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El Decreto 0175 de 2025 modificó el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, estableciendo un incremento en la tarifa del Impuesto de Timbre Nacional al 1%.

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En respuesta a la crisis en la región del Catatumbo, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Conmoción Interior mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025. En ese contexto, expidió el Decreto 175 del 14 de febrero de 2025, el cual modificó el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario. Esta modificación elevó la tarifa del Impuesto de Timbre Nacional del 0% al 1%.

La medida busca fortalecer la recaudación fiscal y financiar las acciones del Gobierno durante la crisis. Su aplicación será temporal, desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025.

Por ello, es importante recordar los aspectos clave de este impuesto:

  • Hecho generador: El impuesto se genera sobre documentos públicos y privados, incluyendo títulos valores, otorgados o aceptados en Colombia. También aplica a documentos emitidos en el exterior si su ejecución ocurre en el país o si generan obligaciones dentro del territorio nacional. Esto siempre que la operación supere las 6.000 UVT (equivalentes a $298.794.000 COP en 2025).

  • Base gravable: Se calcula sobre el valor total de la obligación contenida en el documento. Si la cuantía es determinada, el impuesto se liquida sobre el monto pactado. En casos de cuantía indeterminada, se aplica sobre el valor de los pagos o abonos realizados mientras el contrato esté vigente. (Artículo 519 del Estatuto Tributario Nacional).

  • Tarifa: Uno por ciento (1%), de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 519, modificado por el Decreto 175 de 2025.

  • Retención: El responsable del cumplimiento del impuesto es el agente retenedor, quien actúe como contratante, aceptante, emisor o suscriptor del documento. Este deberá reportar el impuesto en el formulario mensual de Retención en la Fuente y realizar el pago junto con dicha declaración. (Artículo 518 del ETN).

El incremento del 1% en la tarifa del Impuesto de Timbre busca reforzar los ingresos fiscales en un contexto excepcional. Aunque su vigencia es limitada, contribuyentes y agentes retenedores deben entender sus implicaciones. Esto incluye los documentos gravados, la base gravable y las responsabilidades de retención y pago.

Por esta razón, se recomienda implementar una gestión tributaria adecuada que garantice el cumplimiento de esta obligación durante el año gravable 2025.

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