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El Decreto 0175 de 2025 modificó el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, estableciendo un incremento en la tarifa del Impuesto de Timbre Nacional al 1%.

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En el marco del Decreto de Conmoción Interior declarado con ocasión a la situación en la región del Catatumbo (Decreto 062 del 24 de enero de 2025), el Gobierno Nacional expidió el Decreto 175 del 14 de febrero de 2025, mediante el cual se modificó el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario Nacional, estableciendo un incremento en la tarifa del Impuesto de Timbre Nacional, que pasó del 0% al 1%. Esta medida responde a la necesidad de generar mayores recursos fiscales para afrontar la crisis en la región y garantizar la financiación de las acciones gubernamentales en el marco del Estado de Conmoción Interior.

En consecuencia, resulta fundamental recordar los elementos esenciales de este tributo, dado que la medida establecida en el Decreto 175 de 2025 tendrá una vigencia temporal, aplicándose desde el 22 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. Estos son:

  1. Hecho Generador: El Impuesto de Timbre se genera sobre documentos públicos y privados, incluidos los títulos valores, que sean otorgados o aceptados en Colombia, aquellos emitidos en el exterior cuya ejecución ocurra en el país, o aquellos que den origen a obligaciones en Colombia; siempre que la cuantía de la operación supere las 6.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalentes a $298.794.000 COP para el año 2025.
  2. Base Gravable: La base gravable del Impuesto de Timbre Nacional está determinada por el valor total de la obligación contenida en el documento gravado. Cuando la cuantía sea determinada, el impuesto se calcula sobre el monto total de la obligación pactada en el contrato. En los casos en que la cuantía sea indeterminada, el impuesto se causa sobre el pago o abono en cuenta derivado del contrato, durante el tiempo que este permanezca vigente. (Artículo 519 del Estatuto Tributario Nacional).
  3. Tarifa: Uno por ciento (1%). (Parágrafo 2 del artículo 519 del ETN, modificado por el Decreto 175 de 2025).
  4. Retención: El cumplimiento del Impuesto de Timbre está a cargo del agente retenedor, quien actúa como contratante, aceptante, emisor o suscriptor del documento. Dicho agente deberá reportar el tributo en el formulario mensual de Retención en la Fuente y efectuar el correspondiente pago junto con dicha declaración. (Artículo 518 del ETN).

Por tanto, el incremento en la tarifa del Impuesto de Timbre Nacional al 1%, establecido por el Decreto 175 de 2025, busca fortalecer la recaudación fiscal en el marco del Estado de Conmoción Interior decretado por la crisis en el Catatumbo. Dado que esta medida tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2025, es fundamental que los contribuyentes y agentes retenedores comprendan sus implicaciones, especialmente en lo referente a los documentos gravados, la base gravable y las responsabilidades de retención y pago.

En este sentido, se recomienda una adecuada gestión tributaria para garantizar el cumplimiento de esta obligación fiscal durante el año gravable 2025.

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