La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) expidió la Resolución 000135 de 2025. A través de esta norma, se definen los requisitos, el procedimiento y las tarifas para evaluar solicitudes y emitir certificados que habiliten el acceso a los incentivos tributarios contemplados en la Ley 1715 de 2014.
Estos beneficios fiscales incluyen deducción en el impuesto sobre la renta, exclusión del IVA, exención de derechos arancelarios y depreciación acelerada. Se aplican a proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales (FNCE), medidas de eficiencia energética (GEE) y desarrollos relacionados con hidrógeno verde.
Además, la resolución establece un calendario claro para presentar solicitudes. Según el artículo 6, los interesados pueden aplicar en dos periodos al año: del 15 de febrero al 14 de mayo y del 15 de agosto al 14 de noviembre. Este proceso debe realizarse a través del aplicativo web habilitado por la UPME.
Una vez presentada la solicitud, la UPME tendrá 10 días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos. Si hay inconsistencias, podrá solicitar aclaraciones o información adicional. Luego, se realizará un análisis de fondo que determinará si la solicitud es aprobada o rechazada. En caso de decisión negativa, el solicitante podrá interponer un recurso de reposición, según el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Es importante destacar que, de acuerdo con el artículo 12 de la resolución, los certificados emitidos no tendrán una vigencia limitada. Esto ofrece mayor seguridad jurídica para los inversionistas del sector energético.
Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 las tarifas que deben cancelar los interesados en solicitar un certificado de la UPME para acceder a incentivos tributarios relacionados con proyectos de FNCE o con acciones y/o medidas de GEE son las siguientes:
Rango del valor de la Inversión en UVT. | Pago mínimo para solicitar el certificado. |
0 a 275 UVT. | 1,2 UVT. |
275 a 826 UVT. | 3,4 UVT. |
826 UVT a 1.652 UVT. | 6,7 UVT. |
1.652 a 3.305 UVT | 13,4 UVT. |
En cuanto a las tarifas, el artículo 13 establece que los solicitantes deberán pagar un valor determinado. Si el valor de la inversión supera los 3.305 UVT, se aplicará una fórmula específica para calcular el pago mínimo:
Beneficio estimado de la solicitud i = (Valor de la inversión i – 3.305 UVT) * 40,5%
Por lo tanto, la Resolución 000135 de 2025 brinda un marco regulatorio claro y estructurado para facilitar el acceso a los incentivos tributarios. Su objetivo es promover el desarrollo de proyectos sostenibles en Colombia, fortaleciendo el uso de energías limpias y la eficiencia energética mediante un proceso transparente y técnicamente riguroso.