La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN ha publicado un proyecto de resolución mediante el cual se propone modificar las tarifas de retención y autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicables a determinados sectores económicos.
Contenido del Proyecto
La propuesta normativa tiene como principal objetivo actualizar las tarifas aplicables a ciertos pagos o abonos en cuenta, en línea con los principios de equidad y eficiencia del sistema tributario, y fortalecer el recaudo anticipado del impuesto sobre la renta.
Principales modificaciones
Tarifas de autorretención: Se establecen nuevas tarifas para contribuyentes que actúan como autorretenedores. Particularmente, Exportadores de hidrocarburos: tarifa del 3% y Exportadores de carbón, oro y demás productos mineros: tarifa del 1%.
Tarifas de retención en la fuente: Se prevé la modificación de ciertas tarifas de retención aplicables a pagos específicos, lo que implicaría ajustes operativos para quienes efectúan pagos sujetos a retención.
Impacto y consideraciones
Efectos en la liquidez: El incremento en las tarifas de autorretención puede representar una mayor presión de caja para los contribuyentes obligados, especialmente en sectores con ingresos fluctuantes o márgenes estrechos.
Revisión de procesos internos: Será necesario que las empresas revisen sus sistemas de facturación, contabilidad y cumplimiento para garantizar la aplicación correcta de las nuevas tarifas desde su eventual entrada en vigor.
Recomendaciones
Evaluar el impacto financiero y operativo, particularmente en sectores extractivos o exportadores que se verían directamente afectados por las nuevas tarifas.
Preparar con anticipación la implementación, actualizando manuales de retención, sistemas contables y procesos de cumplimiento.
Este proyecto de resolución se encuentra actualmente en etapa de comentarios. Se sugiere a los contribuyentes afectados realizar el seguimiento correspondiente para conocer el texto definitivo una vez sea expedido por la DIAN.