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Se levanta el estado de conmoción en el Catatumbo: estos son los impuestos que siguen vigentes en 2025

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¿Qué pasó con el estado de conmoción en el Catatumbo?

El Gobierno Nacional levantó oficialmente el estado de conmoción interior en el Catatumbo el 24 de abril de 2025, tras tres meses de medidas excepcionales para enfrentar la crisis de seguridad en esta región de Norte de Santander.

Sin embargo, el Decreto 0175 de 2025, que estableció medidas tributarias temporales para financiar la recuperación, sigue teniendo efectos hasta el 31 de diciembre de 2025.

Impuestos que siguen vigentes en el Catatumbo (2025)

El Decreto 0175 introdujo tres impuestos con carácter temporal que continúan activos incluso después de finalizado el estado de excepción:

1. IVA del 19% a juegos de azar en línea

Grava todas las apuestas realizadas en plataformas digitales que operen en Colombia.

2. Impuesto del 1% sobre hidrocarburos y carbón

Aplica a la primera venta o exportación de petróleo y carbón.

3. Impuesto de timbre del 1%

Grava ciertos actos jurídicos mediante documentos públicos o privados. A continuación, te explicamos cómo funciona.

¿Qué es el impuesto de timbre y cómo funciona?

El impuesto de timbre es un tributo que se genera en el momento en que se firma un documento gravado, como contratos, títulos valores o garantías.

  • Tarifa: 1% sobre el valor del documento.
  • Causación: Instantánea. Se paga al momento de firmar o registrar el documento.
  • Medio de pago: Formulario 490 de la DIAN, o directamente en notaría o entidad correspondiente.
Documentos gravados y no gravados con el impuesto de timbre

Documento / Acto Jurídico

¿Gravado con Timbre?

Observaciones

Contrato de prestación de servicios

Si excede 50 UVT y no hay exención

Pagaré

Gravado al momento de su firma

Letra de cambio

Causación instantánea al momento de emisión

Contrato de mutuo (préstamo entre partes)

Aplicable a contratos escritos

Escritura pública de hipoteca o garantía

Si no está exenta por ley

Contrato con entidad extranjera (con efectos en Colombia)

Incluye acuerdos de cooperación, consultoría, etc.

Compraventa de inmueble

No

Está expresamente excluida del impuesto

Actos notariales sin contenido económico

No

No constituyen hechos generadores

Documentos internos de empresas

No

Si no generan obligaciones económicas

Facturas de venta

No

No están consideradas actos sujetos a timbre

Contratos laborales

No

Exentos por su naturaleza

Transferencias de acciones (en bolsa)

No

Gravadas solo fuera de bolsa y si no están exentas

¿Cada cuánto se presenta el impuesto de timbre?

El impuesto no se presenta periódicamente, sino cada vez que se genera un acto gravado. Se paga en el momento de la firma o ejecución del documento y debe liquidarse correctamente para evitar sanciones.

El levantamiento del estado de conmoción no implica el fin de las medidas fiscales asociadas. Es fundamental que empresas, profesionales y ciudadanos conozcan qué impuestos siguen vigentes y cómo cumplir con sus obligaciones. El impuesto de timbre puede parecer técnico, pero su aplicación es cotidiana y debe tomarse en cuenta en múltiples operaciones jurídicas y comerciales.

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