A continuación presentamos el resumen normativo de mes de Octubre del 2024, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:
Prescripción de la acción de responsabilidad del liquidador.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que, una vez aprobada la cuenta final de liquidación, inicia el plazo de prescripción de cinco años para ejercer la acción de responsabilidad contra el liquidador. Esta acción solo se interrumpe con la presentación formal de la demanda judicial correspondiente.
Sin embargo, si el acta con la cuenta final fue impugnada, el término de prescripción debe contarse desde la fecha en la que se resuelva dicha impugnación.
Exclusiones del seguro.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que, aunque no es obligatorio incluir las exclusiones del contrato de seguro en la carátula, estas deben estar claramente visibles desde la primera página de la póliza.
Además, toda exclusión que no cumpla con este requisito de claridad y visibilidad deberá considerarse como no escrita.
Inscripción de venta de acciones.
Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia, 11001032400020100019700. Agosto 01 de 2024.
El Consejo de Estado indicó que las sociedades tienen el deber de inscribir las transferencias de acciones en el libro correspondiente. No obstante, pueden negarse si existe una orden administrativa o si no se han cumplido formalidades como el derecho de preferencia.
Este derecho debe estar estipulado en los estatutos, especificando plazos y condiciones para su ejercicio. En caso de no estar previsto, se entiende que los accionistas no desean imponer esta restricción.
Devolución de tributos mediante acción de grupo.
Sección Plena del Consejo de Estado, Sentencia 08001233100020100029101. Mayo 08 de 2024.
El Consejo de Estado aclaró que no es viable usar la acción de grupo para solicitar la devolución de tributos derivados de actos administrativos anulados. En su lugar, debe acudirse a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Esto se debe a que el daño alegado no proviene de una actuación administrativa, sino de una norma vigente al momento del pago. Por tanto, el contribuyente debe solicitar la devolución alegando un cobro de lo no debido y, en caso de respuesta negativa, controvertir la legalidad de dicha decisión.
Legitimación en la causa para controvertir sanciones tributarias.
Sección Cuarta del Consejo de Estado. Sentencia, 17001233300020190010401 (28224). Julio 11 de 2024.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado estableció que la legitimación activa en procesos de nulidad de actos tributarios depende del rol jurídico del demandante. Debe existir identidad entre quien demanda y el titular del derecho afectado.
Asimismo, es esencial permitir la defensa y contradicción. En este contexto, representantes legales y revisores fiscales están facultados para demostrar la existencia de costos o gastos discutidos por la administración.
Factura Electrónica.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto, 13703, Julio 16 de 2024.
La DIAN aclaró, mediante este concepto, las obligaciones en torno al soporte de nómina electrónica en el transporte terrestre. La empresa habilitada, con vínculo laboral directo con el conductor, debe emitir el soporte si requiere deducir costos.
También se especificó qué actividades de suerte y azar están exentas de emitir documentos electrónicos equivalentes. Esta aclaración hace parte del Concepto Unificado 106 de 2022.
Impugnación de decisiones de asamblea.
La Corte Suprema de Justicia reiteró que la impugnación de decisiones de asamblea o junta procede cuando estas contravienen la ley o los estatutos sociales. Esto afecta directamente su validez, sin que importe si han generado obligaciones entre partes.
Además, subrayó que no es posible declarar la ineficacia de estas decisiones salvo que exista una norma expresa que lo permita. Aun si han sido impugnadas previamente, deben cumplirse requisitos legales específicos para anularlas.