Amézquita Colombia

La obligación de registrar los contratos de importación de tecnología ante la DIAN es una obligación supranacional.

  • Inicio
  • Amézquita Tax Trends
  • La obligación de registrar los contratos de importación de tecnología ante la DIAN es una obligación supranacional.

Queremos proporcionarte información actualizada y de valor por ello creamos Amézquita Tax Trends, en donde encontrarás noticias y análisis de expertos sobre los cambios en el panorama tributario y  últimas tendencias fiscales.


La obligación de registrar los contratos de importación de tecnología ante la DIAN es una obligación supranacional de derecho comunitario andino y no contraviene la cláusula de no discriminación prevista en los CDI.

En el contexto de los pagos al exterior por concepto de servicios técnicos, asistencia técnica y regalías, surge de manera recurrente la inquietud sobre la legalidad del requisito exigido por la DIAN de registrar previamente estos contratos cuando implican importación de tecnología. Algunas posturas han argumentado que esta exigencia podría vulnerar la cláusula de no discriminación prevista en los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por Colombia. No obstante, tanto la jurisprudencia del Consejo de Estado como la doctrina de la DIAN han reiterado que esta obligación tiene un fundamento en normas del derecho comunitario andino y no representa una medida discriminatoria tributaria.

Consideraciones Relevantes

Obligación de registro ante la DIAN:

Todo contrato que implique transferencia de tecnología desde el exterior (como licencias, know-how, asistencia técnica o regalías) debe ser registrado ante la DIAN, previamente al pago, como requisito de control fiscal y cambiario.

Normatividad supranacional aplicable:

La Decisión 291 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) establece el Régimen Común sobre Acceso a la Tecnología y exige a los Estados miembros adoptar controles sobre los flujos transfronterizos de tecnología. Colombia, como miembro activo de la CAN, debe cumplir esta regulación:

Fuente: Decisión 291 – Régimen común sobre acceso a la tecnología extranjera – CAN

Compatibilidad con los CDI:

Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, esta obligación no contraviene la cláusula de no discriminación de los CDI. Se ha señalado que el registro es una medida general de control y no discrimina por la nacionalidad o residencia del proveedor extranjero.

Fuente: Consejo de Estado – Sentencia 2020 – Registro de contratos y no discriminación CDI (CE – Rad. 25000-23-37-000-2014-00646-01)

Doctrina de la DIAN:

La DIAN ha reiterado la obligatoriedad del registro de contratos y su relación con la deducibilidad del gasto y aplicación de retenciones preferenciales en el marco de CDI:

Fuente: DIAN – Concepto 15380 de 2020

Fuente: DIAN – Registro de contratos de tecnología – Portal oficial

Consecuencias del incumplimiento

Pérdida de deducibilidad del gasto en renta.

No aplicación de beneficios de CDI si no se acredita el cumplimiento formal.

Posibles contingencias tributarias en procesos de fiscalización.

Recomendación

Se recomienda verificar si los contratos firmados con partes extranjeras involucran tecnología o asistencia técnica, y en caso afirmativo, registrarlos oportunamente ante la DIAN. Esta medida asegura el cumplimiento tanto de la normatividad local como de los compromisos supranacionales.


La utilización de medios tecnológicos en un contrato de servicios no lo convierte en un contrato de importación de tecnología.

En los procesos de fiscalización tributaria, es común que se cuestione si un contrato de prestación de servicios celebrado con una entidad extranjera, y que involucra el uso de herramientas o medios tecnológicos (como plataformas, software o interfaces virtuales), debe ser registrado como un contrato de importación de tecnología ante la DIAN.

Frente a esta inquietud, tanto la jurisprudencia del Consejo de Estado como la doctrina de la DIAN han precisado que el simple uso de tecnología en la ejecución de un contrato de servicios no implica una transferencia de tecnología, ni convierte automáticamente el contrato en uno sujeto a las obligaciones de registro exigidas por la Decisión 291 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Consideraciones Clave

Naturaleza del servicio vs. transferencia de tecnología:

Lo determinante no es si el servicio se presta por medios tecnológicos, sino si hay transferencia de conocimientos técnicos, know-how, licencias, asistencia técnica especializada o regalías, que sí constituyen importación de tecnología en los términos de la normativa andina.

No todo servicio virtual es un contrato tecnológico:

Un contrato de consultoría, soporte remoto, servicio administrativo, capacitación en línea o acompañamiento, aunque se ejecute mediante herramientas tecnológicas, no constituye un contrato de importación de tecnología si no hay cesión de derechos ni transferencia de conocimientos protegidos.

Recomendación para análisis previo:

Antes de registrar cualquier contrato como tecnológico ante la DIAN, es necesario evaluar técnicamente si se cumple con los requisitos definidos en la Decisión 291 CAN y si efectivamente se configura una transferencia de tecnología. Registrar indebidamente un contrato de servicios puede generar obligaciones innecesarias y riesgos fiscales en caso de revisiones futuras.

Doctrina y jurisprudencia aplicables:

Tanto la DIAN, mediante conceptos doctrinales, como el Consejo de Estado han ratificado que el uso incidental de tecnología en la ejecución de un servicio no equivale a una importación de tecnología, y por tanto no obliga al registro ante la DIAN.

Fuentes Normativas y Jurisprudenciales

Decisión 291 de la Comunidad Andina – Régimen Común sobre Acceso a la Tecnología Extranjera:

https://www.comunidadandina.org/Normativa/dec/D291.htm

DIAN – Concepto 032421 de 2022:

https://normograma.dian.gov.co/dian/docs/concepto_dian_032421_2022.htm

Consejo de Estado – Sentencia Rad. 25000-23-37-000-2014-00646-01 (2020):

https://www.consejodeestado.gov.co/ (Buscar por número de radicación)

DIAN – Registro de contratos tecnológicos (orientación general):

https://www.dian.gov.co

Recomendación

Se recomienda a las compañías realizar un análisis técnico-jurídico de los contratos celebrados con proveedores extranjeros, para determinar con claridad si están o no obligados a cumplir con el registro ante la DIAN, evitando tanto omisiones como registros innecesarios. Esto permite mantener un cumplimiento fiscal razonable y en línea con los tratados y normas supranacionales vigentes.


Vulneración del debido proceso al imponer sanción por no enviar información.

En el marco de los procesos administrativos sancionatorios que adelanta la DIAN y las entidades territoriales, se ha identificado una práctica recurrente: imponer sanciones por no envío de información sin agotar adecuadamente el derecho de defensa del contribuyente. Esta situación ha sido analizada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha reiterado que sancionar sin garantizar el ejercicio pleno del debido proceso constituye una actuación nula y violatoria del orden constitucional y legal.

Particularmente, el artículo 651 del Estatuto Tributario regula las sanciones por no enviar información, pero su aplicación debe respetar las garantías del debido proceso administrativo, tales como: notificación válida, oportunidad de respuesta y derecho a la contradicción.

Consideraciones Relevantes

Notificación adecuada y oportunidad de defensa:

Antes de imponer cualquier sanción, la administración debe comprobar que el contribuyente fue efectivamente notificado del requerimiento de información y que tuvo oportunidad real y razonable para entregar o justificar el incumplimiento.

Posibilidad de corregir sin sanción:

Si el contribuyente atiende el requerimiento antes de la notificación del acto sancionatorio, la sanción no debe ser impuesta. Así lo establece expresamente el inciso final del artículo 651 del E.T.

Principio de gradualidad y proporcionalidad:

Las autoridades deben individualizar y cuantificar adecuadamente el monto de la sanción, aplicando los criterios de gradualidad (atenuantes) y proporcionalidad previstos en la ley, y no aplicar montos máximos de forma automática.

Jurisprudencia reciente:

El Consejo de Estado ha reiterado que la falta de oportunidad para ejercer defensa o la ausencia de notificación válida vicia el procedimiento, haciendo nula la sanción, por vulnerar el artículo 29 de la Constitución Política.

Fuentes Normativas y Jurisprudenciales

Artículo 651 del Estatuto Tributario – Sanción por no enviar información:

https://estatuto.co/et/articulo-651

Consejo de Estado – Sentencia Rad. 25000-23-37-000-2011-00678-01 (2021):

https://www.consejodeestado.gov.co/ (consultar por radicado en el motor de búsqueda judicial)

DIAN – Concepto General Unificado No. 0106 de 2018 sobre sanciones:

https://normograma.dian.gov.co/dian/docs/concepto_dian_0106_2018.htm

Constitución Política de Colombia – Art. 29 (Debido proceso):

https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-29

Recomendación

Antes de proceder con la imposición de sanciones por no enviar información, las autoridades tributarias deben garantizar el cumplimiento estricto del debido proceso. A su vez, los contribuyentes deben verificar las notificaciones recibidas y responder oportunamente, solicitando aclaraciones o pruebas de envío en caso de dudas, para evitar sanciones improcedentes.


Devolución de las retenciones de ICA improcedentes o practicadas en exceso al sujeto retenido en Bogotá.

En el marco del régimen del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) aplicable en Bogotá, se ha reafirmado que los agentes retenedores deben practicar retenciones únicamente cuando procedan de acuerdo con las normas distritales vigentes. Sin embargo, es frecuente que se presenten retenciones improcedentes o en exceso al sujeto retenido, generando saldos a favor injustificados o reduciendo indebidamente su liquidez.

Frente a esta situación, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá ha establecido mecanismos que permiten solicitar la devolución de dichos valores, conforme al Artículo 1 del Acuerdo 756 de 2019, al Decreto Distrital 807 de 1993 y la más reciente orientación del Estatuto Tributario Distrital.

Procedimientos Aplicables

¿Quién puede solicitar la devolución?

El sujeto retenido puede solicitar la devolución directamente cuando se verifique que:

La retención fue improcedente (no debía aplicarse)

La retención fue practicada en exceso (por encima de la tarifa legal),

siempre que dicha situación sea demostrable mediante soportes contables y declaraciones.

Soportes requeridos:

Certificación del agente retenedor (si existe)

Soporte del pago recibido y del monto retenido

Conciliación contable del valor efectivamente declarado

Copia del RUT actualizado

Copia de la declaración de ICA y sus pagos (si se presentaron)

Plazo para solicitar la devolución:

El plazo general es de dos (2) años contados desde la fecha en que se efectuó la retención indebida o en exceso, según lo previsto en el artículo 863 del Estatuto Tributario Nacional, aplicado de forma supletoria en Bogotá.

Mecanismo de solicitud:

La solicitud se realiza a través del portal de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.haciendabogota.gov.co), por medio del módulo de trámites y servicios tributarios, bajo el trámite “Solicitud de devolución de retención ICA”.

Importancia de la conciliación mensual de ICA:

Para prevenir estas situaciones, se recomienda realizar conciliaciones periódicas entre los ingresos reportados y las retenciones sufridas, con el fin de detectar a tiempo cualquier valor retenido en exceso.

Fuentes Normativas y Jurisprudenciales

Acuerdo 756 de 2019 (Estatuto Tributario de Bogotá)

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89611

Decreto 807 de 1993 – Régimen de procedimientos tributarios en Bogotá

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2992

Portal oficial Secretaría Distrital de Hacienda – Devoluciones

https://www.haciendabogota.gov.co

Artículo 863 del Estatuto Tributario Nacional – Término para solicitar devoluciones

https://estatuto.co/et/articulo-863

Recomendación

Las empresas que hayan sido objeto de retenciones de ICA improcedentes o en exceso en Bogotá deben evaluar su viabilidad de devolución, y en caso afirmativo, iniciar el proceso dentro del término legal con la documentación completa. De igual forma, se sugiere revisar los procedimientos de facturación y cruce con agentes retenedores para evitar afectaciones a la caja por este concepto.


Procedimiento para corregir las declaraciones de IVA y generar el pago en exceso.

En el desarrollo de la actividad tributaria, es común que los contribuyentes del impuesto sobre las ventas (IVA) identifiquen errores en declaraciones ya presentadas, ya sea por valores declarados en exceso, omisiones o ajustes posteriores en la contabilidad. Cuando de estos errores se deriva un mayor valor pagado del realmente debido, la normativa colombiana permite corregir las declaraciones y, de ser procedente, solicitar la devolución o compensación del pago en exceso.

Este boletín tiene como finalidad explicar el procedimiento establecido por la DIAN para corregir las declaraciones de IVA y generar un saldo a favor por pago en exceso, conforme a la normativa vigente y exponer una demanda radicada en 2017 en relación al tema.

Procedimiento a Seguir

1. Identificación del error

Antes de iniciar cualquier procedimiento, el contribuyente debe analizar y documentar el error en la declaración. Esto puede incluir duplicidad de ingresos, errores de digitación, cruce incorrecto de saldos a favor, entre otros.

2. Corrección de la declaración

Conforme al artículo 588 del Estatuto Tributario, el contribuyente puede corregir voluntariamente su declaración dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

Si la corrección disminuye el valor a pagar, se debe presentar una declaración de corrección con pago de intereses si hay saldo por pagar anterior, acompañada de una explicación clara del error.

Si la corrección genera un saldo a favor, se habilita la opción de solicitar devolución o compensación del pago en exceso.

3. Solicitud de devolución del pago en exceso

De acuerdo con el artículo 850 del Estatuto Tributario, el pago en exceso es susceptible de devolución cuando se haya generado por error en la declaración.

La solicitud debe hacerse mediante el formulario 010 (devoluciones y/o compensaciones) disponible en la plataforma de la DIAN.

Debe anexarse la certificación del pago, copia de la declaración corregida, explicación del error y soportes contables.

4. Plazo para solicitar la devolución

El término para solicitar la devolución de un pago en exceso es de dos (2) años contados desde la fecha del pago.

5. Alternativa de compensación

En lugar de solicitar devolución en dinero, el contribuyente puede compensar el pago en exceso con otras obligaciones tributarias a cargo, mediante solicitud ante la DIAN.

Recomendaciones

Conservar todos los soportes contables y bancarios del error y su corrección.

Verificar el estado de cuenta en el portal de la DIAN antes de realizar solicitudes.

Si se presenta más de una corrección, revisar cuidadosamente los efectos acumulados en los saldos a favor.

Fuentes Normativas

Artículo 588 del Estatuto Tributario – Corrección de declaraciones:

https://estatuto.co/et/articulo-588

Artículo 850 del Estatuto Tributario – Devolución de pagos en exceso:

https://estatuto.co/et/articulo-850

DIAN – Trámite de correcciones y devoluciones:

https://www.dian.gov.co

Formulario 010 – Solicitud de Devolución o Compensación:

https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Formularios.aspx

Conclusión

Corregir declaraciones de IVA es un procedimiento viable y necesario cuando existen errores que afectan el correcto cumplimiento tributario. La ley colombiana garantiza el derecho a corregir y recuperar los pagos en exceso, siempre que se cumpla con los requisitos formales y se actúe dentro de los plazos establecidos.


Procedencia de la devolución del impuesto de delineación urbana por pago en exceso ante construcción parcial.

El impuesto de delineación urbana es una contribución que deben pagar los constructores, urbanizadores y propietarios que ejecutan obras nuevas o ampliaciones de edificaciones en los municipios o distritos del país. Este impuesto se liquida con base en el área de construcción aprobada en la licencia urbanística y suele ser cancelado previo al inicio de la obra.

Sin embargo, en la práctica, pueden presentarse pagos en exceso cuando el área efectivamente construida es inferior a la autorizada, por decisiones técnicas, económicas o por suspensión parcial del proyecto. En estos casos, los contribuyentes pueden acudir a la solicitud de devolución del impuesto de delineación urbana, sustentando que el hecho generador se configuró parcialmente y, por ende, se causó un pago en exceso.

Procedimiento Aplicable

1. Verificación de área construida

El contribuyente debe comparar el área aprobada en la licencia de construcción con la certificación final de obra ejecutada, expedida por el curador urbano o entidad competente. Si hay diferencia, se configura la base para solicitar la devolución.

2. Solicitud de devolución por pago en exceso

Conforme a lo dispuesto en los artículos 850 y 857 del Estatuto Tributario, aplicables de forma supletoria a nivel territorial, procede la devolución del tributo cuando se demuestre que se realizó un pago mayor al exigido por la norma.

3. Documentación requerida

Para presentar la solicitud, es necesario aportar los siguientes documentos ante la Secretaría de Hacienda municipal o distrital correspondiente:

Copia del recibo de pago del impuesto de delineación.

Copia de la licencia urbanística aprobada.

Certificación final del área construida.

Memoria justificativa del pago en exceso.

Copia del RUT actualizado del solicitante.

4. Término para solicitar la devolución

El plazo para solicitar la devolución es de dos (2) años a partir de la fecha del pago indebido o en exceso, conforme al artículo 854 del Estatuto Tributario Nacional.

5. Pronunciamiento judicial reciente

La Sección Cuarta del Consejo de Estado ha reiterado que procede la devolución en casos de ejecución parcial del hecho generador, reconociendo la existencia del pago en exceso si el área construida es menor a la proyectada inicialmente (véase Sentencia No. 26752 de 2024).

Recomendaciones

Conservar el expediente completo del proyecto y las certificaciones técnicas emitidas por la curaduría o autoridad municipal.

Evaluar cada proyecto a la finalización de la obra para determinar si se causó el impuesto de forma proporcional.

Solicitar asesoría jurídica y tributaria para una presentación adecuada de la devolución.

Fuentes Normativas

Estatuto Tributario Nacional – Art. 850 (Pagos en exceso)

Estatuto Tributario Nacional – Art. 854 (Término para solicitar)

Consejo de Estado – Sentencia No. 26752 de 2024 (Delineación urbana y pago en exceso)

Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá – Delineación Urbana

Conclusión

La devolución del impuesto de delineación urbana es procedente cuando se demuestra que la construcción fue parcial y, por ende, el tributo se pagó en exceso. Este derecho debe ser ejercido dentro de los plazos legales y soportado con documentación técnica y tributaria clara.

Suscríbete a nuestro newsletter para estar enterado de los próximos eventos​

1