Las cuentas de las que trata el artículo el artículo 26 de la Ley 2044 de 2020 pueden estar excentas del GMF.
El artículo 879 del Estatuto Tributario Nacional establece las exenciones al GMF, las cuales, según el principio de legalidad, deben ser otorgadas de forma expresa por norma legal e interpretarse de manera restrictiva; por lo que, las cuentas mencionadas en el artículo 26 de la Ley 2044 de 2020 pueden acceder a esta exención únicamente si cumplen con las condiciones específicas previstas en los numerales del artículo 879 del ET.
De conformidad con lo establecido en el concepto100208192- 885 del 16 de octubre de 2024 el artículo 879 del Estatuto Tributario regula las exenciones al GMF, las cuales, en virtud del principio de legalidad tributaria, solo pueden ser otorgadas mediante disposición legal expresa. Estas exenciones tienen un carácter restrictivo; por lo que, su aplicación debe ceñirse exclusivamente a lo estipulado en la norma. En este sentido, las cuentas referidas en el artículo 26 de la Ley 2044 de 2020 podrán acceder a la exención del GMF únicamente si cumplen con las condiciones específicas establecidas en los numerales del artículo 879 del Estatuto Tributario.
A partir del 13 de diciembre todas las cuentas de los contribuyentes estaran excentas del 4X1000 siempre que no mueva sumas superiores a COP 16,47 millones.
Ya no es obligatorio designar una única cuenta como exenta del impuesto del 4×1000. Una persona estará exenta de este gravamen si el total de los movimientos en todas sus cuentas, registradas a su nombre, no supera los COP $16,47 millones, sin importar la cantidad de cuentas bancarias que posea.
Con la reforma tributaria introducida por la Ley 2277 de 2022, los usuarios de cuentas bancarias enfrentarán un cambio significativo en la aplicación del impuesto del 4×1000 a partir del 13 de diciembre de 2024. Este impuesto nacional consiste en un cobro de COP $4 por cada COP $1.000 que se movilicen en transacciones financieras. La modificación principal radica en que ya no será necesario designar una única cuenta como exenta. En su lugar, una persona estará exenta del 4×1000 siempre que el total de movimientos financieros en todas las cuentas registradas a su nombre no supere los COP $16,47 millones, sin importar la cantidad de cuentas que posea.
Las Secretarias de Hacienda deben motivar con suficiencias los actos administrativos por medio de los cuales determinan la base para cuantificar la obligación tributaria.
El Consejo de Estado analizó un expediente en el cual concluyó que los actos administrativos demandados carecian motivación; ya que, la Secretaria de Hacienda no precisó la forma en que se determinaron las mayores cantidades de productos que dieron lugar al incremento del tributo declarado, ni aportó prueba que respalde dicha decisión. Ello por cuanto, no se identificaron los periodos, precios o documentos soporte, como tornaguías o facturas, que evidencien la existencia de productos gravados no declarados.
El Consejo de Estado, mediante sentencia 29000 del 31 de octubre de 2024, con ponencia de la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello, analizó un expediente en el que concluyó que los actos administrativos demandados carecían de motivación. Esto se debe a que la Secretaría de Hacienda no precisó el método utilizado para determinar las mayores cantidades de productos que dieron lugar al incremento del tributo declarado, ni presentó pruebas que respaldaran dicha decisión. En particular, no se identificaron los períodos, precios o documentos soporte, como tornaguías o facturas, que demostraran la existencia de productos gravados no declarados. Esta falta de fundamentación impidió que el acto administrativo motivara de manera suficiente la base utilizada para cuantificar la obligación tributaria.
Tratamiento Tributario de las Pensiones No Aplica a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)
La DIAN, en el concepto 100208192-871 del 10 de octubre de 2024, señaló que los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) no son equivalentes a una pensión para efectos tributarios; por lo que, no pueden acceder al tratamiento fiscal reservado a las pensiones del Sistema General de Pensiones.
Mediante concepto 100208192-871 del 10 de octubre de 2024 la DIAN indicó que los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) no pueden ser considerados equivalentes a una pensión para efectos tributarios y, en consecuencia, recibir el mismo tratamiento fiscal por cuanto los BEPS no califican como pensiones dentro del Sistema General de Pensiones, pues no cumplen los requisitos legales para acceder a dicho beneficio fiscal.
La venta de asistencia para viajes en el extranjero a los viajeros colombianos se considera una exportación de servicio siempre que el mismo sea disfrutado enteramente en el Exterior.
El Consejo de Estado analizó un caso relacionado con una compañía que ofrecía servicios de asistencia en viajes al extranjero para viajeros colombianos. Concluyó que dicho servicio puede considerarse una exportación, siempre que sea íntegramente prestado y disfrutado fuera del territorio nacional.
El Consejo de Estado, en sentencia 28747 del 24 de octubre de 2024, con ponencia del Consejero Wilson Ramos Girón, analizó un caso relacionado con una compañía que ofrecía servicios de asistencia en viajes al extranjero para viajeros colombianos. El tribunal concluyó que dicho servicio puede considerarse una exportación, siempre que sea prestado y disfrutado íntegramente fuera del territorio nacional. En consecuencia, se considerará una exportación de servicios y, por lo tanto, estará exento del impuesto al valor agregado (IVA).
La DIAN analizó el impacto de la disminución de capital con reembolso de aportes en los ajustes fiscales de los accionistas.
Mediante concepto 100208192-883 del 16 de octubre de 2024 la DIAN fue enfatica en afirmar que los ajustes fiscales acumulados voluntariamente hasta la disminución de capital con reembolso de aportes no se mantendrán sobre el total de las acciones previas; pues, en su lugar, deberán reducirse proporcionalmente a la disminución de capital con reembolso de aportes. Esto se debe a que, de permitirse la inclusión íntegra de los ajustes anteriores a la disminución de capital, los contribuyentes podrían incorporar costos relacionados con activos fijos que no forman parte de su patrimonio.
En el concepto 100208192-883 del 16 de octubre de 2024, la DIAN fue enfática al señalar que los ajustes fiscales acumulados voluntariamente hasta la disminución de capital con reembolso de aportes no se mantendrán sobre el total de las acciones previas. En su lugar, deberán reducirse proporcionalmente a la disminución de capital con reembolso de aportes. Esto se justifica porque, si se permitiera la inclusión total de los ajustes previos a la disminución de capital, los contribuyentes podrían incorporar costos relacionados con activos fijos que no forman parte de su patrimonio. Además, se debe tener en cuenta que la regla establecida en el artículo 70 del Estatuto Tributario es de carácter voluntario, por lo que los contribuyentes tienen la opción de ajustar o no los costos fiscales de sus activos fijos.
Mediante la Resolución 191 de 2024, expedida por la DIAN, se introdujeron modificaciones a los requisitos, causales y procedimientos para otorgar o retirar la calificación de gran contribuyente.
La DIAN, mediante la Resolución 191 de 2024, modificó los requisitos, causales y procedimientos para la asignación o revocación de la calificación de gran contribuyente. Entre las disposiciones destacadas, se establece que para acceder a esta calificación, una empresa debe representar al menos el 60% de los ingresos de la entidad o registrar ingresos superiores a 5.000 UVT, en atención a los principios de legalidad, equidad, eficiencia y progresividad.
Mediante la Resolución 191 de 2024, la DIAN actualizó los requisitos, causales y procedimientos para otorgar o revocar la calificación de gran contribuyente. Una de las disposiciones más relevantes establece que, para obtener esta categoría, las empresas deben aportar al menos el 60% de los ingresos de la entidad o contar con ingresos superiores a 5.000 UVT, en concordancia con los principios de legalidad, equidad, eficiencia y progresividad. Esta medida busca fortalecer el control sobre los contribuyentes y adaptar la normativa fiscal a las realidades económicas del país.
El Distrito de Santiago de Cali modifica parcialmente las tarifas del impuesto de Industria y Comercio.
El Concejo Distrital de Santiago de Cali expidió el Acuerdo 586 de 2024, «Por medio del cual se modifica parcialmente el Estatuto Tributario del Distrito Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones«. Este acuerdo introduce ajustes parciales en las tarifas del impuesto de Industria y Comercio aplicables a ciertas actividades comerciales, modificaciones que los contribuyentes deberán considerar al momento de liquidar sus obligaciones tributarias.
El Concejo Distrital de Santiago de Cali aprobó el Acuerdo 586 de 2024, «Por medio del cual se modifica parcialmente el Estatuto Tributario del Distrito Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones«. Este instrumento normativo establece cambios importantes en la regulación tributaria del distrito, incluyendo modificaciones parciales en las tarifas del impuesto de Industria y Comercio.
Dichas modificaciones afectan a determinadas actividades comerciales; lo que implica que, los contribuyentes deberán evaluar cuidadosamente cómo estos ajustes impactan en la liquidación de sus impuestos. Es fundamental que los sujetos pasivos del impuesto se mantengan informados sobre los nuevos lineamientos para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las disposiciones vigentes. Este ajuste responde a la necesidad de adaptar las normas fiscales a las dinámicas económicas locales, fortaleciendo el sistema tributario del distrito.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emite precisiones sobre el tratamiento contable de la prima en la colocación de acciones e instrumentos de patrimonio.
Según el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la prima en la colocación de acciones, también denominada prima de emisión, se registra como un aporte adicional de los accionistas y no como un ingreso. En Colombia, esta prima se reconoce y se presenta de manera separada del capital social dentro del patrimonio, en cumplimiento de lo dispuesto por la NIC 1 – Presentación de Estados Financieros.
De acuerdo con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la prima en la colocación de acciones, o prima de emisión, debe ser registrada como un aporte adicional de los accionistas y no como un ingreso. En Colombia, esta prima se reconoce y presenta por separado del capital social dentro del patrimonio, en línea con lo dispuesto por la NIC 1 – Presentación de Estados Financieros. Su correcta clasificación es crucial, ya que tendrá un impacto significativo en la presentación financiera y en los indicadores financieros de la entidad.
Las sociedades en proceso de liquidación deben registrar al liquidador como beneficiario final en el Registro Único de Beneficiarios Finales.
En el Oficio 005616 – interno 551 de mayo 10 de 2023, se estableció que, para las sociedades disueltas en estado de liquidación, el beneficiario final es el liquidador, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 631-5 del Estatuto Tributario y 6 de la Resolución No. 164 de 2021; lo que se fundamenta en las funciones del liquidador como representante legal de la sociedad en liquidación, conforme al artículo 238 del Código de Comercio.
A través del Oficio 005616 – interno 551 del 10 de mayo de 2023, se precisó que, en el contexto de sociedades disueltas en proceso de liquidación, el beneficiario final corresponde al liquidador. Esta determinación se basa en lo establecido en los artículos 631-5 del Estatuto Tributario y 6 de la Resolución No. 164 de 2021, considerando las funciones que el liquidador desempeña como representante legal de la sociedad en liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Comercio. a con lo dispuesto por la NIC 1 – Presentación de Estados Financieros. Su correcta clasificación es crucial, ya que tendrá un impacto significativo en la presentación financiera y en los indicadores financieros de la entidad.