A continuación presentamos el resumen normativo de mes de enero del 2024, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:
- La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó cómo funciona la prescripción de la acción de responsabilidad de liquidador si la cuenta final se impugna.
- La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que las exclusiones del seguro deben figurar de forma destacada a partir de la primera página de la póliza.
- La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la inscripción de venta en el libro de registro de acciones no procede si no se agota el derecho de preferencia.
- La Sección Plena del Consejo de Estado explicó que la acción de grupo no procede para reclamar la devolución de tributos por nulidad de actos que los crearon.
- La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que los representantes legales y revisores fiscales están legitimados en la causa para controvertir sanciones tributarias.
- La DIAN expide concepto que adiciona el concepto unificado sobre factura electrónica.
- La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que la impugnación de las decisiones de asamblea depende de que no se ajusten a prescripciones legales o estatutos.
Prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro.
Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-273915. Noviembre 08 de 2023.
La Superintendencia de Sociedades señala que no es posible modificar una decisión sobre la distribución de utilidades tomada por el máximo órgano social, salvo que exista unanimidad. Es decir, todos los asociados deben expresar su aprobación de forma escrita.
Sin embargo, dicha determinación no puede generar efectos irreversibles frente a los socios, la sociedad o terceros. Además, cualquier decisión adoptada debe consignarse en un acta, que servirá como prueba de los hechos allí registrados. Esto solo aplica si cumple con los requisitos formales establecidos por la ley: firma del presidente y del secretario de la reunión.
La omisión de alguno de estos requisitos no implica que la decisión sea nula. La nulidad solo procede por las causales previstas en el artículo 28 del Código de Comercio.
Valor de las acciones, aportes o derechos sociales que se debe reportar anualmente a la DIAN.
DIAN. Concepto 1087 (005974). Octubre 17 de 2023.
Según el artículo 16 de la Resolución 124 de 2021, modificado por la Resolución 52 de 2023, el valor a reportar es el valor nominal de la inversión, aporte o derecho social a 31 de diciembre.
Cabe señalar que una acción puede tener varios valores. El valor nominal actúa como base para su negociación, ya que no se puede vender por debajo de este. No obstante, este no es el precio de venta, sino un límite mínimo.
Las entidades sin ánimo de lucro y un impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.
Sección Cuarta Consejo de Estado. Sentencia 76001233300020140137301 (27644). Noviembre 09 de 2023.
La DIAN indicó que las entidades sin ánimo de lucro no pueden acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple. Esto se debe a que no cumplen los requisitos del artículo 905 del Estatuto Tributario, entre ellos, tener naturaleza societaria y estar conformadas por personas naturales, residentes en Colombia.
El Decreto 1625 de 2016 también limita este régimen a personas jurídicas con carácter societario. Estas entidades no tienen socios ni reparten utilidades, sino que reinvierten en su objeto social. Por lo tanto, no pueden inscribirse en este régimen.
Limitación de responsabilidad de las aseguradoras.
Sección Cuarta Consejo de Estado. Sentencia 76001233300020140137301 (27644). Noviembre 09 de 2023.
El Consejo de Estado aclaró que la responsabilidad solidaria del garante se establece a partir de la notificación del requerimiento especial al contribuyente. Esta debe hacerse dentro del plazo de vigencia de la póliza.
Si no se notifica a tiempo, no es posible exigir dicha responsabilidad. La responsabilidad de la aseguradora se limita al reintegro del impuesto devuelto de forma indebida y los intereses moratorios, de acuerdo con el principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria.
Prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro.
Corte Suprema de Justicia Sala Civil. Sentencia SC 4432023. Diciembre 12 de 2023.
El artículo 1081 del Código de Comercio prevé dos tipos de prescripción: ordinaria, de dos años, y extraordinaria, de cinco. En la primera, el término se cuenta desde que el titular tuvo conocimiento del hecho que generó el incumplimiento. En la segunda, desde que nace el derecho.
Recurso de reconsideración en asuntos tributarios.
Consejo de Estado. Sentencia 27313. Octubre 26 de 2023.
El recurso de reconsideración contra liquidaciones oficiales no puede sanearse si se presenta fuera del plazo legal. El Estatuto Tributario otorga dos meses desde la notificación del acto para su presentación.
Si se presenta a tiempo y cumple con los requisitos del artículo 722 del E.T., se entiende agotada la vía administrativa. De lo contrario, debe ser inadmitido mediante auto. En este último caso, el interesado puede corregir errores, siempre que la presentación haya sido oportuna.
Prescripción de la acción social de responsabilidad contra los administradores.
Superintendencia de sociedades. Concepto 220-286913. Noviembre 23 de 2023.
La acción social de responsabilidad prescribe en cinco años, conforme al artículo 235 de la Ley 222 de 1995. Esta acción permite exigir a los administradores el pago de los perjuicios causados en ejercicio de sus funciones.
La Superintendencia aclara que esta acción no está sujeta al plazo de diez años del artículo 2536 del Código Civil. El término quinquenal es claro y no admite otra interpretación.
Ninguna acción puede ser fraccionada en dos o más partes.
Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-230503 Septiembre 26 de 2023.
Las acciones son unidades indivisibles. No pueden fraccionarse ni emitirse títulos por fracciones. Si una acción está fraccionada, los titulares deben negociar para completar su valor. Solo entonces se podrá expedir el título correspondiente.
En caso de propiedad conjunta, debe designarse un representante común.
Imposibilidad de fracción en las acciones.
Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-281422. Octubre 15 de 2023.
La Superintendencia Financiera reportó el índice de bursatilidad accionaria conforme al Decreto 2555 de 2010. El cálculo se basó en la frecuencia promedio de transacción mensual y el volumen por operación entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Actualización del RUT para el año 2024.
DIAN. Comunicado 003. Enero 03 de 2024.
La Superintendencia Financiera ajustó las tarifas máximas del SOAT en un 10,97%, conforme al incremento del UVT determinado por la DIAN. Las demás categorías deben ajustarse al 18,4%, según el Decreto 2312 de 2023.
Esta actualización busca garantizar recursos suficientes para atender a víctimas de accidentes de tránsito. Además, responde a los principios de equidad, suficiencia y moderación del artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Tarifas máximas del SOAT.
Superintendencia Financiera. Circular Externa 001. Enero 09 de 2024.
La Superintendencia fijó el interés bancario corriente (IBC) en 23,32% E.A. para créditos de consumo y ordinario, y en 28,54% E.A. para créditos de consumo de mayor monto, aplicable hasta el 31 de enero de 2024.
Para créditos productivos, el IBC será de 32,73% E.A. en zona rural y de 36,11% E.A. en zona urbana. Estas tasas también rigen hasta el 31 de enero. Por último, el crédito popular productivo rural tendrá una tasa del 41,86% E.A., y el urbano del 43,11% E.A., vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.
Intereses para los créditos ordinarios y de mayor monto.
La Superintendencia Financiera fijó el interés bancario corriente (IBC) en 23,32% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. Asimismo, estableció un IBC del 28,54% efectivo anual para los créditos de consumo de mayor monto.
Estas tasas aplican hasta el 31 de enero de 2024 y sirven como referencia para definir el interés moratorio y el límite para determinar la usura, de acuerdo con el artículo 884 del Código de Comercio.