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Boletín Febrero

Amézquita NEWS febrero

A continuación presentamos el resumen normativo de mes de febrero del 2024, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:

  • La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó cómo funciona la prescripción de la acción de responsabilidad de liquidador si la cuenta final se impugna.
  • La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que las exclusiones del seguro deben figurar de forma destacada a partir de la primera página de la póliza.
  • La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la inscripción de venta en el libro de registro de acciones no procede si no se agota el derecho de preferencia.
  • La Sección Plena del Consejo de Estado explicó que la acción de grupo no procede para reclamar la devolución de tributos por nulidad de actos que los crearon.
  • La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que los representantes legales y revisores fiscales están legitimados en la causa para controvertir sanciones tributarias.
  • La DIAN expide concepto que adiciona el concepto unificado sobre factura electrónica.
  • La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que la impugnación de las decisiones de asamblea depende de que no se ajusten a prescripciones legales o estatutos.

Accionista paritario.

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-001504. Enero 04 de 2024. 

La Superintendencia de Sociedades explicó que el representante legal debe convocar la reunión de la asamblea de accionistas, salvo que los estatutos dispongan algo diferente. Sin embargo, si el representante se niega a hacerlo, el accionista paritario puede solicitar la convocatoria al mismo representante, al revisor fiscal o a la entidad que ejerza control permanente sobre la sociedad. Asimismo, el accionista está facultado para acudir directamente a dicha entidad para que ordene la convocatoria. En ese caso, también podrá iniciarse una investigación por el posible incumplimiento de los deberes del administrador. 


Inscripción de las reformas estatutarias realizadas a una S.A.S. 

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-001514. Enero 01 de 2024. 

Según la Superintendencia de Sociedades, las reformas estatutarias en las sociedades por acciones simplificadas deben constar en documento privado e inscribirse en el registro mercantil. No obstante, si la reforma implica la transferencia de bienes, debe elevarse a escritura pública. Además, la entidad aclaró que todas las reformas deben registrarse, sin excepción. Finalmente, reiteró que, a diferencia de otras sociedades reguladas por el Código de Comercio, las S.A.S. pueden documentar sus reformas en un documento privado.


Conflicto de intereses y competencia de los administradores. 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Decreto 0046 de 2024. Enero 30 de 2024. 

El Decreto 0046 de 2024 sustituyó el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Además, reglamentó parcialmente el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 sobre conflicto de intereses y competencia de los administradores. La norma establece el alcance del conflicto de intereses, las actividades que implican competencia con la sociedad y el procedimiento correspondiente. También se reglamenta la aplicación del principio de deferencia al criterio empresarial.


Matrícula mercantil.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Decreto 0045 de 2024. Enero 30 de 2024. 

El Ministerio de Comercio ajustó las tarifas para el registro y renovación de la matrícula mercantil. Desde el 1° de enero de 2024, estos derechos se liquidan en unidades de valor básico (UVB) y se calculan con base en los activos ordinarios. Además, se establecieron tarifas diferenciales para sucursales y agencias, según los activos de la empresa matriz y su domicilio. Por otro lado, también se regulan los derechos de cancelación de la matrícula, mutaciones y certificados expedidos por las Cámaras de Comercio.


Competencia desleal. 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil. Sentencia SC 5052023. Diciembre 15 de 2023. 

La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, explicó los elementos necesarios para calificar una conducta como desorganizadora del mercado. En primer lugar, debe tratarse de un acto con fines concurrenciales. En segundo lugar, debe ejecutarse por un actor del mismo sector, aunque no necesariamente un competidor directo. Además, el acto debe desarrollarse dentro de la misma circunscripción geográfica, es decir, con efectos en el mercado colombiano. Finalmente, la conducta debe ajustarse a lo estipulado en los artículos 7 al 19 de la Ley 256 de 1996.


Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. 

Corte Constitucional. Sentencia C-019/2024.  Febrero 01 de 2024.

La Corte Constitucional declaró exequible la pena de prisión para quienes omitan activos o incluyan pasivos inexistentes. Consideró que los artículos 69 y 70 de la Ley 2277 de 2022 no son autónomos del proyecto de reforma tributaria. Por el contrario, estos artículos están directamente relacionados con el fortalecimiento del recaudo fiscal y la lucha contra la evasión y la elusión tributaria. 


Devolución del pago de lo debido. 

Consejo de Estado Sección Cuarta. Sentencia 22685. Diciembre 17 de 2023.

El Consejo de Estado indicó que el término para solicitar la devolución de pagos en exceso o no debidos se cuenta desde el momento del pago. Sin embargo, esto no aplica cuando el pago se respalda en un título aún no ejecutoriado, es decir, cuando hay procesos pendientes en sede administrativa o judicial. En estos casos, el término empieza a correr una vez se consolida la situación jurídica del contribuyente.


Políticas Contables.

DIAN. Resolución 239.  Enero 12 de 2024.

La DIAN modificó la introducción del manual de políticas contables y operativas aplicables a su función recaudadora. A partir de ello, los estados financieros se elaborarán conforme al marco normativo para entidades del gobierno, adoptado mediante la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones. Este marco es obligatorio desde el 1° de enero de 2018.


Implementación de segunda fase de finanzas abiertas.

Superintendencia Financiera. Circular Externa 004. Febrero 07 de 2024.

La Superintendencia Financiera implementó protocolos para el intercambio de información y estableció reglas sobre ciberseguridad. Las entidades vigiladas tienen plazo hasta julio de 2025 para cumplir con estas disposiciones. La medida busca promover la competencia en el mercado de crédito. Para ello, autoriza el acceso de terceros a datos financieros compartidos por el consumidor, siempre que se respeten las normas de protección de datos y habeas data. 


Inclusión financiera de aseguradoras.

Superintendencia Financiera. Carta Circular 66. noviembre 11 de 2023.

La Superintendencia Financiera solicitó a las aseguradoras remitir información anual sobre inclusión financiera. Esta medida busca fomentar el diseño de productos innovadores y asequibles que respondan a las necesidades del consumidor. Además, permitirá hacer seguimiento a las políticas públicas que promueven un mayor acceso a los servicios financieros. Las entidades tienen plazo para enviar la información hasta el 1° de marzo de 2024.

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