A continuación presentamos el resumen normativo de mes de Agosto del 2024, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:
- La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó cómo funciona la prescripción de la acción de responsabilidad de liquidador si la cuenta final se impugna.
- La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que las exclusiones del seguro deben figurar de forma destacada a partir de la primera página de la póliza.
- La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la inscripción de venta en el libro de registro de acciones no procede si no se agota el derecho de preferencia.
- La Sección Plena del Consejo de Estado explicó que la acción de grupo no procede para reclamar la devolución de tributos por nulidad de actos que los crearon.
- La Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que los representantes legales y revisores fiscales están legitimados en la causa para controvertir sanciones tributarias.
- La DIAN expide concepto que adiciona el concepto unificado sobre factura electrónica.
- La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que la impugnación de las decisiones de asamblea depende de que no se ajusten a prescripciones legales o estatutos.
Factura Electrónica.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 618014941, Julio 30 de 2024.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aclaró que solo en los casos en los que las operaciones conlleven el cumplimiento de otras obligaciones, como aquellas que se derivan de los sistemas SARLAFT y SAGRILAFT se pueden exigir requisitos adicionales en la entrega de factura electrónica. Dicha exigencia requiere de parte del facturador informar al adquirente las normas que sustentan dicha necesidad. De esta manera, se evitan confusiones entre los facturadores y los adquirentes de bienes y servicios. Adicionalmente, se garantiza que estos procesos se ajusten a la normatividad vigente.
Agencia Comercial.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que, la representación legal del agenciado dentro de un contrato de agencia comercial no es un elemento esencial, puesto que, la representación del primero puede o no estar convenido dentro de este ultimo y, cuya ausencia no implica la inexistencia del acuerdo. De igual forma, la alta corporación aclaró que en aquellos casos en los que no se haya convenido una delimitación geográfica donde el agente realizara su labor, esto no le resta valor al pacto, sino que permite el desempeño de aquel en todo el territorio nacional.
Inversiones en sociedades extranjeras.
DIAN, Concepto 628005343. Julio 31 de 2024.
La DIAN recordó que las sociedades nacionales tienen la obligación de incluir sus inversiones en sociedades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia, en la Declaración Anual de Activos en el Exterior, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Estatuto Tributario. Sobre el particular se explica que, a pesar de que una sociedad extranjera puede tener su sede de administración efectiva en Colombia, lo que la convierte en una entidad nacional para efectos tributarios, las inversiones en dicha sociedad son consideradas como activos en el exterior debido a su localización efectiva. Por último, la entidad aclara que esta obligación tiene un carácter informativo y cuyo propósito es controlar los activos poseídos en el exterior por residentes colombianos.
Seguro que ampara la infidelidad de los empleados.
Sección Tercera del Consejo de Estado, Sentencia 25000232600020060063701 (44472), Abril 24 de 2024.
El Consejo de Estado explicó que este seguro tiene como propósito asegurar al empleador de los perjuicios patrimoniales que sufra como consecuencia de las conductas de sus empleados encaminadas a causar un menoscabo. Se precisa que el riesgo asegurado es la comisión de actos fraudulentos por parte de los empleados del asegurado. Así mismo, la Corporación aclara que la aseguradora únicamente indemniza la materialización del daño, por tanto, no procede indemnización en aquellos casos en los que solamente se esta en presencia del acto fraudulento, puesto que es necesario que exista daño para que se produzca el siniestro. Por último, la entidad especificó que el asegurado debe comprobar que los hechos de los cuales derivó la pérdida patrimonial fueron cometidos de forma dolosa por sus empleados sin que sea necesario aportar fallo condenatorio de responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal, así como tampoco se requiere la individualización de los empleados causantes del fraude.
Limitaciones fiscales en servicios internacionales.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 100202208602, Marzo 27 de 2024.
Frente a la solicitud interpuesta de un ciudadano, quien argumento que la limitación impuesta por el artículo 122 del Estatuto Tributario vulnera el Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGSC), la DIAN reiteró que los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas en la fuente dentro del país no pueden exceder el 15% de la renta liquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones. A juicio de la entidad, la disposición referida no vulnera el principio de trato nacional, dado que no se trata de una medida impuesta sobre el prestador del servicio extranjero, sino sobre el adquirente nacional. De igual forma, se reitera que esta limitación afecta la determinación de la renta imponible del adquirente y no el acceso del prestador extranjero al mercado. Por último, se recuerda que el AGSC permite la adopción de medidas para garantizar la imposición o recaudación equitativa de impuestos directos.
Precios de Transferencia.
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020160148401 (27618), Abril 18 de 2024.
Mediante la sentencia expedida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado se clarifica que, sí la DIAN detecta irregularidades en el estudio de precios de transferencia, debe contradecir la información demostrando con pruebas suficientes que lo indicado por el declarante se aparta de la realidad económica de las transacciones. Así mismo, recordó que la Corporación ha dicho en varios pronunciamientos que el contribuyente tiene la potestad de utilizar cualquiera de los métodos contemplados en la normativa para sustentar la adecuación de sus operaciones con vinculados económicos y con el régimen de precios de transferencia, teniendo en cuenta el método que sea más adecuado para el análisis de sus propias operaciones.
Declaraciones erróneas sobre activos en el exterior.
DIAN, Concepto 1002022081102. Junio 24 de 2024.
Mediante Comunicado de prensa, ADRES y Fasecolda informaron que firmaron un acuerdo de cooperación e intercambio de información para luchar y proteger de forma estratégica todas aquellas anomalías que se presenten respecto de los recursos para la atención de las víctimas de accidentes a través del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Sobre el particular se precisó que, esta alianza se enfocará en mejorar la regulación actual vigente, impulsar el uso de las tecnologías de la información, estandarizar procedimientos y, optimizar la identificación y prevención de operaciones fraudulentas contra la ADRES y las compañías del SOAT, así como los dobles cobros y las IPS fachada.