Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025. Modificación de tarifas de retención y autorretención en la fuente Fecha de entrada en vigor: 1 de junio de 2025
Contexto normativo
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, mediante el cual se modifican y adicionan disposiciones al Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, en lo relativo a las tarifas de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios, así como a las bases mínimas para practicar retención.
Esta actualización normativa tiene como objetivo cerrar las brechas entre las retenciones practicadas y el impuesto a cargo, mejorar el recaudo anticipado, reducir la evasión y armonizar el tratamiento tributario entre contribuyentes con similar capacidad económica.
Principales modificaciones introducidas
Retención en la fuente
Se modifican los umbrales mínimos para practicar retención en la fuente en varios conceptos. Por ejemplo:
- Servicios: No se practicará retención si el pago o abono en cuenta es inferior a 2 UVT.
- Adquisición de bienes agropecuarios sin procesamiento industrial y compras de café pergamino: No habrá retención si el pago no excede de 70 UVT. Si lo excede, aplican tarifas del 1,5% o 0,5%, según el caso.
- Compra de oro por sociedades de comercialización internacional: Tarifa de retención del 2,5%.
- Emolumentos eclesiásticos: Solo se sujetan a retención pagos iguales o superiores a 10 UVT.
Autorretenedores
Se reemplazó integralmente el artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016 para establecer nuevas tarifas de autorretención por grupos de actividades económicas, con base en el CIIU. Las tarifas oscilan entre el 0,55% y el 4,5%, según el tipo de actividad.
Ejemplos de tarifas:
- Agricultura, ganadería y pesca: 1,20%.
- Minería e hidrocarburos: Entre 1,70% y 4,50%.
- Manufactura: De 0,55% a 1,20%.
- Energía, agua y saneamiento ambiental: Hasta 4,50%.
- Construcción y obras civiles: Entre 1,10% y 3,50%.
- Comercio al por mayor y menor: De 0,55% a 1,20%.
Estas tarifas se determinan sobre cada pago o abono en cuenta y reemplazan la clasificación previa por tarifas individuales.
Consideraciones importantes
La reforma busca reducir arbitrajes tributarios y mejorar la equidad horizontal, agrupando actividades económicas por tipo de contribuyente.
Se permite la compensación o devolución de saldos a favor cuando las nuevas tarifas generen retenciones o autorretenciones superiores al impuesto a cargo, conforme a los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario.
La aplicación del nuevo esquema puede disminuir el anticipo de renta a pagar en el período fiscal siguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Vigencia
Las tarifas establecidas en el Decreto 0572 de 2025 comenzarán a regir a partir del 1 de junio de 2025. Las tarifas vigentes hasta el 31 de mayo de 2025 seguirán aplicándose hasta dicha fecha.
Recomendaciones
Verificar el código CIIU registrado ante la DIAN y su correspondencia con la actividad económica efectivamente desarrollada.
Ajustar la liquidación de retenciones y autorretenciones conforme a las nuevas tarifas.
Modificar los sistemas contables, de nómina y facturación para reflejar correctamente las nuevas disposiciones.
Evaluar los posibles efectos sobre el flujo de caja, así como el cálculo del anticipo del impuesto sobre la renta para el siguiente año.