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Efectos Procesales de la Declaratoria de Día Cívico Decreto 0302 del 17 de marzo de 2025

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Boletín Flash Día Cívico Amézquita Colombia

El Decreto 0302 del 17 de marzo de 2025 declaró un día cívico no hábil, lo que tiene efectos directos en materia procesal tributaria, particularmente en el cálculo de los términos para actuaciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Impacto en el Procedimiento Tributario

Conforme al artículo 62 de la Ley 4 de 1913, los días cívicos no hábiles no se consideran dentro del conteo de términos procesales. En consecuencia, los plazos para presentación de declaraciones, recursos, respuestas a requerimientos y cualquier otra actuación administrativa o jurisdiccional en materia tributaria se extienden hasta el siguiente día hábil.

Recomendaciones

  • Verificar términos y vencimientos: Se recomienda a los contribuyentes y asesores tributarios revisar los plazos afectados por la declaratoria de día cívico para evitar incurrir en extemporaneidad.
  • Planificación de obligaciones: Se sugiere adelantar los trámites para evitar congestiones en el siguiente día hábil.

Este precedente reafirma la importancia de la correcta interpretación de la normatividad en el cumplimiento tributario y la necesidad de estar atentos a disposiciones que afecten los términos procesales.

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