Nos dirigimos a ustedes en esta oportunidad, para recordarles la importancia de cumplir con el Registro de Beneficiarios Finales (RUB), próximo a vencerse el 31 de julio de 2023, en entidades con o sin personería jurídica creadas antes del 31 de mayo de 2023. Las entidades que se creen a partir del 01 de junio de 2023, tendrán plazo para suministrar la información en el RUB a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el RUT o a la expedición del SIESPJ (Sistema de Estructuras Sin Personería Jurídica).
El RUB fue creado mediante la Ley 2155 de 2021, registro que hace parte del Registro Único Tributario (RUT) y cuyo funcionamiento está a cargo de la DIAN. A través de la Resolución 000164 de 2021, la DIAN reglamentó el concepto de Beneficiario Final, los obligados a suministrar información en el RUB y definió cómo llevar a cabo el proceso de debida diligencia.
A continuación presentamos algunas de las entidades obligadas a suministrar la información en el RUB:
Para determinar quiénes son los beneficiarios finales de personas jurídicas, deben aplicarse los siguientes criterios:
- Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%), o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%), o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
- Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o
- Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores del presente artículo, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.
En caso que las entidades obligadas omitan el suministro de la información en el RUB o haga reportes erróneos, estarán sujetas a las siguientes sanciones:
- Por no realizar el registro: (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción o actualización de la información (1 UVT = $42.412).
- Por desactualización de la dirección o actividad económica: (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información (2 UVT = $84.824).
- Por informar datos falsos, incompletos o equivocados: se impondrá una multa equivalente a 100 UVT. (100 UVT = $4.241.200).
- Por requerimiento de la DIAN y que la información no sea suministrada:
- 1% por información no suministrada.
- 0,7% por información errónea.
- 0,5% por información extemporánea.
- Máxima Sanción de 7.500 UVT ($318.090.000).
Teniendo en cuenta lo anterior, queremos comunicarles que desde Amézquita & Cía. S.A.S. estamos en capacidad de asesorarlos en la realización de la debida diligencia para la identificación de los beneficiarios finales, así como todos los trámites para cargar la información, diligenciar los formatos y presentarlos ante la DIAN.
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