Es importante recordar que las personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 592 y 593 del Estatuto Tributario Nacional deberán presentar su declaración de renta. Los criterios para estar obligado a declarar son:
- Ingresos brutos superiores a $59.377.000 durante el año 2023.
- Patrimonio bruto superior a $190.856.000 al 31 de diciembre de 2023.
- Consumos con tarjetas de crédito superiores a $59.377.000 en el año 2023.
- Total, de compras y consumos superiores a $59.377.000 en el año 2023.
- Valor total de consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras superiores a $59.377.000 en el año 2023.
Si se cumple con uno o algunos de estos criterios se está obligado a declarar renta. Obligación que deberá cumplirse dentro de los siguientes plazos de conformidad con los últimos dos dígitos de la cédula del ciudadano, veamos:
De no cumplir con este deber el contribuyente queda expuesto a la sanción por extemporaneidad de la que habla el artículo 641 del Estatuto Tributario Nacional o directamente a la sanción por no declarar contemplada en el artículo 643 ibidem.