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Amézquita News Boletín Septiembre Andres Diaz Gomez October 2, 2024

Amézquita News Boletín Septiembre

A continuación presentamos el resumen normativo de mes de septiembre del 2024, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:

En Amézquita queremos apoyarlos en la solución de problemas. Por ello, estamos en constante actualización sobre las diversas fuentes jurídicas de interés para sus empresas.

  • Aseguradoras deben demostrar diligencia para conocer el riesgo y así objetar la indemnización pactada.
  • La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclara que la ausencia de representación no implica la inexistencia del contrato de agencia comercial.
  • La DIAN explicó que, la modificación de la declaración del impuesto de normalización tributaria no sustituye la inicialmente presentada.
  • La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que no procede la “actio in rem verso” si el enriquecimiento injusto proviene de fuente legal de obligaciones.
 
 
 
 
 
 
 
  • La DIAN recordó los requisitos legales a los cuales está supeditada la sanción por expedición de documentos del sistema de facturación.
  • El Consejo de Estado explicó las diferencias que existen entre el debido proceso en materia sancionatoria y el debido proceso en la declaración de un sinestro de garantía contractual.
  • La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó cuáles son las características que integran la figura de la subrogación de las aseguradoras.
 
 
 
 
Aseguradoras y conocimiento del riesgo.

Corte Constitucional, Sentencia T-344 de 2024, Agosto 21 de 2024.

La Corte Constitucional recordó sus posturas sobre los deberes de las aseguradoras en relación con la determinación del estado del riesgo. La entidad aclaró que, si bien el adquirente debe declarar su condición de salud, la aseguradora será quien investigue el estado del riesgo, es decir, es necesario corroborar lo declarado por el asegurado y cerciorarse que la condición informada si corresponde a la realidad. Para cumplir con dicho deber tanto al momento de la celebración del contrato como de manera previa a sus renovaciones, las entidades financieras y aseguradoras pueden acudir, entre otras, a alguna de las siguientes alternativas:(i) Realizar exámenes médicos. (ii) Solicitar exámenes, certificados médicos recientes o copia de la historia clínica. (iii) Consultar directamente la historia clínica, previa autorización.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que, el artículo 25 de la Ley 222 de 1995 consagra la acción jurisdiccional para debatir la responsabilidad social del administrador e indica que corresponde a la compañía previa decisión de asamblea general o junta de socios, aunque no conste en el orden del día. Así mismo, la Entidad reiteró que, la convocatoria podrá realizarse por un número de socios que represente por lo menos el 20 % de las acciones, cuotas o partes de interés en que esté dividido el capital social.  

Acción de Responsabilidad contra el administrador.

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC13642024 (11001319900220190045201), junio 27 de 2024,

Modificación de la declaración del impuesto de normalización tributaria.

DIAN, Concepto 621005342. Julio 30 de 2024.

La DIAN reiteró que la modificación de la declaración del impuesto complementario de normalización tributaria, realizada en cumplimiento del artículo 1.5.7.4. del Decreto 1340 de 2021, no sustituye la declaración tributaria originalmente presentada. A juicio de la entidad, la primera declaración registraba una base gravable reducida, mientras que la segunda declaración refleja el incumplimiento de la repatriación, lo que implica un hecho económico diferente. Por lo tanto, la modificación no sustituye la declaración inicial. Sin embargo, ambas declaraciones son títulos ejecutivos válidos, los cuales le permiten a la DIAN iniciar procesos de cobro coactivo para asegurar el pago de obligaciones tributarias.

El Consejo de Estado aclaró que la ‘actio in rem verso’ es de naturaleza subsidiaria, por tanto, solo procede sí el demandante no cuenta con ningún otro tipo de acción para pretender el restablecimiento patrimonial. Así mismo, señaló la Corporación, es excepcional, ya que el enriquecimiento injustificado no debe tener nacimiento u origen en ninguna de las fuentes de las obligaciones señaladas en el artículo 1494 del Código Civil. Por otra parte, la entidad recordó que se trata de una acción única y exclusivamente de rango compensatorio ya que mediante esta no se puede pretender la indemnización o reparación de un perjuicio, sino que el contenido y alcance de la misma se circunscribe al monto en que se enriqueció sin causa el patrimonio del demandado, que debe corresponder de manera correlativa al aminoramiento que padeció el demandante.

Actio in rem verso.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sanción por expedición de documentos
del sistema de facturación.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La DIAN aclaró que la sanción por la expedición de documentos del sistema de facturación sin cumplir con los requisitos establecidos no se limita a los literales a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario. A juicio de la entidad, la sanción se aplica por el desconocimiento de cualquiera de los requisitos legales y/o reglamentarios que regulan estos documentos. Se fundamentó en el inciso 3 del artículo 616-1, en el que se establece que la expedición de documentos del sistema de facturación sin los requisitos establecidos conlleva la sanción prevista en el artículo 652 del Estatuto Tributario, es decir, una multa del 1 % del valor de las operaciones facturadas sin cumplir con los requisitos legales, sin que esta exceda de 950 Unidades de Valor Tributario (UVT).

El Consejo de Estado explico que, el siniestro de una garantía no comprende el ejercicio de una potestad sancionatoria por parte de la Administración. A juicio de la entidad, esto se debe a que las garantías contractuales no son una estimación anticipada de perjuicios ni un medio coercitivo, sino una herramienta para proteger el interés público y el patrimonio de la Administración frente a incumplimientos del contratista. Se trata, en cambio, del derecho contractual que tiene la Administración para hacer efectivo un amparo de una garantía contractual. Por tal razón, no cabe aplicar, por analogía, la normativa que garantiza el debido proceso en materia sancionatoria a la declaración del siniestro.

Declaración de un siniestro de garantía contractual.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ejercicio del derecho de subrogación
de las Aseguradoras.

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC331-2024. Abril 04 de 2024.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Corte Suprema de Justicia aclaró que los elementos de la subrogación son (i) la existencia de un contrato de seguro; (ii) un pago realizado por el asegurador al asegurado, de conformidad con el contrato de seguro; (iii) un daño causado por el tercero y cubierto por el seguro; y (iv) el derecho del asegurador a ejercer la acción de reembolso en contra el causante del daño, luego de ocurrido el siniestro. De igual forma, la entidad señaló que sólo el pago realizado por el asegurador al asegurado/beneficiario, en el marco de un siniestro cubierto por el seguro, genera la transmisión de su derecho a reclamar a la aseguradora. Así, un pago realizado por fuera del contrato de seguro no daría lugar a la subrogación de la aseguradora.

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