En el Comunicado 51 del 20 y 21 de noviembre de 2024, la Corte Constitucional publicó el extracto de la Sentencia C-488 de 2024 (Expediente D-15672), con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. En esta decisión, el alto tribunal declaró la exequibilidad de las expresiones UC dentro de la fórmula de la Tasa de Tributación Depurada (TTD), estableciendo importantes fundamentos jurídicos.
Puntos clave de la sentencia:
- Capacidad contributiva y el factor UC
La Corte determinó que la inclusión del factor UC en la fórmula de la Unidad de Depuración (UD) no vulnera el principio de capacidad contributiva. Tras realizar un juicio de proporcionalidad de intensidad leve, se concluyó que esta medida no afecta de manera desproporcionada los derechos constitucionales de los contribuyentes. - Precedente constitucional aplicable
Basándose en el precedente de la Sentencia C-052 de 2016, la Corte reiteró que el concepto de capacidad contributiva en materia del impuesto sobre la renta no se encuentra limitado por lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Tributario. Por ende, no es necesario que el impuesto sobre la renta dependa exclusivamente de un “incremento neto del patrimonio” del contribuyente. - Juicio de proporcionalidad
La Corte aplicó un test de proporcionalidad de intensidad leve, concluyendo que el diseño del tributo y la incorporación del factor UC cumplen con los objetivos constitucionales y no generan afectaciones desproporcionadas a los contribuyentes.
Recomendación:
Es crucial que los contribuyentes revisen el impacto de esta decisión en sus obligaciones tributarias, especialmente en lo relacionado con el cálculo y cumplimiento de la TTD.
Si tiene dudas sobre cómo puede afectarle esta disposición, estamos disponibles para asesorarle.