A continuación presentamos el resumen normativo del mes de junio de 2023, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:
En Amézquita queremos apoyarlos en la solución de problemas. Por ello, estamos en constante actualización sobre las diversas fuentes jurídicas de interés para sus empresas.
Es posible disminuir el valor nominal de las acciones.
Las Cámaras de Comercio pueden abstenerse de inscribir actos que incumplan normas de POT.
Si el contador público está fuera del país puede firmar los EEFF.
Puede haber diferentes establecimientos de comercio en un solo lugar.
No es descontable de la renta las erogaciones por siembra de árboles.
Actualización en el registro web en las ESALES.
Limites al derecho de inspección en las sociedades
Recaudo de impuestos en Bogotá.
Disminución del valor nominal de las acciones
Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-115143. Junio 6 de 2023
En este concepto de la Superintendencia de Sociedades, se recuerda que para la constitución de una Sociedad Anónima es necesario que el acta de constitución se realice a través de una escritura pública donde se cumplan con los requisitos legales que establece el Código de Comercio. Entre algunos de estos requisitos, están la clase y el valor nominal de las acciones representativas del capital, este valor se adquiere mediante la libertad de los accionistas en el contrato. Ahora bien, como esta decisión es tomada en el contrato social la manera de modificarlo es mediante una reforma estatutaria.
Para la SuperSociedades el valor nominal es el precio que le asignan a las partes alícuotas que integran el capital social. Este valor no es variable, por el contrario, es permanente, ya que, está integrado en los estatutos sociales y como se mencionó solo se puede modificar bajo reforma estatutaria, cumpliendo con el quorum y la mayoría estatutaria o legal. Es importante destacar que, una vez modificado el valor nominal, se deben expedir nuevamente todos los títulos que acrediten la calidad de accionista. Esta modificación afecta el 100% de las acciones que constituyen el capital, no es posible hacer la modificación de solo algunas acciones..
Las Cámaras de Comercio, pueden abstenerse a registrar ciertos casos que se establecen en el Capítulo I de la Circular Externa 100-000002 de 2022, entre estos casos esta, cuando no se tenga el certificado del uso del suelo en las solicitudes de modificación del nombre, establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas. De igual manera, en el artículo 85 de la Ley 1801 de 2016, en el caso mencionado es necesario que se entregue el certificado de donde conste que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles es permitido, este certificado debe ser expedido por la oficina de planeación municipal, de lo contrario la Cámara de Comercio puede negar la inscripción del acto
Abstención de Inscripción de Actos por las Cámaras de Comercio
Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-118294. Junio 15 de 2023.
Honorarios del representante legal
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto 2023-0243. Junio 14 de 2023.
En este concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se resuelve la inquietud acerca de si un Contador Público puede firmar los EEFF de una empresa cuando este mismo se encuentre fuera del país. En primer lugar, se hace énfasis en que la firma del contador presume que el respectivo acto se ajusta a los requisitos legales y estatutarios de la persona jurídica, lo cual se ajusta a lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 en su artículo 10. En segundo lugar, es responsabilidad del Contador Público haber preparado los estados financieros y certificar que se han verificado previamente para poner a disposición de los socios o de terceros. De esta manera, si el Contador Público cuenta con la tarjeta profesional vigente y está habilitado para ejercer la profesión en Colombia, no hay ninguna restricción para que siga ejerciendo su función como contador, sin embargo, es importante que cumpla con los dos aspectos mencionados.
La Superintendencia de Sociedades recuerda que local comercial y establecimiento de comercio no son cosas iguales, pues cada uno tienen finalidades diferentes y que pueden generar cierta confusión. Por un lado, el local comercial es el espacio físico donde se ofrecen bienes o servicios. Por otro lado, el establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados para realizar los fines de la empresa. De esta manera, se entiende que una persona puede tener varios establecimientos de comercio y que un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas destinándose al desarrollo de diferentes actividades comerciales. En este mismo concepto, la Superintendencia especifica que, no hay una norma que fije un límite el número de establecimientos de comercio que pueden funcionar en un mismo lugar, sin embargo, la ley si establece que cada establecimiento debe estar registrado, igual que debe hacerlo la persona natural o jurídica a la cual se encuentre vinculado, teniendo esto en cuenta, es importante recalcar que así existan en una misma ubicación varios establecimientos de comercio cada uno de ellos dependerá a una persona natural o jurídica a la cual pertenece.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en este concepto menciona que, los beneficios tributaros se crean de manera legal, son taxativos, limitados, personales e intransferibles. Esto con el fin de solo beneficiar a los sujetos pasivos que entran dentro de las hipótesis regulados, por esta razón, las erogaciones que tienen las empresas en el desarrollo del programa de siembra de árboles que se estipula en la Ley 2173 del 2021 en su artículo sexto, no son descontables del impuesto de renta. En concordancia con lo que establece la Ley, todas la medianas y grandes empresas registradas en el país deben desarrollar el programa antes mencionado en las zonas establecidas. Esto se incorporará dentro de las medidas de gestión ambiental empresarial. Por último, la DIAN recuerda que se deben sembrar mínimo dos árboles por cada uno de sus empleados.
La DIAN mediante este concepto modifica el Concepto General Unificado 481 del 2018, done se establece la actualización en el registro web y la presentación de la memoria económica que deben realizar las entidades sin ánimo de lucro o contribuyentes del régimen especial. De esta manera, en el Estatuto Tributario la actualización de información del registro web se debe hacer de manera anual, en los primeros seis meses; sin embargo, el decreto 1625 del 2016 establece que esta obligación se debe cumplir dentro de los plazos que se fijen mediante decreto. Este concepto que modifica el 481/18, menciona en primer lugar que, la actualización de la información en el registro web se debe realizar de manera anual. En segundo lugar, la actualización de la calidad de contribuyente perteneciente al régimen tributario especial se hace en con la presentación de la declaración de renta.
Limitación al Derecho de Inspección
Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-118294. Junio 15 de 2023.
De acuerdo con lo estipulado en este concepto de la Superintendencia de Sociedades, las limitaciones o reglamentaciones que se le imponen al derecho de inspección tiene como objetivo evitar el entorpecimiento de la actividad comercial de la empresa. La Superintendencia nos recuerda que el máximo órgano social puede reglamentar este derecho que tienen los socios de acuerdo con las particularidades que tenga la sociedad, de esta manera, pueden limitar el acceso a ciertos documentos que tengan información acerca de secretos industriales o cualquier otra información que pueda ser divulgada y cause un detrimento a la sociedad. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, lo socios tienen la obligación de guardar la reserva de la información confidencial a la que tienen acceso por el derecho de inspección. En caso de abusar de este derecho, se pude alegar una responsabilidad extracontractual de los accionistas y generar indemnizaciones.
La Alcaldía de Bogotá emitió un comunicado donde se menciona que el recaudo de impuesto avanza de manera positiva, ya que, han logrado recaudar más de 8.1 billones de pesos en lo que va de este 2023. El impuesto predial actualmente está en el 87% de la meta que se proyectó para el 2023, además el impuesto de vehículos a recaudado 894.494 millones que es un 82% de la meta. De igual manera, el impuesto de ICA está en un 50%, donde se espera que siga aumentando mientras transcurre este año. De esta manera la Alcaldía menciona que ha podido destinar estos recursos en diferentes proyectos de la ciudad.