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Guía Imprescindible: TTD en el Cierre Fiscal 2023 Andres Diaz Gomez November 30, 2023

Guía Imprescindible: TTD en el Cierre Fiscal 2023

Tasa de Tributación Depurada (TTD) 

Para nosotros es de vital importancia mantener a nuestros clientes actualizados con respecto a la aplicación de nuevas normas que puedan impactar su negocio. En esta ocasión queremos recordarles que para efectos de cierre de fin de año 2023, como para efectos de la depuración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2023, se deberá tener en cuenta el cálculo de la Tasa Efectiva de Tributación Depurada (TTD) creada en el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, que modifica el artículo 240 del Estatuto Tributario en su parágrafo 6, el cual contiene lo siguiente: 

  • ¿Quiénes deben calcularla? 

Los contribuyentes del impuesto de renta que deben calcular su impuesto sobre la renta y complementarios aplicando la tarifa establecida en el artículo 240 y 240-1 del Estatuto Tributario de manera general, es decir, a los que tributan bajo tarifa general del 35% y los usuarios de zonas francas. 

  • ¿Quiénes no deben calcularla? 

Las sociedades que se constituyeron como Zonas Económicas y Sociales Especiales -ZESE durante el periodo que su tarifa del impuesto sobre la renta sea del cero por ciento (0%), las sociedades que aplican el incentivo tributario de las zonas más afectadas por el conflicto armado -ZOMAC, Las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas Jurídicas extranjeras con o sin residencia que presten servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo y las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, en los términos de la Ley 98 de 1993, siempre y cuando no estén obligadas a presentar el informe país por país de conformidad con lo establecido en el artículo 260-5 del Estatuto Tributario. 

Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del noventa por ciento (90%) que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes. 

De igual forma no aplica lo indicado en este parágrafo para aquellos contribuyentes cuyos estados financieros no sean objeto de consolidación y su Utilidad Depurada (UD) sea igual o menor a cero (O), o para los contribuyentes cuyos estados financieros sean objeto de consolidación y la sumatoria de la Utilidad Depurada (IUD) sea igual o menor a cero (O).

Quienes se rijan por lo previsto en el artículo 32 del Estatuto Tributario, es decir, Concesiones y Asociaciones Público-Privadas (APP). 

  • ¿Existe alguna fórmula para tener en cuenta? 

Si en efecto, el artículo 240 del Estatuto Tributario en su parágrafo 6, menciona la formula correspondiente: 

 

Donde:

Si el resultado es inferior al 15%, se deberá calcular un valor de impuesto para llegar al 15% exigido (𝐼𝐴 = (𝑈𝐷 15%) – 𝐼𝐷). Por otra parte, los contribuyentes residentes fiscales en Colombia cuyos estados financieros sean objeto de consolidación en Colombia, deberán realizar el siguiente procedimiento: 

Calcular la Tasa de Tributación Depurada del Grupo (TTDG) dividiendo la sumatoria de los Impuestos Depurados (ID) de cada contribuyente

  • residente fiscal en Colombia objeto de consolidación por la sumatoria de la Utilidad Depurada (UD) de cada contribuyente residente fiscal en Colombia cuyos estados financieros son objeto de consolidación, así: 

TTDG = ⅀ID / ⅀UD 

  • Si el resultado es inferior al quince por ciento (15%), se deberá calcular el Impuesto a Adicionar por el Grupo (IAG) a partir de la diferencia entre la sumatoria de la Utilidad Depurada (UD) multiplicada por el quince por ciento (15%) menos la sumatoria del Impuesto Depurado (UD) de cada contribuyente, cuyos estados financieros se consolidan, así: 

IAG = (⅀UD * 15%) - ⅀ID 

  • Para calcular el Impuesto a Adicionar (IA) de cada contribuyente residente fiscal en Colombia, se deberá multiplicar el Impuesto a Adicionar por el Grupo (IAG) por el porcentaje que dé como resultado la división de la Utilidad Depurada de cada contribuyente con utilidad depurada mayor a cero (UDB sobre la sumatoria de las Utilidades Depuradas de los contribuyentes con Utilidades Depuradas mayores a cero (UDB), así:  

IA = IAG x (UDB/⅀UDB). 

 Cualquier duda o comentario al respecto no duden en contactarnos. 

 

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