fbpx
Amézquita News Boletín Marzo Andres Diaz Gomez March 13, 2024

Amézquita News Boletín Marzo

A continuación presentamos el resumen normativo del mes de Febrero de 2024, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:

En Amézquita queremos apoyarlos en la solución de problemas. Por ello, estamos en constante actualización sobre las diversas fuentes jurídicas de interés para sus empresas.

  • Así se demuestran los pasivos en procesos de fiscalización y determinación del tributo. 
  • Mediante la Resolución 26, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó los requisitos para actuar como autorretenedor del impuesto de renta. 
  • La Superintendencia de Sociedades determina la viabilidad de que una sociedad colombiana escinda su capital en favor de una sociedad extranjera
  • Mediante la sentencia, T-382 del 27 de septiembre de 2023 la Corte Constitucional aclara que, el contrato de seguro debe brindar al usuario información clara sobre el riesgo asegurable.
 
 
 
 
 
 
 
  • La Superintendencia Financiera estableció varias medidas tendientes a frenar las quejas y acciones de tutela relacionados a fraude y al derecho fundamental al habeas data
  • La Superintendencia de Sociedades anuncia acciones judiciales contra actividades de recaudo no autorizado de dineros.
  • La Corte Suprema de Justicia determina las reglas sobre convocatoria a asamblea de socios. 
  • La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anuncio que, quienes expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS y otros equivalentes a la factura de venta tendrán que implementarlos electrónicamente
 
 
 
 
 Procesos de fiscalización y determinación del tributo.

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 27901 de 2024. Febrero 08 de 2024. 

 

El Consejo de Estado recuerda que, en los procesos de fiscalización y determinación del tributo, el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, por tanto, sí lo que pretende es la demostración de pasivos, puede solicitar aquellos que estén respaldados con documentos de fecha cierta. Sobre el particular se recuerda que, los documentos privados se consideran de fecha cierta o autentica cuando son registrados o presentados antes notario, juez o autoridad administrativa, siempre y cuando conste la fecha de registro o presentación. De igual forma, los contribuyentes obligados y no obligados a llevar contabilidad, que no cuenten con la prueba principal, pueden demostrar sus pasivos mediante una prueba supletoria en la que se observe que las cantidades respectivas y sus rendimientos fueron oportunamente declarados por el beneficiario. 

La DIAN modificó los numerales 6 y 7 del artículo 1 de la Resolución 5707 del 2019. Las disposiciones mencionadas establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto de renta. De igual forma, la norma modificó el articulo 4, relacionado con las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor a título del impuesto sobre la renta. Algunas de estas medidas son: (i). Que el contribuyente autorizado tenga obligaciones exigibles en mora, por más de dos (2) meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios a la fecha de realización del estudio correspondiente. (ii). Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión y que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización. 

Impuesto de Renta.

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución 26 de 2024. Febrero 26 de 2024. 

 

Escisión Internacional. 

Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-005167 de 2024. Enero 23 de 2024. 

 

La Superintendencia de Sociedades aclaró que, independientemente de que en la reforma estatutaria pretendida la sociedad beneficiaria sea una sociedad extranjera, la operación está sujeta al régimen jurídico colombiano, teniendo en cuenta la nacionalidad de la sociedad escindente. En ese sentido, sí la sociedad escindente tiene nacionalidad colombiana debe cumplir los requisitos y formalidades consagrados en la legislación nacional, en los términos del articulo 3 y siguientes de la Ley 222 de 1995. La entidad concluye que, resulta viable una reforma estatutaria consistente en escisión mediante la cual una sociedad de nacionalidad colombiana escinde su capital en favor de una sociedad extranjera, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y formalidades contempladas en la legislación nacional.

La Corte Constitucional analizó tres acciones de tutela relacionadas con personas discapacitadas e imposibilitadas para generar ingresos y efectuar el pago de cuotas de créditos hipotecarios y/o libranza. Los accionantes solicitaron a las aseguradoras el cubrimiento del saldo no pagado ante la ocurrencia de los siniestros de muerte o incapacidad total y permanente de los asegurados. La entidad recuerda que para otorgar el amparo constitucional cuando se alega nulidad relativa del contrato de seguro por reticencia, deben reunirse dos condiciones: En primer lugar, que exista una situación de vulnerabilidad o debilidad manifiesta del accionante. En segundo lugar, que haya incumplimiento de los deberes por parte de la aseguradora o esta haya presentado una actuación arbitraria frente al usuario. En lo concerniente a la terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima, el juez constitucional debe intervenir en todos aquellos eventos en los que sobrevenga una situación que imposibilite materialmente al usuario cumplir con sus obligaciones. 

Riesgo asegurable.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Habeas data.

Superintendencia Financiera de Colombia. Carta Circular 14 de 2024. Febrero 23 de 2024. 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

En aras de frenar el incremento de quejas y acciones de tutela por temas asociados a fraude y al derecho fundamental de habeas data, la Superintendencia Financiera estableció las siguientes medidas:  En primer lugar, la entidad mencionó que, con el fin de que el titular de la información pueda demostrar, controvertir o efectuar el pago de la obligación que se encuentre en mora, las entidades vigiladas deberán enviar una comunicación escrita a la última dirección del domicilio del consumidor financiero. En segundo lugar, las mismas entidades deben reportar de forma periódica y oportuna al operador de la información sobre todas aquellas novedades y rectificaciones de los datos financieros que hayan suministrado previamente, garantizando que la información de los titulares se mantenga actualizada. Por último, cuando el consumidor financiero presente alguna inconformidad ante la entidad vigilada debe resolver directamente el reclamo e informar al operador de la información dentro de los dos días hábiles siguientes a su recibo, con el fin de que este último incluya el registro individual de leyenda “reclamo en trámite”. 

Mediante el comunicado expedido por la Superintendencia de Sociedades se informa que, entre diciembre del 2023 y enero del 2024 la entidad decretó tres (3) intervenciones judiciales por captación masiva y habitual de dineros del publico sin autorización previa del Estado, que resultaron en el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos susceptibles de ser embargados de propiedad de las personas intervenidas. La entidad aclaró que este tipo de captaciones de dinero por personas no autorizadas aún persiste y cada día se reinventa aprovechando el uso de las nuevas tecnologías de la información 

 Actividades de recaudo no autorizado de dinero
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Convocatoria a asamblea de socios

Corte Suprema de Justicia. Sentencia SC-4562023 de 2024. Febrero 15 de 2024. 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Corte Suprema de Justicia mediante esta sentencia indicó que, deben considerarse las siguientes reglas cuando se pretenda convocar a asamblea de socios. En primer lugar, si en el contrato social se dispuso el lugar de remisión de la convocatoria allí se debe enviar, hasta tanto sea modificada esta parte de los estatutos. En segundo lugar, en ausencia de norma convencional, y dado que la sociedad como persona jurídica emana de un negocio jurídico, procede acudir a las reglas de integración de los contratos para superar la anomia. No obstante, la entidad reconoce que ante la multiplicidad de reglas a las que puede acudirse, corresponderá al autor de la convocatoria escoger el mecanismo que usará, para ello, debe tener en cuenta la finalidad del acto y el principio de buena fé.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en este comunicado recuerda que, la Resolución 008 de 2024 define el calendario de implementación para la generación y trasmisión, de forma electrónica, de los documentos equivalentes. Así mismo, la entidad aclara que, entre el 01 de mayo y el 01 de noviembre de 2024 son los plazos para la implementación, de acuerdo con la clasificación del contribuyente o el tipo de documento equivalente. A modo de ejemplo, el próximo primero (1) de mayo vence el plazo para la generación del nuevo POS electrónico para el primer grupo de implementación, que son los Grandes Contribuyentes que sean facturadores electrónicos y expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS como soporte de las operaciones de venta. Por último, la DIAN asegura que, acompañará y orientará a los contribuyentes para que cumplan con la obligación dentro de los plazos establecidos. 

 

 

 

Nuevo POS electrónico.
 

DIAN. Comunicado 13 de 2024. Febrero 15 de 2024. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Si deseas una asesoría relacionada con alguno de estos temas, haz clic en el siguiente botón