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Actualización del concepto general del régimen simple de tributación con un nuevo pronunciamiento sobre sujetos pasivos y tarifa, en línea con la Sentencia C-540 de 2023 de la Corte Constitucional.
Actualización del concepto general del régimen simple de tributación con un nuevo pronunciamiento sobre sujetos pasivos y tarifa, en línea con la Sentencia C-540 de 2023 de la Corte Constitucional.
Con ocasión de lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-540 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN tuvo que responder varias inquietudes respecto a los sujetos pasivos y la tarifa de varios grupos pertenecientes al Régimen Simple de Tributación que fueron modificados por los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022, toda vez que mediante la Sentencia C-540 del año 2023, la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequibles el inciso 2º del numeral 2º del artículo 905 del Estatuto Tributario “Las personas que presten servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales” y los numerales 4º y 5º del artículo 908 del Estatuto Tributario en donde se relacionan los nuevos límites para los grupos Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social y Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material.
Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, la DIAN indica que, lo expresado en la Sentencia aplica a partir del día siguiente a aquel en que la Corte Constitucional tomó la decisión. En consecuencia, la tarifa aplicable al año gravable 2023 y siguientes, que se liquida y paga en virtud de la declaración consolidada en el año 2024 se deberá efectuar el fenómeno de la reviviscencia, es decir, la aplicación de la norma anterior a la declarada inexequible. Para el efecto, la Administración Tributaria estableció:
- Los contribuyentes del SIMPLE del año gravable 2023 que desarrollaron actividades de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales no podrán aplicar la tarifa declarada inexequible -i.e. del numeral 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario, modificada por la Ley 2277 de 2022-. En su lugar, deberán aplicar la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que fue revivida por la Corte Constitucional.
- 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que fue revivida por la Corte Constitucional. Los contribuyentes del SIMPLE del año gravable 2023 que desarrollaron actividades de educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, no podrán aplicar la tarifa declarada inexequible -i.e. del numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, modificada por la Ley 2277 de 2022-. En su lugar, deberán aplicar la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que fue revivida por la Corte Constitucional.
¿Es aplicable la neutralidad tributaria de que trata el artículo 319 del Estatuto Tributario al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país?
La neutralidad tributaria de que trata el artículo 319 del Estatuto Tributario no es aplicable al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país. En este caso debe observarse lo señalado en el artículo 319-2 ibidem, además de lo que exija la regulación cambiaria.
Mediante el artículo 319 del Estatuto Tributario el cual establece que el aporte en dinero o en especie a sociedades nacionales es neutro desde el punto de vista tributario, en el cual no genera ingreso gravado para la sociedad, ni el aporte es considerado enajenación, ni da lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en esta disposición.
Es importante precisar que el artículo 319-2 regula los aportes en especie y en industria a sociedades y entidades extranjeras, señalando que: Estos constituyen una enajenación para efectos fiscales, con lo cual están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos.
Por lo tanto, en el pronunciamiento de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN resulta claro que el aporte está sometido a lo previsto en el artículo 319-2 del Estatuto Tributario que indica “Los aportes en especie y los aportes en industria que hagan personas naturales, personas jurídicas o entidades nacionales a sociedades u otras entidades extranjeras constituyen enajenación para efectos fiscales, la cual estará sometida al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con las reglas generales de enajenación de activos. los aportes a los que se refiere este artículo deben estar sometidos al régimen de precios de transferencia.” No obstante, se debe tener presente que, comercialmente, la sucursal es un establecimiento de comercio creado por una sociedad y que, en el caso de una sociedad extranjera, se exige cuando pretende emprender negocios permanentes en el país.
Reducción de tarifas de retención y autorretención para el sector minero e hidrocarburos en Colombia.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0242 de 2024, por medio del cual reduce de tarifas de retención y autorretención para el sector minero e hidrocarburos en Colombia
Mediante el Decreto 0242 de 2024, El Gobierno Nacional redujo las tarifas de retención y autorretención para el sector minero e hidrocarburos en Colombia, estas modificaciones fueron realizadas con base en los estudios económicos realizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las tendencias observadas de los respectivos precios internacionales.
Esta reducción aplica para las tarifas de retención y autorretención previstas Artículo 1.2.4.10.12 del Decreto 1625 de 2016 para la exportación de hidrocarburos y carbón las cuales fueron reducidas en el 3% y 1% respectivamente y para las tarifas de autorretención para las actividades del sector minero y de hidrocarburos de acuerdo con el Artículo 1.2.6.8. del Decreto 1625 de 2016.
Nuevos requisitos para actuar como autorretenedor en renta.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian expidió la Resolución 000026 del 26 de febrero de 2024, por medio de la cual modificó parcialmente los requisitos para ser autorizado como autorretenedor en renta de la Resolución 005707.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 000026 del 26 de febrero de 2024, a través de la cual modifico parcialmente los requisitos de la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019 emitida por la misma Entidad en los cuales indicaba los requisitos para actuar como autorretenedor del impuesto de renta.
La Resolución expedida en el año 2024 modificó los numerales 6 y 7 del artículo 1 de la Resolución 005707 de 2019, con el fin de actualizar dos requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta, quedando el nuevo texto de la siguiente manera:
“(…)
- No presentar pérdidas fiscales en los últimos tres (3) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios. Para esto, se requiere adjuntar la certificación emitida por un contador público o revisor fiscal que así lo demuestre.
- A la fecha de radicación de la solicitud y durante el término de estudio de esta, encontrarse al día en la presentación y pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. (…)”
Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas – hecho generador de la Cerveza sin alcohol en Bogotá.
Mediante la sentencia 26876 del 16 de marzo de 2023 el Consejo de Estado aclara cuantos grados de alcohol debe tener una bebida para considerar que cumple con el hecho generador del Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas en Bogotá.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al analizar la demanda presentada por Bavaria & CIA SCA en la cual el demandante buscaba el restablecimiento del derecho por la afirmación de la Secretaria de Hacienda de Bogota, en donde indica que por solo una bebida tenga la palabra “Cerveza” cumplía con el hecho generador, desconociendo la Ley 223 de 1995 que establece que, para que una bebida alcohólica se considere como tal, debe tener una graduación superior de 2.5 grados alcoholímetros, y en el caso de la parte demandada el producto en cuestión “Águila Cero” no supera los grados de alcoholimetría. Por lo tanto, el Honorable Consejo de Estado falla la Sentencia en segunda instancia a favor del demandante, declarando la firmeza de las declaraciones del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de los años correspondientes a los 12 periodos del año 2015 y los primeros 6 periodos del año 2016, presentadas por la sociedad demandante.
Nuevo formulario para la Declaración de retenciones en la fuente
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN estableció el nuevo formulario 350 “Declaración de retenciones en la fuente” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del 1º de agosto de 2024.
Mediante la Resolución 031 del 29 de febrero de 2024 emitida por La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN prescribió el nuevo formulario 350 “Declaración de retenciones en la fuente”, en el cual la Entidad busca que sean diferenciadas las retenciones en la fuente por concepto de renta que el declarante practica a personas jurídicas de las practicadas a personas naturales, no obstante es importante precisar que la adopción del mencionado formulario deberá ser a partir del 1º de agosto del 2024.
Nuevo ajuste del costo fiscal de activos fijos para la vigencia de 2023.
El Gobierno Nacional reglamento los articulo 70 y 73 del Estatuto Tributario para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2023 mediante ajuste de los activos fijos
El Gobierno Nacional mediante el Decreto 128 del 7 de febrero de 2024 reglamento los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y sustituye los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016 en lo referente al ajuste del costo fiscal de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2023, como puntos importantes se pueden destacar los siguientes:
- Se podrá ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2023, en el 12,40% - Artículo 70 del Estatuto Tributario.
- Para determinar la renta o ganancia ocasional, proveniente de la enajenación de activos durante el año gravable 2023 de bienes raíces y acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes “personas naturales” deben tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores: -
- El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 48,10 si se trata de acciones o aportes, y por 406,39.
- El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra que figure frente al año de adquisición de acuerdo con la tabla de ajuste.
Deducción por dependientes económicos.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN aclaro los interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales y la retención en la fuente por este impuesto, aplicable a las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria y que tengan dependientes económicos.
Mediante el concepto 152 del 5 de marzo de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, aclara los interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales y la retención en la fuente por este impuesto aplicable a las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria y que tengan dependientes económicos incorporados mediante la Ley 2277 de 2022, en donde la Entidad precisa lo siguiente:
¿La deducción por dependientes que contempla el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, aplica en los casos que estos posean patrimonio?
La posesión de patrimonio por parte de los dependientes económicos, no son determinantes para efectos de establecer la procedencia o no de la deducción contemplada en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario el trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes.” Transcrito fuera de texto, por lo anterior para determinar la dependencia económica se deberá analizar lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario, en el cual establece los lineamientos y definiciones para la determinación.
¿Cuál es la retención en la fuente aplicable a las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria?
El tratamiento en materia de retención en la fuente a título de renta en el caso de los ingresos percibidos por personas naturales que perciban rentas de trabajo, diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016 es el siguiente: “Las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6. de este Decreto, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. (,,,)”