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Quinta edición de noticias Tributarias 2024 Andres Diaz Gomez May 10, 2024

Quinta edición de noticias Tributarias 2024

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Protección de las garantías constitucionales en el marco de la información obtenida como producto de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN mediante el concepto 100208192 – 234 respondió varias consultas sobre la Protección de las garantías constitucionales en el marco de la información obtenida como producto de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC). 

Mediante el concepto 100208192 – 234, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN respondió varias consultas sobre la Protección de las garantías constitucionales en el marco de la información obtenida como producto de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC), entre las cuales la administración indica: 

 

  1. ¿La información obtenida de entidades extranjeras, en virtud de los convenios de asistencia mutua, debe ser puesta en conocimiento del contribuyente? 

Si, la información obtenida de entidades extranjeras, en virtud de los convenios de asistencia mutua, debe ser puesta en conocimiento del contribuyente sobre el que trata la información, en garantía del derecho de habeas data, establecido en el artículo 15 de la Constitución Política. 

2.¿En qué momento del proceso tiene el contribuyente la oportunidad de controvertir la información obtenida de entidades extranjeras en virtud de los convenios de asistencia mutua? 

Una vez iniciado el proceso de determinación del tributo o de imposición de sanciones, en cumplimiento a la garantía del debido proceso4 el cual aplica a las actuaciones administrativas adelantadas por la DIAN y que involucra el derecho de defensa y contradicción, el investigado tendrá la oportunidad de acceder al expediente5 y dentro de las oportunidades procesales ejercer su derecho de defensa e impugnar las pruebas recaudadas por la administración tributaria, entre ellas la información obtenida de entidades extranjeras en virtud de Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC). 

3.¿Cómo se materializa el derecho fundamental del contribuyente de rectificar, aclarar o suprimir la información obtenida de entidades extranjeras en virtud de los convenios de asistencia mutua? 

Se materializa con el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1266 de 2008 – “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones” y la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”. 

 4.¿La Administración puede no incorporar al expediente pruebas obtenidas de intercambios de información alegando que contienen datos de terceros? ¿Puede incorporarlas, pero aun así impedir la obtención de copias de estas alegando reserva? 

El artículo 22 de la Ley 1661 de 2013, establece que la información obtenida podrá ser revelada a las personas o autoridades encargadas de la determinación, recaudación, procedimientos declarativos o ejecutivos relativos cobro de los impuestos comprendidos en la Convención, siendo estas las únicas personas o autoridades que podrán utilizar la información obtenida y sólo para los fines señalados en la Convención.  

 Por lo tanto, la administración tributaria podrá utilizar la información en procesos de determinación y recaudación de los impuestos comprendidos en la Convención, en atribución las facultades de fiscalización e investigación contempladas en el artículo 684 del Estatuto Tributario, aplicando los medios de prueba legalmente aceptados por las leyes tributarias y el Código General del Proceso según lo dispone el artículo 742 ibidem. 

Adición al Concepto General 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros.

Mediante la Adición al Concepto General 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN responde los problemas jurídicos en torno al “Sujeto imponible de la sanción cuando no sea posible ubicar al importador, poseedor o tenedor”. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

En la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Mediante la Adición al Concepto General 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros responde los problemas jurídicos en torno al “Sujeto imponible de la sanción cuando no sea posible ubicar al importador, poseedor o tenedor”, entre los cuales se podrán encontrar los siguientes interrogantes: 

  1. ¿Quiénes son los sujetos pasivos de la sanción con ocasión de la expedición del Decreto Ley 920 de 2023, especialmente con lo previsto en el artículo 72? 
  2. ¿La autoridad aduanera puede cancelar el levante de una declaración de importación para iniciar el procedimiento para la imposición de la sanción cuando no sea posible aprehender la mercancía, a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 920 de 2023 que derogó el artículo 650 del Decreto 1165 de 2019? 
  3. ¿Se debe aplicar el principio de favorabilidad a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 920 de 2023 que derogó el procedimiento para la cancelación del levante para efectos de la imposición de la sanción cuando no sea posible aprehender la mercancía (artículo 72 del Decreto Ley 920 de 2023), respecto de los procesos iniciados en vigencia del Decreto 1165 de 2019? 

Teniendo en cuenta los anteriores interrogantes, cada contribuyente podrá acceder al presente documento y validar si los interrogantes logran subsanar las dudas presentadas.

Aclaración de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN sobre ingresos de fuente extranjera.

Mediante el concepto 758 del 23 de abril de 2024 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN aclara el oficio 028596 del 20 de octubre de 2023 en el sentido que los contratos de futuros no son contratos de servicios sino contratos en los que las partes acuerdan la compra y venta de instrumentos financieros o de materias primas físicas y los gastos derivados de la liquidación o venta de posición de estos contratos que se transan en una bolsa de valores del exterior, no se encuentran sometidos a la limitación de las deducciones de costos y gastos en el exterior, establecida en el artículo 122 del Estatuto Tributario.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN aclara el oficio 028596 del 20 de octubre de 2023 en el sentido que los contratos de futuros no son contratos de servicios sino contratos en los que las partes acuerdan la compra y venta de instrumentos financieros o de materias primas físicas y los gastos derivados de la liquidación o venta de posición de estos contratos que se transan en una bolsa de valores del exterior, no se encuentran sometidos a la limitación de las deducciones de costos y gastos en el exterior, establecida en el artículo 122 del Estatuto Tributario, en el cual se sintetizan los siguientes argumentos: 

  •  Los contratos de futuros son contratos autónomos independientes de los activos subyacentes a los cuales se refieren, en atención a lo que la doctrina ha llamado el “principio de las operaciones separadas”. 
  • No son contratos de servicios sino contratos de compraventa. 
  • Tanto los ingresos como los gastos originados en estos contratos son de fuente extranjera cuando se derivan de operaciones en bolsa de valores extranjera. 
  • Como los ingresos y los gastos de una operación de futuros transados en bolsa de valores extranjera son de fuente extranjera, la deducción de dichos gastos no se encuentra limitada por el artículo 122 del Estatuto Tributario, puesto que dicho artículo limita únicamente la deducción de costos y gastos incurridos en el exterior para la obtención de rentas de fuente nacional colombiana.

Teniendo en cuenta los anteriores argumentos, la DIAN concluye el tratamiento tributario aplicable a los contratos de futuro: 

  1. Los contratos de futuros para su negociación requieren de la presencia de un ente organizado (bolsa de valores o bolsa de futuros) y los efectos se equiparán a los de la compraventa. Los ingresos y los gastos de una operación de futuros transados en bolsa de valores extranjera son de fuente extranjera y deberán reconocerse a la luz de lo previsto en los artículos 27, 28, 58, 59, 104 o 105 del Estatuto Tributario.
  2. Los ingresos derivados de los mismos no constituyen renta de fuente nacional para el inversionista residente fiscal en Colombia, en la medida en la cual no se enmarcan en lo expresamente establecido por el artículo 24 del Estatuto Tributario (ingresos de fuente nacional). 
  3. Las erogaciones asociadas a estos contratos corresponden a gastos en el exterior deducibles siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.  
  4. Al tratarse de gastos en el exterior que no están asociados a la obtención de rentas de fuente nacional colombiana, su deducibilidad no se encuentra limitada por lo establecido en el artículo 122 del Estatuto Tributario. 
Cesión de contrato de leasing financiero.
 
 

La cesión de un contrato de leasing no configura la enajenación de un inmueble. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La transferencia a título de leasing con cesión implica la enajenación de un bien inmueble, sin embargo, no solo implica la cesión de un contrato por parte del locatario si no que deben tener en cuenta los requisitos de la ley.  

Por otro lado, se debe tener en cuenta que el precio de la enajenación es el valor comercial, el cual el promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación, así mismo se debe registrar como activo por arrendamiento.  

Inscripción del RUT cuando los patrimonios autónomos desarrollan operaciones de comercio exterior. 
 

Los patrimonios autónomos que realicen operaciones de comercio exterior de contar con un NIT independiente de los demás patrimonios autónomos administrados por la sociedad fiduciaria. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Según el artículo 1 del Decreto 589 de 2016, las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior deberán realizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de dichos patrimonios autónomos para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT), que los identifique de manera individual. 

Esto con el fin de cumplir con las obligaciones aduaneras, así como sanciones e intereses que resulten de los incumplimientos de estas. 

Por otra parte, la garantía de la fiducia mercantil, usuario aduanero deberá enviar de manera previa la minuta expedida por la fiduciaria por correo electrónico a la Subdirección de Registro Aduanero cuando se trate de una garantía global, o a la Dirección Seccional ante la cual se adelante el trámite cuando sea una garantía especifica de acuerdo con las condiciones expuestas en la norma. Esto con el fin de suministrar información a la DIAN con las operaciones realizadas en el exterior.  

Retención en la fuente pago de seguros en el extranjero.

Se solicita la aclaración o alcance de los Oficios 061813 del 6 de noviembre de 2014 y 902610 interno 377 del 29 de marzo de 2022 en lo relacionado con los ingresos obtenidos por compañías de seguros del exterior respecto de los seguros que pueden ser tomados en el exterior por residentes fiscales colombianos.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Mediante el concepto 227 toda persona natural o jurídica, residente en el país, podrá adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro, con excepción de los siguientes: 

A.Los seguros relacionados con el sistema de seguridad social, tales como los seguros previsionales de invalidez y muerte, las rentas vitalicias o los seguros de riesgos profesionales.

B.Los seguros obligatorios.

C.Los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario debe demostrar previamente a la adquisición del respectivo seguro que cuenta con un seguro obligatorio o que se encuentra al día en sus obligaciones para con la seguridad social.

D.Los seguros en los cuales el tomador, asegurado o beneficiario sea una entidad del Estado. No obstante, el Gobierno Nacional podrá establecer, por vía general, los eventos y las condiciones en las cuales las entidades estatales podrán contratar seguros con compañías de seguros del exterior.

 Una persona residente en Colombia adquiera seguros prestados en el exterior por parte de una sociedad o compañía de seguros sin domicilio ni presencia en territorio nacional, con las restricciones antes mencionadas. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país. Por lo tanto, a retención en la fuente a título del impuesto de renta, lo que deberá analizarse en cada caso. 

Estampilla Pro-Universidad Nacional. 

Adición al Concepto General Unificado 007546 – interno 585 de noviembre 10 de 2020 – Estampilla Pro-Universidad Nacional. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Mediante la adición del concepto 230 del 5 de abril de 2014 sobre la Estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, de acuerdo con lo señalado en la Ley 1697 de 2013 es una contribución parafiscal, es decir, una especie de tributo y la UVB no resulta aplicable. Por ende, las bases gravables de la Estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, se deberán seguir determinando con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT). 

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