A continuación presentamos el resumen normativo del mes de mayo de 2024, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:
En Amézquita queremos apoyarlos en la solución de problemas. Por ello, estamos en constante actualización sobre las diversas fuentes jurídicas de interés para sus empresas.
Pólizas de seguro vinculadas a proceso fiscal cuentan con término de prescripción de cinco años.
La Corte Constitucional declaró exequible la facultad de la Superintendencia de Sociedades para inspeccionar, vigilar y controlar actividades de cámaras de comercio.
Consejo de Estado aclara si el seguro de cumplimiento se puede subrogar.
La Superintendencia de Sociedades aclara que, los estatutos de las SAS pueden prever una fecha distinta para celebrar la asamblea general de accionistas.
Consejo de Estado explica cómo opera el error de interpretación como causal de exculpación en materia tributaria.
La Superintendencia de Sociedades recuerda que, las reservas ocasionales solo son exigibles para el ejercicio y para el fin para el cual fueron creadas.
Corte Suprema de Justicia explica los elementos del contrato de cuentas en participación.
El Consejo de Estado aclaró que, según lo previsto en la Ley 1474, las pólizas de seguro vinculadas a los procesos de responsabilidad fiscal cuentan con el mismo término de prescripción de cinco años que el impuesto para la declaración de responsabilidad fiscal. A juicio de la Corporación, la acción de responsabilidad fiscal tendiente a declarar la ocurrencia del siniestro y hacer efectiva la póliza corresponde a una acción declarativa y constitutiva. A su vez, la Sala recuerda que, no se trata de una acción de carácter ejecutiva ya que ella se ha de surtir justamente para constituir el titulo ejecutivo, es decir, antes de que esta culmine no hay título que ejecutar. Por tanto, únicamente después de constituido es que se abre la posibilidad y empieza a correr el término para adelantar la acción de cobro coactivo del mismo.
Los artículos 70 y 73 de la Ley 2069 de 2020 confieren a la Superintendencia de Sociedades la autoridad para inspeccionar, vigilar y controlar las actividades de las cámaras de comercio e incorporan de manera permanente varias disposiciones contenidas en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto 807 del 2020, en lo que tiene que ver con la inspección tributaria y contable virtual, visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control en materia tributaria y en materia de control cambiario. A juicio de la Corte, ambas disposiciones cuestionadas cumplen con el principio de unidad de materia en la ley consagrado los artículos 158 y 168 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
Seguro de cumplimiento.
Consejo de Estado Sección Tercera, Auto, 25000233600020200030501 (68054), Marzo 13 de 2024.
Mediante Auto del 13 de marzo de 2024, el Consejo de Estado aclaró que a pesar de que en el seguro de cumplimiento la causa del siniestro puede ser el incumplimiento de las obligaciones del contratista garantizado, que a su vez es el riesgo asegurado, la ley le permite a la aseguradora, mediante lo establecido en el artículo 1099 del Código de Comercio, el ejercicio de la acción de subrogación. De igual forma, la Corporación delimitó los elementos que se requieren para que proceda dicha subrogación:(i) Existir un contrato de seguro. (ii) Que se presente el siniestro amparado por la póliza de seguro vigente. (iii) Que la aseguradora realice el pago de la indemnización de manera válida. (iv) No debe existir prohibición expresa por la ley.
La Superintendencia de Sociedades aclaró que, el artículo 45 de la Ley 1258 del 2008 prevé dos opciones para determinar la fecha de la reunión ordinaria: (i) la establecida en los estatutos y (ii) dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, en caso de silencio estatutario. Sin embargo, la redacción no limita expresamente la posibilidad de fijar una fecha posterior al 31 de marzo en los estatutos. En otras palabras, a juicio de la Entidad, los estatutos pueden prever una fecha distinta a la establecida de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio.
El Consejo de Estado explicó que, si lo que se pretende es la exculpación por medio de esta causal, no basta que se advierta la existencia de una mera diferencia de criterios entre los sujetos de la relación jurídica tributaria; para el alto tribunal es establecer si el criterio desplegado por el administrado tuvo causa en un equivocado juicio de comprensión sobre la interpretación, vigencia o existencia del tipo infractor y sus respectivos ingredientes normativos y que sirvió como causa para la creación de una errónea creencia de no incurrir en un comportamiento antijurídico.
La Superintendencia de Sociedades recuerda que, el artículo 53 del Código de Comercio establece que las reservas ocasionales que ordene la asamblea solo pueden ser exigibles para el fin por el cual fue constituida por determinación del máximo órgano social, esto es, readquirir las acciones del socio que las ofreció. Así las cosas, la Entidad es clara en recalcar que aquellas que estén debidamente justificadas para su creación y aprobación por el máximo órgano social, teniendo en cuenta que al destinarse parte de las utilidades a la reserva ocasional los accionistas renuncian total o parcialmente a las utilidades que a cada uno les corresponde en favor de la sociedad, con el fin de que esta obtenga recursos o liquidez para desarrollar proyectos sin acudir a terceros en busca de recursos o financiación.
Contrato de cuentas en participación.
La Corte Suprema de Justicia explicó que las siguientes son condiciones axiológicas del citado contrato: (I) El acuerdo entre varios comerciantes para llevar a cabo una finalidad común. (II) Que la operación objeto del pacto sea determinada. (III) La diversificación entre los contratantes acerca de quiénes tendrán la condición de participante activos y quiénes la de ocultos, siendo aquellos los que ejecuten ante terceros las operaciones, mientras que estos permanecerán encubiertos. (IV) El aporte que cada uno realizará, que puede ser en bienes o en industria. (V) La proporción en que cada uno participará en la ejecución convenida