La Corte Constitucional, mediante Auto 948 del 27 de mayo de 2024 negó la solicitud de Incidente de Impacto Fiscal promovida por el ministro de Hacienda y Crédito Público en relación con lo preceptuado en la Sentencia C-489 de 2023. Lo anterior, por cuanto la Corte considero que el ministro no logro demostrar el impacto económico que producían los efectos que se derivan de la citada sentencia; al punto de acreditar una grave alteración a la sostenibilidad de las finanzas de la Nación.
Ello, por cuanto se observa que la honorable Corte Constitucional considero que las alternativas propuestas por el ministro para la modulación de los efectos de la sentencia son contrarios al mandato del artículo 334 de la Carta Política; por cuanto no es dable concebir que, el Incidente de Impacto Fiscal se use como una herramienta para mermar derechos que han sido constitucionalmente amparados a los contribuyentes por medio del citado fallo.
Sin embargo, la anterior decisión aun no es definitiva y; por consiguiente, aún no está en firme. Esto por cuanto el Auto 948 del 27 de mayo de 2024 puede ser recurrido mediante Recurso de Insistencia conforme a lo consagrado en la Ley 1695 de 2013, articulo 13 que indica:
- “ARTÍCULO 13. RECURSO DE INSISTENCIA. En contra de la providencia que falle el incidente de impacto fiscal procederá recurso de insistencia que suspenderá los efectos del fallo. El recurso deberá interponerse ante la Corporación que falle el incidente de impacto fiscal, por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia que falle el incidente y deberá contener las razones que lo sustente.”
Por lo que, el ministro tendrá 3 días para interponer el Recurso de Insistencia y exponer los argumentos que considere idóneos para que la honorable Corte Constitucional cambie de opinión y module en alguna medida los efectos jurídicos que se desprenden de la Sentencia C-489 de 2023 y; por consiguiente, reconozca el Incidente de Impacto Fiscal que ha promovido el Gobierno Nacional.