En virtud de las facultades conferidas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el Decreto 1742 de 2020, artículo 3, numerales 3 y 6, este organismo tiene la capacidad de establecer las normas correspondientes para la identificación de operaciones de cambio que están bajo su competencia. Asimismo, tiene la facultad de definir los términos y procedimientos para que los contribuyentes realicen ajustes, cancelaciones y modificaciones pertinentes a las declaraciones de cambio presentadas.
Por ende, la DIAN es la entidad encargada de supervisar, administrar y velar por el cumplimiento de las obligaciones cambiarias relacionadas con importaciones y exportaciones que deben realizarse a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), lo que ha llevado a la entidad ha presentar un proyecto de reglamentación de las operaciones de cambio de importación y exportación que se canalizan a través de los IMC y de las Cuentas de Compensación. En este proyecto, el artículo 2 establece las disposiciones respecto a la información cambiaria que deben proporcionar los IMC, entre las cuales se destacan:
- Operaciones de cambio iniciales de desembolso y amortización de endeudamientos externos con o sin razón de no canalización, por créditos activos o pasivos, sus rendimientos asociados, incluidas las operaciones de avales y garantías canalizadas a través de estas entidades por personas naturales.
- Operaciones de cambio iniciales por desembolso y amortización de endeudamientos externos con o sin razón de no canalización y sus rendimientos asociados canalizados a través de estas entidades por personas jurídicas o asimiladas, únicamente por las operaciones de crédito externo.
De igual forma, se reglamenta la información cambiaria a presentar por parte de los titulares de cuentas de compensación; así como la información cambiaria a presentar por parte de los proveedores de servicios de pago agregadores residentes e información cambiaria a presentar por parte de los concesionarios de servicios de correos.
Con ello, se pretende regular las operaciones de cambio canalizadas a través de los IMC a partir del 30 de octubre de 2023 y las cuentas de compensación efectuadas a partir del 1 de octubre de 2023; por lo que, será necesario estar al tanto de la reglamentación que se expida para cumplir con estas condiciones establecidas por la DIAN en el manejo de este tipo de operaciones de cambio.