La secretaria de Hacienda de Bogotá aclaro que, las facturas del Impuesto Predial Unificado son notificadas mediante inserción en la página web; por lo que, la divulgación de los recibos oficiales de pago a la dirección de los predios simplemente funge como un mecanismo adicional de comunicación; sin que, esto último se pueda entender como la notificación de la Liquidación Oficial.
De igual manera; Hacienda explico que, en el Distrito capital existe un mecanismo mixto para la determinación oficial del Impuesto regulado en el artículo 5º del Acuerdo Distrital 648 de 2016. Allí, se estipula que la administración de impuestos debe proferir las Liquidaciones Oficiales y si los contribuyentes no están de acuerdo con la información consignada, deberán presentar una declaración privada que dejara sin efectos jurídicos la liquidación proferida. Ya que, caso contrario la Liquidación Oficial quedará en firme y será exigible al contribuyente.
Por último; indico la secretaria que, si se llegase a dar el caso en el cual la secretaria omite la expedición de la Liquidación Oficial por alguna razón, esto no exonera al contribuyente de cumplir con el deber formal de declarar de conformidad con el artículo 8 del Decreto 474 de 2016.
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