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Novena edición de noticias Tributarias 2024 Andres Diaz Gomez July 8, 2024

Novena edición de noticias Tributarias 2024

Queremos proporcionarte  información actualizada y de valor por ello creamos Amézquita Tax Trends, en donde  encontrarás noticias y análisis de expertos sobre los cambios en el panorama tributario y  últimas tendencias fiscales.

El consejo de Bogotá profirió el Acuerdo 927 de 2024, por medio del cual se adopta el plan de desarrollo “Bogotá camina segura”.

El consejo de Bogotá profirió el Acuerdo 927 de 2024, que incorpora alivios tributarios a los contribuyentes morosos de los impuestos distritales. sustancial extingue la obligación.

Bogotá camina segura es el plan de desarrollo de Bogotá adoptado mediante Acuerdo 927 de 2024. En él se regulan varios temas concernientes a la administración de los tributos distritales que deben ser tenidos en cuenta por los contribuyentes dentro de los cuales se destacan los alivios tributarios que reguló el artículo 316 donde se indica que:

  • Los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias en mora para las cuales no se haya emitido liquidación oficial, o cuya liquidación aún no sea definitiva, podrán beneficiarse de un descuento del 80% en los intereses y sanciones acumuladas, siempre que paguen el 100% de la deuda (capital e intereses).
  • Los contribuyentes con obligaciones tributarias en mora pueden descontar el 80% de los intereses y sanciones generadas, siempre que hayan incurrido en mora entre el 12 de marzo y el 30 de junio de 2020.
  • Los contribuyentes que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias o que decidan corregir sus declaraciones podrán beneficiarse de una reducción del 80% en el valor de la sanción aplicable por corrección o presentación extemporánea.

Para acceder a los beneficios citados, los contribuyentes deben cancelar la obligación principal junto con los intereses causados entre el 7 de junio y el 13 de diciembre de 2024, fecha límite para aprovechar dichos beneficios. La reglamentación de este acápite está disponible para comentarios de los ciudadanos, quienes podrán hacer sus aportes hasta el 3 de julio de 2024.

La DIAN profirió el comunicado de prensa 038 de 2024 donde indicó el procedimiento que lleva a cabo cuando ordena el cierre temporal de un establecimiento de comercio.

Por medio del comunicado de prensa 038 la DIAN indicó cual es el procedimiento que debe surtir previo a la imposición de la sanción de clausura temporal de establecimiento de comercio como fruto de la falta de expedición de la facturación electrónica.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La DIAN dio a conocer el procedimiento que realiza previo al cierre del establecimiento de comercio de un contribuyente cuando este incumple la obligación de proferir factura electrónica. Por ende, explico que:

  • El procedimiento inicia con la visita del contribuyente donde se da orientación y se busca sensibilizar al contribuyente de sus obligaciones tributarias.
  • Si en esta visita se encuentra alguna irregularidad la entidad profiere pliego de cargos contra el contribuyente.
  • El contribuyente cuenta con un término de 10 días hábiles para responder a los cargos proferidos por la administración, donde puede exponer los argumentos de hecho y de derecho tendientes a desacreditar lo expuesto por la administración.
  • La administración analizará los argumentos esgrimidos por el contribuyente y puede revocar la decisión, lo que traerá la terminación del proceso o puede confirmarla y; por consiguiente, proferir una resolución sanción donde establece el cierre del establecimiento.
  • Contra la resolución sanción el contribuyente puede interponer recurso de reposición nuevamente exponiendo los argumentos de su inconformidad.
  • Luego de ello, la administración nuevamente puede revocar o confirmar la sanción y, por tanto, clausurar el establecimiento.

Sin embargo, se debe tener presente que el contribuyente también tiene la alternativa de acogerse al pago de una multa que oscila entre el 5% y el 15% de los ingresos brutos operacionales del mes inmediatamente anterior con el fin de que no se clausure temporalmente el establecimiento de comercio.

La Corte Constitucional explicó los argumentos que la llevaron a declarar la constitucionalidad de la tasa mínima de tributación.

Mediante comunicado de prensa la Corte Constitucional dio a conocer las razones que la llevaron a declarar la constitucionalidad del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionada por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Corte Constitucional dio a conocer el análisis jurídico que llevo a cabo para considerar que la tasa mínima de tributación que fue aprobada por el congreso de la república no desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible que exige el trámite legislativo. Ello por cuanto el alto tribunal consideró que, a pesar de que existió una variación significativa entre el texto de cámara de senado encontró que el mismo mantuvo su eje fundamental al no variar de: objeto, destinatarios, tarifa, calculo y su finalidad. Por lo que, la relación entre los textos se mantiene incólume.

La DIAN explicó el alcance que debe darse al artículo 240-1 parágrafo 4 del Estatuto Tributario Nacional.
 

La DIAN profirió el Concepto 414 del 6 de abril de 2024, donde explicó los tipos de ingresos a los cuales se les aplican las reglas del artículo 240-1 parágrafo 4 del Estatuto Tributario Nacional.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La DIAN explico que las empresas que se encuentren ubicadas en zonas francas que se dediquen al desarrollo de infraestructura aeroportuaria lo que se debe entender como: construcción de pistas, calles de rodaje, plataformas, instalaciones, terminales de pasajeros servicios para la navegación aérea entre otros, serán objeto del tratamiento tributaria del artículo 240-1 parágrafo 4 del Estatuto Tributario Nacional, siempre y cuando se ejecuten en el marco de un contrato de concesión.

Los retiros hechos por parte de los contribuyentes de los aportes voluntarios a pensión no son objeto de lo consagrado en el artículo 38 del Estatuto Tributario Nacional.

Mediante concepto 425 del 6 de junio de 2024 la DIAN reconoció que el retiro anticipado de los aportes voluntarios hechos por parte de los contribuyentes no son objeto de lo consagrado en el artículo 38 del Estatuto Tributario Nacional.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La DIAN analizó el artículo 38 del Estatuto Tributario donde se indica que, el componente inflacionario de los rendimientos financieros no está gravado con el impuesto de renta, ni ganancia ocasional. Por ende, analizó si esta regla jurídica era aplicable al retiro de aportes voluntarios realizado por parte de contribuyentes cuando lo hacen de manera anticipada sin el cumplimiento de lo previsto en las reglas del articulo 126-1.  La DIAN concluyo que no es aplicable la regla del articulo 38 por cuanto no son equiparables los ingresos por rendimientos financieros a los rendimientos de fondos pensionales y al considerar que en ultimas los fondos pensionales no son instituciones financieras por los que, a estos aportes no se les podrá dar ese tratamiento tributario.

La DIAN profirió el Concepto 100208192-433 por medio del cual compiló toda su doctrina oficial referente a la Ley 2277 de 2022.

La DIAN profirió el Concepto 100208192-433 por medio del cual compiló toda su doctrina oficial referente a la Ley 2277 de 2022.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Mediante concepto 100208192-433 la DIAN compilo toda su doctrina oficial referente a la Ley 2277 de 2022, dentro de la cual se resalta:

  • Conceptos generales sobre el impuesto renta para personas naturales y jurídicas.
  • Régimen Simple.
  • Impuesto al Patrimonio.
  • Impuestos ambientales.
La DIAN aclara los efectos jurídicos que se desprenden de la sentencia C-540 de 2023 con respecto al régimen simple.

Mediante concepto 0893 [009741] del 17 de mayo de 2024 la DIAN aclaro los efectos jurídicos que se desprenden de la sentencia C-540 de 2023 con respecto al Régimen Simple.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La DIAN reiteró que, fruto de la decisión tomada por la Corte Constitucional en la sentencia C-540 de 2023 al declarar inexequibles los numerales 4º y 5º del artículo 908 del Estatuto Tributario y los numerales 4º y 5º del parágrafo 4º del artículo 908 del Estatuto Tributario, de conformidad con la modificación efectuada por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022 provoca la reviviscencia del numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021.

Ello hizo que, fuese obligatorio dar aplicación al artículo objeto de la reviviscencia y; por ende, esa es la tarifa que deben aplicar los contribuyentes del simple sin importar que la tarifa declarada inexequible fuese más favorable ya que los efectos jurídicos que se desprenden de la de la inexequibilidad impiden dar una interpretación diferente.

La DIAN aclaró el tratamiento tributario que debe darse a los anticipos pagados por los contribuyentes del régimen simple luego de la sentencia C-540 de 2023.

Mediante Concepto 100208192-383 del 24 de mayo de 2024 la DIAN aclaró que los anticipos pagados por los contribuyentes del régimen simple no deben recalcularse a la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La DIAN fue enfática en afirmar que los anticipos realizados por los contribuyentes del régimen simpen de tributación no deben recalcularse a la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 por cuanto la sentencia C-540 de 2023 entró en vigor a partir del 5 de diciembre de 2023, por tanto, los pagos hechos antes de esta fecha deberán seguir las normas vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos.

La secretaría de Hacienda profirió la Resolución DDI-012726 del 30 de mayo de 2024 por la cual establece el contenido y características de la información que se debe suministrar a Hacienda Bogotá.

La información que deben remitir los contribuyentes a hacienda fue modificada en cuanto a su contenido y alcance.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Los contribuyentes que son sujetos pasivos de los impuestos distritales en la capital deben tener presente que la secretaria de hacienda profirió la Resolución DDI-012726 del 30 de mayo de 2024 por la cual establece el contenido y características de la información que se debe suministrar a Hacienda Bogotá; dentro de sus principales ajustes se destaca que:

  • Los sujetos pasivos del impuesto de Industria y Comercio obligados a reportar información por ingresos obtenidos por actividades no sujetas o excluidas deben hacerlo ahora siguiendo las indicciones contempladas en el artículo 1.
  • De igual forma, hubo ajustes en el reporte de compra y venta de bienes gravados en la capital.
  • Los agentes de retención deberán reportar la información con base a los criterios del artículo 4 de la citada resolución, estipulando de igual forma la responsabilidad en cada uno de los casos.
El Consejo de Estado reconoció que el pago de la prima en contratos de estabilidad jurídica es deducible para efectos del cálculo del impuesto de la renta.

Mediante sentencia 27283 del veintitrés 23 de mayo de 2024 el Consejo de Estado reconoció que el pago de la prima en contratos de estabilidad jurídica es deducible del impuesto de la renta de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario Nacional.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Mediante sentencia 27283 del veintitrés 23 de mayo de 2024 el Consejo de Estado reconoció que el pago de la prima en contratos de estabilidad jurídica es deducible del impuesto de la renta de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario Nacional al considerar que se trata de un gasto que cumple con los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad.

El Consejo de Estado reconoció que prima la realidad material de los inmuebles sobre la información catastral reportada por la entidad catastral para la efectiva determinación de la tarifa del impuesto predial unificado.

Mediante sentencia 28219 del 20 de junio de dos mil veinticuatro 2024 el Consejo de Estado reconoció que sin importar cual sea la información reportada por la entidad catastral respecto de un predio, si la misma no corresponde con la realidad no debe ser tenida en cuenta a la hora de liquidar la tarifa del impuesto predial unificado.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

En su sentencia número 28219 del 20 de junio de 2024, el Consejo de Estado determinó que la información proporcionada por la entidad catastral sobre un predio, aunque oficial, no debe ser considerada para calcular la tarifa del impuesto predial unificado si dicha información no refleja la realidad del predio siempre que el contribuyente pueda probar las características físicas de su predio para la vigencia en disputa.

El Consejo de Estado aclaró que para el caso de los consorcios la responsabilidad de presentar la declaración del ICA está a cargo de su representante.

Mediante sentencia 28351 del 2 de mayo de 2024 el Consejo fue enfático en endilgar la responsabilidad de la presentación de la declaración del impuesto de Industria y Comercio al representante del consorcio.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

El Consejo de Estado analizo un caso mediante el cual analizo la naturaleza de los consorcios y los caracterizo como vehículos asociativos que no son sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio, sino que lo son sus miembros individualmente considerados. Sin embargo, ello hace que la responsabilidad de la declaración del impuesto del ICA recaiga en su representante al igual que en el caso de los Uniones Temporales porque más allá de la responsabilidad no hay razón para dar un trato diferencial a estos modos asociativos.

La secretaría de hacienda de Bogotá amplio el plazo de entrega de la información por medios magnéticos en Bogotá.

El 30 de agosto de 2024 es la fecha límite que tienen los contribuyentes de la capital para entregar la información por medios magnéticos.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La secretaria de hacienda de Bogotá profirió la Resolución DDI-015335 de junio 20 de 2024, por medio de la cual modifico el plazo para la entrega de la información por medios magnéticos en Bogotá que deben remitir las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho determinando que la entrega de información se debe realizar entre el 20 y el 30 de agosto de conformidad con el último digito del NIT.

La DIAN amplío el plazo para la presentación de información exógena cambiaria.

La DIAN amplio el plazo para la presentación de información exógena cambiaria incluyendo aquella correspondiente al tercer trimestre (julio a septiembre) del año 2024, dando plazo para la presentación de esta información hasta que la DIAN certifique la entrada en funcionamiento del aplicativo por el término de seis (6) meses adicionales.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La DIAN profirió la Resolución 000103 del 28 de junio de 2024 por medio de la cual amplío el plazo para la presentación de información exógena cambiaria al considerar que dado que, la entidad se encuentra ajustando los aplicativos por medio de los cuales los contribuyentes cumplen sus deberes formales y comprendiendo que debe dar un plazo razonable a los contribuyentes determino que una vez certifique la entrada en funcionamiento del aplicativo los contribuyentes tendrán 6 meses adicionales para la presentación de información exógena cambiaria.

La extraterritorialidad de los ingresos gravados con ICA se puede probar con otros mecanismos diferentes a declaraciones.

El Consejo de Estado en sentencia bajo radicado 28450 de junio 20 de 2024 estableció que los contribuyentes pueden usar medios probatorios diferentes a las declaraciones presentadas en otras jurisdicciones municipales para probar la extraterritorialidad de los ingresos gravados con ICA.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

El Consejo de Estado, mediante sentencia bajo el radicado 28450 del 20 de junio de 2024, estableció un importante precedente en relación con la prueba de la extraterritorialidad de los ingresos gravados con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA). En su fallo, el Consejo determinó que los contribuyentes tienen la posibilidad de utilizar medios probatorios distintos a las declaraciones presentadas en otras jurisdicciones municipales. Esto significa que, para acreditar que ciertos ingresos no se encuentran sujetos al ICA debido a su naturaleza extraterritorial, los contribuyentes pueden recurrir a diversos mecanismos probatorios válidos.

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