A partir del 20 de junio de 2024 es obligatorio prevenir, proteger y atender cualquier acto relacionado con el Acoso Sexual en cualquier entorno laboral o educativo, esto conforme con lo establecido en la Ley 2365.
Esta obligación aplica para cualquier entorno laboral, es decir, no solo para los empleadores, sino también para otro tipo de contratantes.
Todos los empleadores están obligados a prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual, siendo el motivo por el que deberán crear la política interna, proteger los derechos de la víctima y posible acosador, asesorar y explicarle a la víctima la posibilidad que tiene de denunciar los hechos, al igual que remitir a la Fiscalía General de la Nación la queja y denuncia presentada por la víctima; así como abstenerse de censurar a las víctimas y de revictimizarlas. Por último, tiene la obligación de publicar semestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas, en los canales físicos y/o electrónicos que tenga disponibles. Los reportes deberán hacerse en el Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (SIVIGE) dentro de los últimos diez (10) días del respectivo semestre.
Por otra parte, se crea un nuevo fuero para las víctimas de acoso sexual o testigos de estos hechos, quienes no podrán ser despedidos dentro de los 6 meses siguientes a la radicación de la queja. En caso de que ello ocurra, el empleador se ve expuesto a sanciones que pueden ser impuestas por el Ministerio de Trabajo podrá imponer sanciones entre 1 y 5000 smlmv.
Por último, de forma expresa se incluye el acoso sexual dentro de las condiciones que pueden generar acoso laboral de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de 2006.