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La factura electrónica es un título valor que presta mérito ejecutivo.
Mediante Auto del 19 de julio de 2024 el Tribunal Superior del Distrito Judicial estableció que la factura electrónica que emite una empresa presta merito ejecutivo y; por tanto, puede ser cobrada judicialmente.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial estableció que cuando una factura no ha sido rechazada expresamente por el deudor se entenderá aceptada y; por tanto, la obligación que de ella se desprende es plenamente exigible. De igual manera, el Tribunal estableció que una factura es un mensaje de datos cuya veracidad puede ser fácilmente verificable por el juez; por cuanto puede acceder a la información neurálgica de la misma por medio del QR que incorporan estos documentos, lo que permite constatar su veracidad y trazabilidad; lo que faculta al juez para librar mandamiento ejecutivo contra el deudor moroso.
Los ingresos derivados de la prestación de servicios por medio de plataformas digitales por no residentes en Colombia es sujeto de impuesto a la renta.
La DIAN fue clara al establecer que los prestadores de servicios a través de plataformas digitales son objeto del impuesto a la renta de conformidad con lo establecido en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario Nacional y; por ende, deberán declarar y pagar el impuesto o someterse al régimen de retenciones.
Mediante Concepto 004513525 del 8 de julio de 2024, la DIAN aclaro que los ingresos derivados de la prestación de servicios por medio de plataformas digitales por no residentes en Colombia, es sujeto de impuesto a la renta y para el recaudo de este tributo los prestadores de servicios tienen dos opciones. La primera, consistente en solicitar la expedición del RUT y declarar y pagar el impuesto de conformidad con la normativa nacional y la segunda, referente a ser objeto de las retenciones procedentes; lo que los eximirá del deber formal de declarar. Sin embargo, si la compañía se encuentra domiciliada en un país con el cual Colombia ha suscrito un convenio internacional se deberá atender de manera preferente a las reglas del convenio.
La alcaldía de Bogotá reglamento los beneficios tributarios de los que trata el Acuerdo 927 de 2024.
La alcaldía de Bogotá expidió el Decreto 236 del 16 de julio de 2024, por medio del cual reglamento los beneficios tributarios que había incorporado en el Plan de Desarrollo de la capital.
El Decreto 236 de 2024 reglamento el mecanismo por medio del cual los contribuyentes podrán acceder a los beneficios tributarios que se habían aprobado en el Plan de Desarrollo de Bogotá. Allí se destaca que, se reglamentaron los beneficios referentes a la exoneración fruto de la celebración de la copa mundial femenina sub-20; así como los beneficios que se dieron referentes al descuento del 80% de los intereses y sanciones para obligaciones tributarias que aún son susceptibles de discusión y aquellas que ya están en firme; así como los acuerdos de pago que podrán suscribir los contribuyentes.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció la tasa de interés presunto para prestamos entre socios o accionistas y sus sociedades.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1006 del 5 de agosto de 2024 donde estableció la tasa de interés presunto para préstamos entre socios o accionistas y sus sociedades.
El artículo 1 del Decreto 1006 del 5 de agosto de 2024 dispone que, para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente a la vigencia fiscal de 2024, cualquier préstamo entre una sociedad y sus socios o accionistas, independientemente de su denominación, deberá generar un interés presunto de al menos el 12.69%.
La DIAN reglamentó el sistema de devoluciones automáticas de saldos a favor en el impuesto de renta para personas naturales.
La DIAN, mediante Resolución 000117 del 30 de julio de 2024, ha reglamentado el procedimiento para la devolución de saldos a favor que puedan tener las personas naturales en sus declaraciones de renta del año 2023 y subsiguientes.
Para acceder al sistema reglamentado por la DIAN en la Resolución 000117 del 30 de julio de 2024, los contribuyentes deben expresar su voluntad de acogerse al mismo al momento de presentar su declaración; pues en caso de no hacerlo, y de existir saldos a favor, deberán acudir al proceso ordinario de solicitud o compensación de saldos a favor. En consecuencia, de querer acogerse a este procedimiento expedito deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
- El saldo a favor debe corresponder exclusivamente a la vigencia 2023 y subsiguientes.
- El saldo a favor no puede provenir de vigencias anteriores.
- La declaración debe haber sido presentada de manera oportuna.
- El contribuyente debe tener su RUT actualizado.
- En la declaración de renta, no deben incluirse ingresos por dividendos, ganancias ocasionales, descuentos tributarios, ni compensación de pérdidas.
- El contribuyente debe estar al día con sus obligaciones tributarias.
- El saldo a favor no debe superar las 40 UVT.
Si la devolución procede, la DIAN depositará el dinero en una de las cuentas reportadas al contribuyente en su información exógena o la que indique, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la aceptación del procedimiento de oficio. En caso de que la devolución sea negada, el contribuyente tendrá la opción de recurrir la decisión mediante la interposición del recurso de reconsideración.
La DIAN afirmó que de no cumplirse con los requisitos del artículo 616-1 a la hora de facturar electrónicamente, los contribuyentes incurrirán en la sanción de la que trata el artículo 652 del ETN.
En el caso de que una factura de venta se emita sin cumplir con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario y/o con los requisitos de la Resolución 000165 de 2023, la sanción aplicable será la prevista en el artículo 652 del Estatuto Tributario
Mediante concepto Nº 535 [013392] del 10 julio de 2024 la DIAN indicó que cuando la una factura de venta se emita sin cumplir con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario y/o con los requisitos de la Resolución 000165 de 2023, la sanción aplicable será la prevista en el artículo 652 del Estatuto Tributario.
El Consejo de Estado reconoció que para que exista doble tributación se debe probar la identidad del tributo, la sujeción pasiva y el pago efectivo del mismo.
El Consejo de Estado mediante sentencia bajo radicado (23116) del primero (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) analizo un caso en el cual el contribuyente argumento la existencia de la doble tributación. Sin embargo, el alto tribunal encontró que esto no era cierto porque en la otra jurisdicción no se había pagado el impuesto, ni se probo la sujeción pasiva al mismo.
El Consejo de Estado, en la sentencia con radicado 23116 del 1 de agosto de 2024, examinó un caso en el que el contribuyente alegó la existencia de doble tributación. Sin embargo, el alto tribunal concluyó que esto no era correcto, ya que en la otra jurisdicción no se había pagado el impuesto ni se había demostrado su obligación tributaria. Por lo tanto, determinó que el contribuyente debía haber declarado todos los activos poseídos en el exterior y; por ende, la procedencia de la sanción por inexactitud.
Los cuerpos de bomberos voluntarios son contribuyentes del impuesto a la renta al ser pertenecientes al régimen tributario especial.
La DIAN mediante concepto 100208192-306 del 30 de abril de 2024 aclaro que, los cuerpos de bomberos voluntarios son contribuyentes del impuesto a la renta al ser pertenecientes al régimen tributario especial.
La DIAN, a través del concepto 100208192-306 del 30 de abril de 2024, aclaró que los cuerpos de bomberos voluntarios, al estar incluidos en el régimen tributario especial, son contribuyentes del impuesto a la renta si no destinan las utilidades obtenidas durante el ejercicio a su actividad principal; ya que de hacerlo estarán exentos del pago del impuesto.