Con ocasión del vencimiento para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de su Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, publicó un listado con las inconsistencias más frecuentes detectadas en auditorías practicadas a contribuyentes de distintos sectores económicos.
Dicho listado no solo debe interpretarse como una alerta frente a potenciales riesgos sancionatorios, sino como una herramienta de verificación preventiva para que las empresas ajusten sus políticas contables y fiscales. Para ello, realizamos una invitación a que se efectúe una revisión exhaustiva de la naturaleza de las obligaciones e interpretaciones que se están utilizando para el reconocimiento del denuncio rentístico.
En este artículo resumimos y explicamos las inconsistencias más críticas que, de manera reiterada, han sido objeto de discusión por parte de la DIAN en procesos de fiscalización recientes:
1. Falta de documentos soporte en costos y gastos
Incluir costos y gastos sin contar con facturas electrónicas o documentos equivalentes válidamente expedidos inhabilita su deducibilidad fiscal. La omisión de este soporte es una de las inconsistencias más comunes y de más fácil detección por parte de la autoridad tributaria.
La empresa debe revisar que todos los gastos se encuentren debidamente soportados, especialmente en el caso de proveedores pequeños o regímenes especiales.
2. Depreciación de activos sin cumplir condiciones legales
Se destacan dos errores usuales:
Aplicar tasas de depreciación sin observar los límites de los artículos 136 y 137 del Estatuto Tributario.
Depreciar activos que no se encontraban en uso durante el año fiscal.
La conciliación fiscal debe permitir evidenciar claramente el uso efectivo del activo y el método aplicado para determinar su vida útil.
3. Operaciones con proveedores ficticios o sin capacidad operativa.
Uno de los focos más sensibles para la DIAN es la utilización de facturación por parte de proveedores ficticios o carentes de infraestructura para prestar servicios o entregar bienes.
La validación de la capacidad operativa, así como de la existencia real del proveedor, debe ser parte de los controles internos de compras de la empresa.
4. Simulación de préstamos con vinculados del exterior
En auditorías recientes, la DIAN ha detectado casos en los que se registran préstamos o anticipos con vinculadas del exterior sin que exista desembolso real de recursos.
Estas operaciones se utilizan para disminuir patrimonio líquido, generar gastos financieros (intereses o diferencias en cambio) o crear artificialmente estructuras de financiación.
El principio de sustancia económica debe regir estas transacciones, y su omisión puede acarrear desconocimiento fiscal de los efectos.
5. Incorrecto tratamiento de la utilidad en venta de activos fijos
La venta de activos fijos debe cumplir con los criterios de realización y tratamiento fiscal establecidos en los artículos 90 y 196 del E.T., incluyendo el cálculo del costo fiscal, la determinación de la renta ocasional y la actualización de los valores patrimoniales.
Errores en esta materia suelen llevar a omitir renta gravable o aplicar tratamientos improcedentes.
6. Deducción de donaciones sin cumplir requisitos
Para que las donaciones sean deducibles, deben cumplirse estrictamente los requisitos del artículo 125-3 del E.T., como la certificación de la entidad beneficiaria, el destino específico del aporte y el cumplimiento de los topes permitidos.
El solo registro contable de la donación no es suficiente para su aceptación fiscal.
7. Omisión en el cálculo del anticipo de renta
La falta de cálculo del anticipo para el siguiente año gravable (artículo 807 del E.T.) no solo genera diferencias en la conciliación fiscal, sino que puede ser objeto de requerimientos por parte de la administración.
Se recomienda validar el cálculo con base en la renta líquida determinada para el año 2024 y considerar las reducciones autorizadas por la normatividad vigente.
8. No inclusión de intereses presuntivos
Cuando se otorgan préstamos a socios, accionistas o vinculados sin remuneración, debe reconocerse el interés presuntivo conforme al artículo 35 del E.T. Este ingreso, que suele omitirse, es objeto de verificación frecuente por parte de la DIAN mediante cruces con notas contables y préstamos reportados en información exógena.
9. Registro contable de sanciones, multas e intereses moratorios como deducciones
Multas, sanciones, intereses moratorios sancionatorios y condenas judiciales o administrativas (excepto laborales) no son deducibles fiscalmente. Muchas empresas incurren en este error al asumir que, por estar registrados contablemente, pueden deducirse en renta, lo cual resulta abiertamente improcedente.
Recomendaciones finales
Este listado de inconsistencias representa una hoja de ruta clara para realizar una revisión fiscal preventiva antes de la presentación de la declaración. La aplicación de normas fiscales debe hacerse con fundamento en documentos válidos, operaciones reales, sustancia económica y estricta sujeción a la normatividad vigente.
En Amézquita & Cía. acompañamos a nuestros clientes en la validación técnica de estas partidas y en el fortalecimiento de sus políticas contables y fiscales, con el fin de prevenir contingencias y asegurar un cumplimiento tributario sólido y sostenible.