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Explorando la Deducibilidad de Comisiones: CDI entre Colombia y México sin Límites de Costos y Gastos.
La deducibilidad de pagos por comisiones entre empresas de Colombia y México es esencial dentro del Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI). El artículo 23 establece el principio de no discriminación, asegurando que los pagos hechos a empresas del otro país se traten igual que los pagos a empresas locales.
Puntos clave del Consejo de Estado:
- No discriminación: Las empresas pueden deducir gastos por comisiones sin importar si el beneficiario está en el otro país.
- Sin límites locales: No se aplican restricciones del artículo 122 del Estatuto Tributario.
- Sin retenciones: No es obligatorio aplicar retención en la fuente sobre estos pagos.
Estas medidas facilitan el cumplimiento tributario y promueven la neutralidad fiscal entre empresas internacionales.
La DIAN aclara bajo Concepto 691(005736) el proceso de la tasa de intereses moratorios por saldos a favor una vez exista modificación en la declaración de renta.
El Concepto 691 (005736) de la DIAN aclara cómo se calculan los intereses moratorios cuando una declaración de renta con saldo a favor es modificada. Si el contribuyente ya recibió una devolución o compensación y esta se rechaza, deberá reintegrar el valor junto con los intereses respectivos.
Aspectos clave:
- Base de cálculo: No incluye sanciones.
- Tasa aplicable: Se aplica la tasa de usura vigente menos dos puntos, según el artículo 635 del Estatuto Tributario.
Estas disposiciones buscan asegurar el retorno adecuado de recursos al Estado cuando se otorgan beneficios tributarios de forma improcedente.
Anulación de la Doctrina sobre Renuncia a Gananciales: Implicaciones Tributarias y Jurisprudenciales.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 11 de julio de 2024, anuló la doctrina que consideraba la renuncia a gananciales como donación. Este cambio implica que esta acción ya no genera ganancia ocasional.
Implicaciones:
- Tratamiento tributario: Lo recibido no constituye ganancia ocasional.
- Derechos conyugales: Se refuerza que la renuncia implica dejar de participar en el patrimonio común, no ceder bienes específicos.
- Asesoría técnica: Se recomienda consultar la normativa vigente a través del normograma de la DIAN.
Este fallo aclara el manejo fiscal de los gananciales y fortalece la seguridad jurídica en temas conyugales.
La DIAN establecería el contenido y especificaciones técnicas de la información exógena cambiaria requerida.
La DIAN determinó que quienes deban reportar información exógena cambiaria deben organizar las operaciones con base en los numerales cambiarios y los informes señalados en los artículos 1° al 16° de la Resolución de 2024. También deben reportar la ausencia de operaciones si aplica.
La información debe entregarse en los formatos definidos en los nueve anexos técnicos incluidos en la resolución. Los comentarios podrán enviarse hasta el 27 de septiembre al correo electrónico: [email protected].
La enajenación voluntaria de bienes por motivos de utilidad pública debe facturarse.
Mediante el Concepto 100208192-687 del 16 de agosto de 2024, la DIAN aclaró que la enajenación voluntaria de inmuebles por utilidad pública constituye una venta sujeta a factura.
Si los vendedores no están exentos según el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, deberán emitir factura electrónica.
La DIAN aclaro que no todos los productos de aseo comúnmente utilizados para la higiene personal están excluidos del impuesto sobre las ventas – IVA.
El Concepto 100208192-660 del 6 de agosto de 2024 aclara que no todos los productos de aseo para higiene personal están excluidos del IVA.
Solo se exceptúan aquellos comercializados en Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, que cumplan con los requisitos del numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario y cuyo consumo se limite a esos departamentos.
No es posible aplicar de manera concurrente las sanciones de las que tratan los artículos 647-1 y 648 cuando hay un rechazo o disminución de pérdidas que derive en un mayor saldo a pagar o un menor saldo a favor.
La DIAN, a través del Concepto 100202208-1118 del 5 de julio de 2024, explicó que no se pueden aplicar simultáneamente las sanciones de los artículos 647-1 y 648 del Estatuto Tributario.
- Artículo 647-1: Aplica cuando el rechazo de pérdidas no modifica el saldo a favor ni el saldo a pagar.
- Artículo 648: Se aplica si el rechazo sí modifica alguno de estos saldos.
Los municipios tienen autonomía tributaria para adoptar los tributos que han sido previamente autorizados por la Ley y en consecuencia desarrollar en los Estatutos Municipales los elementos del tributo que la ley no definió.
La Dirección General de Apoyo Fiscal, mediante el expediente No. 7595/2024/GEA, reafirmó que los municipios tienen autonomía para reglamentar tributos autorizados por la Ley.
Las estampillas, como tributo local, pueden ser reguladas por cada municipio, que puede definir en sus estatutos los elementos no desarrollados en la ley nacional.