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La DIAN aclara el tratamiento tributario del Impuesto de Timbre

La DIAN aclara el tratamiento tributario del Impuesto de Timbre frente a modificaciones y adiciones contractuales mediante el Concepto 100208192–466 del 1° de abril de 2025.

Mediante el Concepto No. 100208192–466 del 1° de abril de 2025, la DIAN aclaró el tratamiento tributario que deben recibir las modificaciones o adiciones realizadas a contratos celebrados antes de la entrada en vigor del Impuesto de Timbre Nacional, es decir, antes del 22 de febrero de 2025.

¿Cuándo se genera el Impuesto de Timbre?

Si después del 22 de febrero de 2025 las partes suscriben un documento que modifica o adiciona obligaciones al contrato original, estas modificaciones pueden activar el hecho generador del impuesto. Esto ocurre cuando:

  • Se crean nuevas obligaciones entre las partes.
  • Se presentan cambios sustanciales sobre las condiciones pactadas originalmente.

En estos casos, el nuevo documento no se considera una simple actualización, sino un acto que origina una obligación tributaria, según lo establecido en el artículo 519 del Estatuto Tributario.

¿Qué pasa si el contrato original no superaba el umbral de 6.000 UVT?

La DIAN también aclaró que no es necesario que la modificación supere por sí sola el umbral de las 6.000 UVT. Para determinar si existe obligación de pago del Impuesto de Timbre Nacional, se debe considerar el valor total:

  • Del contrato original.
  • Más el valor de la modificación o adición.

Si la suma de ambos valores supera las 6.000 UVT, se activa la obligación tributaria, aunque la adición individualmente no alcance el umbral.

Recomendaciones para las empresas

Este concepto de la DIAN destaca la necesidad de analizar cuidadosamente las consecuencias fiscales de modificar contratos antiguos. Aunque el contrato inicial se haya firmado antes de la vigencia del impuesto, cualquier cambio posterior que implique nuevas obligaciones puede generar el pago del Impuesto de Timbre.

Por ello, antes de formalizar cualquier ajuste contractual, las partes deben:

  • Revisar el impacto tributario.
  • Evaluar el valor total del contrato modificado.
  • Considerar el umbral de las 6.000 UVT como criterio determinante.

En conclusión el Concepto 100208192–466 de la DIAN enfatiza que incluso pequeños cambios en contratos antiguos pueden tener efectos tributarios significativos. Por tanto, es clave contar con asesoría tributaria adecuada para evitar contingencias.

¿Necesita revisar las consecuencias fiscales de una modificación contractual? En Amézquita estamos listos para ayudarle.

 

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