Queremos proporcionarte información actualizada y de valor por ello creamos Amézquita Tax Trends, en donde encontrarás noticias y análisis de expertos sobre los cambios en el panorama tributario y últimas tendencias fiscales.
Nueva Resolución de la DIAN: Implicaciones Contables y Tributarias de la Declaración Anual Consolidada en el Régimen SIMPLE para el Año 2024 y Siguientes.
La reciente resolución de la DIAN marca un cambio significativo en la presentación de la declaración anual consolidada para los contribuyentes del régimen SIMPLE a partir de 2024. Con la implementación del formulario No. 260 de manera digital y el uso obligatorio de la firma electrónica, la medida no solo optimiza los procesos administrativos, sino que también presenta desafíos y oportunidades desde el punto de vista técnico-contable y tributario. En este contexto, los profesionales del área deberán adaptarse a los nuevos requerimientos, garantizando el cumplimiento tributario de manera eficiente y segura en el entorno virtual dispuesto por la DIAN.
Con la resolución que prescribe el uso del formulario No. 260 para la declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), a partir de 2024, la DIAN da un paso hacia la modernización y simplificación de los procesos tributarios. Esta medida obliga a los contribuyentes a presentar sus declaraciones electrónicamente, a través de un sistema informático habilitado por la entidad, utilizando la firma electrónica (FE) para garantizar la autenticidad y seguridad de la información. Desde una perspectiva técnico-contable, esta transformación digital exigirá a los profesionales adaptarse rápidamente a la plataforma virtual, optimizando la gestión de las obligaciones fiscales, mientras que, en el ámbito tributario, refuerza el control y facilita el cumplimiento para los contribuyentes del régimen SIMPLE
Análisis Tributario sobre la Aplicación de Estampillas en los Viáticos Municipales: Aspectos Legales y Procedimentales para Entidades de Sexta Categoría.
En el ámbito tributario municipal, surgen interrogantes frecuentes sobre la aplicación de tributos específicos como las estampillas, especialmente cuando se trata de viáticos y otras erogaciones de las entidades territoriales. En este contexto, un municipio de sexta categoría planteó la duda sobre la posibilidad de gravar los viáticos con estampillas como la del adulto mayor (4%) y la estampilla pro cultura (1%), dado que en el acuerdo municipal y el estatuto tributario no se especifica tal sujeción. Ante esta consulta, es esencial comprender que las estampillas son tributos parafiscales cuyo hecho generador y aplicación dependen de la normativa local aprobada por las corporaciones administrativas y el análisis de las actividades y contratos en los que intervengan funcionarios del municipio. Este artículo aborda los principios legales que rigen la imposición de estampillas, la interpretación de su hecho generador y la autonomía municipal para definir su alcance, guiando a las entidades territoriales en la correcta aplicación de estos tributos.
En respuesta a la consulta presentada por el municipio de sexta categoría sobre la aplicación de estampillas a los viáticos, se adoptaron varias medidas clave. En primer lugar, se aclaró que las estampillas son tributos cuya aplicación y normatividad deben ser establecidas por las entidades territoriales, a través de los acuerdos y estatutos correspondientes, conforme a los principios de la autonomía local. Además, se destacó que para que los viáticos puedan ser sujetos a estas estampillas, se debe verificar si constituyen el hecho generador definido en la ley respectiva, lo que implica que se deben analizar las condiciones de cada estampilla en términos de su base gravable, tarifa, y los sujetos pasivos. Por último, se subrayó que, debido a la autonomía municipal, corresponde a la administración local interpretar y aplicar el marco normativo de las estampillas dentro de su jurisdicción, sin que este Ministerio pueda incidir directamente en casos específicos.
Determinación del Costo Fiscal en Enajenaciones Indirectas: Régimen Aplicable y Consideraciones Normativas.
En el ámbito tributario, la correcta determinación del costo fiscal en las enajenaciones indirectas es un aspecto crucial para las entidades que realizan operaciones internacionales. La Subdirección de la DIAN, en su facultad de interpretar las normas tributarias, ha establecido directrices claras sobre el régimen aplicable a este tipo de transacciones. Según el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y el Decreto 1103 de 2020, el costo fiscal en las enajenaciones indirectas debe ser calculado conforme a las disposiciones específicas del Capítulo II del Libro I Título I del Estatuto, excluyendo la aplicación de las normas de precios de transferencia. Este enfoque normativo asegura que las operaciones realizadas fuera del país, pero vinculadas a activos subyacentes, sean tratadas fiscalmente como si se tratara de una enajenación directa. Este artículo proporciona una guía técnica clara para entender cómo aplicar correctamente las normativas fiscales en casos de enajenaciones indirectas, aclarando dudas comunes sobre el proceso y la normativa aplicable.
Las medidas adoptadas en este contexto, conforme a las disposiciones del Estatuto Tributario y su reglamentación, establecen un régimen claro para la determinación del costo fiscal en las enajenaciones indirectas. En primer lugar, se precisa que el costo fiscal del activo subyacente en estas operaciones debe ser el mismo que aplicaría el tenedor del activo como si hubiera realizado la enajenación directamente en el país. Específicamente, se deben aplicar las normas contenidas en el Libro I, Título I, Capítulo II del Estatuto Tributario, que regula los costos fiscales desde el artículo 58 hasta el artículo 88-1.
Además, el Decreto 1103 de 2020 refuerza este enfoque, añadiendo el Capítulo 26 al Título 1 del Decreto 1625 de 2016, el cual establece de manera explícita que el costo fiscal en las enajenaciones indirectas será determinado bajo las mismas condiciones que si el activo fuera enajenado directamente en el país. Importante también es la aclaración de que no es posible recurrir a las reglas del régimen de precios de transferencia, ya que el régimen de enajenaciones indirectas establece con precisión la forma de determinar el costo fiscal sin necesidad de utilizar estudios de precios de transferencia.
Estas medidas tienen como objetivo garantizar la transparencia y uniformidad en la aplicación del régimen fiscal, evitando el uso indebido de normativas paralelas, y asegurando que las operaciones de enajenación indirecta se traten de manera coherente con las normativas fiscales nacionales.
Digitalización y Simplificación Tributaria: Nueva Resolución sobre la Declaración del Impuesto a la Gasolina y ACPM (Formulario No. 430).
La propuesta a la Resolución No. 000139 del 15 de septiembre de 2023 emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establece un conjunto de medidas clave relacionadas con la presentación del impuesto nacional a la gasolina y ACPM. Entre las disposiciones más relevantes se encuentra la prescripción del Formulario No. 430 para la declaración de este impuesto, aplicable a partir del año gravable 2025. Con el objetivo de agilizar y modernizar los procedimientos fiscales, la resolución estipula que los contribuyentes deberán presentar su declaración de manera digital a través de los servicios electrónicos de la DIAN, utilizando la Firma Electrónica (FE), asegurando así la seguridad y validez jurídica de las declaraciones. Esta medida refuerza la transición hacia la digitalización de los trámites tributarios y el fortalecimiento del control fiscal. A continuación, se detallan los aspectos técnicos y los plazos establecidos por la resolución, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para todos los contribuyentes del sector.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la Resolución No. 000139 del 15 de septiembre de 2023 incluyen la prescripción del Formulario No. 430 para la declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM a partir del año gravable 2025, estableciendo su formato y requisitos específicos. Se dispone que los contribuyentes deberán presentar esta declaración de forma digital a través de la plataforma en línea de la DIAN, utilizando Firma Electrónica (FE) autorizada para garantizar la autenticidad y seguridad del trámite. Además, la resolución será publicada en el Diario Oficial para su oficialización y difusión, y entrará en vigencia inmediatamente después de su publicación, asegurando su implementación efectiva en el sistema tributario nacional.
Aplicación Parcial de Normas Internacionales: Consideraciones Contables para Empresas del Grupo 2 y la Adopción Voluntaria de NIIF Plenas
La consulta planteada por una empresa colombiana del Grupo 2 de NIIF para PYMES, que fue vendida a una compañía extranjera, trae consigo un dilema sobre la aplicación de normas contables. Mientras los nuevos accionistas solicitan la adopción exclusiva de la IFRS 15 e IFRS 16 para el reconocimiento de ingresos y arrendamientos, la empresa sigue utilizando las directrices de NIIF para PYMES en otros aspectos contables. En este contexto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara que la aplicación parcial de normas del Grupo 1 no es permitida, y que, en caso de requerirse dichas normas, la empresa debe optar por una adopción integral de las NIIF plenas, conforme a los procedimientos establecidos
En respuesta a la consulta planteada, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) estableció que no es posible aplicar parcialmente las normas del Grupo 1 de las NIIF, como la IFRS 15 e IFRS 16, en empresas pertenecientes al Grupo 2 de NIIF para PYMES. Ante la solicitud de la empresa extranjera, que exige el uso de estas normas para el reconocimiento de ingresos y arrendamientos, la entidad colombiana deberá proceder con una adopción voluntaria e integral del marco normativo del Grupo 1. De ser así, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas de esta decisión, lo cual implica un proceso formal de transición hacia las NIIF plenas.
Actualización Clave sobre la Facturación Electrónica y el Documento Soporte de Pago de Nómina: Nuevas Directrices para Pagos en Especie y Cumplimiento Tributario.
Con el fin de fortalecer la transparencia tributaria y mejorar la fiscalización de pagos en especie, se ha realizado una adición clave al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022, en relación con la obligación de facturar y el sistema de factura electrónica. Esta modificación introduce un nuevo requisito para aquellos empleadores que, en cumplimiento de pactos o convenciones colectivas de trabajo, realicen pagos en especie a terceras personas, estipulando que, independientemente del tratamiento tributario de estos pagos, deben generar el documento soporte de pago de nómina electrónica. Esta medida refuerza la obligación de registrar y reportar todos los pagos, incluso aquellos no monetarios, como parte de la base gravable para el impuesto sobre la renta, promoviendo así la transparencia y la correcta integración de dichos ingresos.
La adición al Concepto Unificado No. 0106 de 2022 establece nuevas obligaciones clave para los empleadores, específicamente en relación con los pagos en especie a terceros derivados de pactos o convenciones colectivas. A partir de esta actualización, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen tales pagos deben generar el documento soporte de pago de nómina electrónica, independientemente del tratamiento tributario aplicado a dichos ingresos. Esta medida refuerza la transparencia fiscal, garantizando que los pagos en especie, aunque no sean ingresos monetarios directos para los trabajadores, sean correctamente reportados y soportados en el sistema de facturación electrónica, en cumplimiento con la Resolución 000113 de 2021 y sus anexos técnicos.
Interpretación y Aplicación de las Normas Tributarias y Aduaneras en el Marco de las Facilidad de Pago: Retos y Soluciones Técnicas en la Imputación y Cobro Coactivo
Este artículo aborda cuestiones clave sobre la prelación en la imputación de pagos, aplicable tanto a deudas vencidas como a aquellas abonadas mediante facilidad de pago, y los efectos del incumplimiento en dichos acuerdos, estableciendo las bases para un manejo más eficiente y justo de las obligaciones fiscales. Con base en los artículos 804 y 814 del Estatuto Tributario y disposiciones como la Ley 2155 de 2021, se precisa cómo deben aplicarse los pagos y las garantías, así como los procedimientos ante el incumplimiento, un tema de gran relevancia para contadores, asesores tributarios y contribuyentes en general.
La Subdirección de Normatividad y Doctrina de la DIAN tiene la facultad de absolver consultas generales sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, lo que resulta de gran utilidad tanto para los contribuyentes como para los profesionales contables y tributarios. En este contexto, la doctrina emitida por la DIAN tiene un carácter general, orientado a esclarecer el alcance y aplicación de disposiciones legales y reglamentarias en distintos escenarios fiscales. Un aspecto clave de esta doctrina es la que se refiere a la *prelación de pagos* del artículo 804 del Estatuto Tributario, que regula la manera en que los pagos realizados por los contribuyentes se imputan a las deudas tributarias, según la proporcionalidad entre impuestos, intereses, sanciones y anticipos. En el caso de facilidades de pago, esta doctrina aclara que la imputación de los pagos se debe realizar según lo dispuesto en la resolución que autoriza dicha facilidad, permitiendo una aplicación coherente con las condiciones particulares de cada acuerdo.
Desde una perspectiva técnico-contable y tributaria, este tipo de interpretaciones son fundamentales para asegurar que los procesos de pago e imputación se lleven a cabo de acuerdo con las normativas vigentes, evitando errores y potenciales sanciones. Además, en el caso de incumplimiento de estas facilidades, la normativa prevé procedimientos claros de cobro coactivo por el saldo insoluto de la deuda, garantizando que las sanciones y los intereses sean reliquidados según las tasas establecidas, lo que impacta directamente en la estrategia de gestión de la deuda y el cumplimiento tributario de los contribuyentes. Esta claridad normativa facilita la labor de los contadores y asesores fiscales al ofrecer directrices precisas para la correcta aplicación de las normativas tributarias, permitiendo una mejor gestión y cumplimiento de las obligaciones fiscales en el marco de las disposiciones legales nacionales.