A través del Concepto No. 100202208 – 0493 del 24 de marzo de 2025, la DIAN modificó su postura sobre el Impuesto de Timbre Nacional en contratos de cuantía indeterminada. Esta revisión surgió tras una solicitud de contribuyentes que cuestionaron la interpretación del Concepto No. 002687.
Los peticionarios argumentaron que el hecho generador del impuesto ocurre al momento de firmar, otorgar o aceptar el contrato, sin que el pago o abono en cuenta afecte su causación. Por lo tanto, los contratos celebrados bajo una tarifa del 0% no deberían quedar sujetos retroactivamente a la tarifa del 1%. Recordaron que aplicar normas tributarias con efecto retroactivo va en contra de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
También señalaron que el Consejo de Estado ha respaldado el trato preferencial a contratos de cuantía indeterminada, pero solo si la modificación tarifaria reduce la carga tributaria.
Luego de analizar los argumentos, la DIAN los consideró válidos. Por eso, adoptó la nueva interpretación y reafirmó que la aplicación del impuesto debe respetar la legalidad y la no retroactividad. A partir de esta decisión, la DIAN definió las siguientes reglas para contratos de cuantía indeterminada:
Contratos suscritos antes del 22 de febrero de 2025: La tarifa del impuesto será del 0% sobre cada pago o abono, conforme a la Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 2000 (Rad. CE-SEC4-EXP2000-N9822).
Contratos suscritos desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025: Se aplicará una tarifa del 1% por cada pago o abono. Esta medida se basa en el artículo 519, inciso quinto, y en concordancia con los artículos 522 del Estatuto Tributario y 8 del Decreto 175 de 2025.
Contratos suscritos desde el 1 de enero de 2026 en adelante: La tarifa volverá al 0%, de acuerdo con la Sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo de 2011 (Rad. No. 11001032700020080004200 – 17443).
Con esta actualización, la DIAN refuerza la seguridad jurídica para los contribuyentes. Además, garantiza que los cambios normativos no afecten de forma retroactiva las obligaciones tributarias ya consolidadas. Esta decisión se alinea con la jurisprudencia del Consejo de Estado y asegura un tratamiento coherente del Impuesto de Timbre Nacional.