A través del Concepto No. 100202208 – 0493 del 24 de marzo de 2025, la DIAN reconsideró su postura respecto al Impuesto de Timbre Nacional en contratos de cuantía indeterminada. En esta ocasión, la entidad examinó la solicitud presentada por los contribuyentes, quienes argumentaron que la interpretación adoptada en el Concepto No. 002687 requería una revisión.
Según los peticionarios, el hecho generador del impuesto se configura en el momento en que el contrato es suscrito, otorgado o aceptado, sin que el pago o abono en cuenta incida en su causación. En consecuencia, los contratos celebrados bajo una tarifa del 0% no podrían quedar sujetos retroactivamente a la tarifa del 1%; ya que, la aplicación de normas tributarias con efectos retroactivos está expresamente prohibida por los principios de legalidad y seguridad jurídica. Asimismo, los contribuyentes argumentaron que el Consejo de Estado ha respaldado la aplicación de un tratamiento preferencial a los contratos de cuantía indeterminada únicamente cuando la modificación tarifaria resulta en un beneficio para el contribuyente, reduciendo la carga impositiva.
Ante esta solicitud, la DIAN realizó un análisis jurídico y determinó que los argumentos presentados por los peticionarios eran válidos. En consecuencia, acogió dicha interpretación, reafirmando que la aplicación del impuesto debía regirse por los principios de legalidad y no retroactividad. Como resultado, la entidad estableció una serie de reglas precisas para la aplicación del Impuesto de Timbre en los contratos de cuantía indeterminada que se detallan a continuación:
- Contratos o actos de cuantía indeterminada suscritos, otorgados o aceptados:
- Antes del 22 de febrero de 2025: La tarifa del Impuesto de Timbre aplicable a cada pago o abono en cuenta derivado del acto o contrato será del 0%, con fundamento en lo dispuesto por el Consejo de Estado en la Sentencia del 14 de julio de 2000 (Radicado No. CE-SEC4-EXP2000-N9822).
- A partir del 22 de febrero de 2025 (inclusive):
- Hasta el 31 de diciembre de 2025: Se aplicará una tarifa del 1% sobre cada pago o abono en cuenta, conforme con el inciso quinto del artículo 519 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 522 del mismo estatuto y 8 del Decreto 175 de 2025.
- Desde el 1 de enero de 2026 en adelante: La tarifa aplicable será del 0%, en atención a lo dispuesto por el Consejo de Estado en la Sentencia del 3 de marzo de 2011 (Radicado No. 11001032700020080004200 – 17443).
Con esta reconsideración, la DIAN reafirma el principio fundamental de irretroactividad de las normas tributarias, garantizando que los contribuyentes no sean afectados por cambios normativos que modifiquen obligaciones tributarias ya consolidadas en el tiempo, lo que garantiza un tratamiento coherente con la jurisprudencia del Consejo de Estado, fortaleciendo la seguridad jurídica en la aplicación del Impuesto de Timbre Nacional.