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Requisitos, procedimiento y tarifas para la certificación de incentivos tributarios en el sector minero-energético.

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La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), mediante la Resolución 000135 de 2025, estableció los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables para la evaluación de solicitudes y emisión de certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios contemplados en la Ley 1715 de 2014; lo que regula el acceso a beneficios fiscales como la deducción en el impuesto sobre la renta, la exclusión del IVA, la exención de derechos arancelarios y la depreciación acelerada, aplicables a proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE), acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE) y proyectos relacionados con el desarrollo de hidrógeno.

La entidad ha establecido un calendario para la aplicación a los beneficios, regulado en el artículo 6 de la resolución. Según esta disposición, los interesados podrán presentar sus solicitudes en dos periodos anuales: del 15 de febrero al 14 de mayo y del 15 de agosto al 14 de noviembre, a través del aplicativo web habilitado para este propósito.

Una vez radicada la solicitud, la entidad dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para verificar si esta cumple con todos los requisitos establecidos o, en caso contrario, requerir información adicional o aclaraciones. Posteriormente, se realizará el análisis de fondo, tras el cual la solicitud podrá ser aprobada o rechazada. En caso de una decisión desfavorable, el solicitante podrá interponer el recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cabe destacar que, según el artículo 12 de la misma resolución, los certificados emitidos como resultado de este procedimiento no estarán sujetos a un período de vigencia.

Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 las tarifas que deben cancelar los interesados en solicitar un certificado de la UPME para acceder a incentivos tributarios relacionados con proyectos de FNCE o con acciones y/o medidas de GEE son las siguientes:

Rango del valor de la Inversión en UVT.

Pago mínimo para solicitar el certificado.

0 a 275 UVT.

1,2 UVT.

275 a 826 UVT.

3,4 UVT.

826 UVT a 1.652 UVT.

6,7 UVT.

1.652 a 3.305 UVT

13,4 UVT.

No obstante, para proyectos cuya inversión sea igual o superior a tres mil trescientos cinco (3.305) UVT, el solicitante deberá efectuar un pago mínimo determinado según la siguiente fórmula:

Determinación del beneficio estimado incremental de los incentivos tributarios de la solicitud expresado en UVT:

Beneficio estimado de la solicitud i=(Valor de la Inversión i -3.305 UVT)*40,5%

Por lo tanto, la Resolución 000135 de 2025 de la UPME establece un marco normativo claro para la solicitud y obtención de certificados que faciliten el acceso a incentivos tributarios en proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales y medidas de eficiencia energética. Con un proceso reglamentado que incluye requisitos específicos, plazos de solicitud y tarifas diferenciadas según el valor de la inversión, lo que busca garantizar la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Ley 1715 de 2014.

 

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