El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1843 de 2025, la cual establece nuevas directrices para la gestión de las evaluaciones médicas ocupacionales en Colombia. Esta normativa, que entrará en vigencia el 7 de noviembre de 2025, redefine las responsabilidades de los empleadores frente a los procesos de ingreso, permanencia y retiro de personal.
Desde el área legal de Amézquita, analizamos sus principales implicaciones para el cumplimiento normativo y la operación empresarial.
Principales cambios en las evaluaciones médicas ocupacionales
Se amplía el alcance de las evaluaciones
Las evaluaciones médicas ya no se limitarán al ingreso, egreso o cambio de funciones. También serán obligatorias en los siguientes casos:
- Reintegro tras incapacidades de 30 días o más.
- Retorno laboral luego de ausencias de 90 días o más, incluso si no tienen causa médica.
- Seguimiento de condiciones de salud con impacto en el trabajo.
Estas medidas promueven un enfoque preventivo y garantizan la continuidad operacional con criterios clínicos claros.
Se refuerza el enfoque antidiscriminatorio
La resolución prohíbe exigir pruebas de embarazo, VIH o serología como requisito para acceder o mantenerse en un cargo. Solo se permitirán si existe un riesgo ocupacional documentado.
En caso de imponer exámenes sin justificación, se presume discriminación laboral y la carga probatoria recaerá en el empleador.
Nuevas obligaciones para el empleador
Implementación efectiva de recomendaciones médicas
Toda recomendación, restricción o adaptación emitida por el médico ocupacional debe aplicarse en un plazo máximo de 20 días hábiles. Esta exigencia implica que las empresas deberán:
- Hacer ajustes logísticos y operativos oportunamente.
- Documentar los cambios de forma trazable dentro del SG-SST.
Financiación total a cargo del empleador
Las empresas deben cubrir el 100% de los costos de:
- Evaluaciones médicas ocupacionales.
- Pruebas complementarias.
- Conceptos de aptitud laboral.
No se permite ningún traslado de estos gastos al trabajador.
Confidencialidad y gestión de la historia clínica
Protección de la información médica
Se exige una mayor protección de la historia clínica ocupacional. El prestador de salud será responsable de su custodia, y solo podrá entregar conceptos como:
- “Apto con restricciones”
- “No apto”
No está permitido revelar diagnósticos ni condiciones de salud específicas.
¿Qué deben hacer las empresas?
Para cumplir con la Resolución 1843 de 2025, las organizaciones deberán:
- Actualizar su matriz legal del SG-SST.
- Revisar los contratos con prestadores de salud ocupacional.
- Capacitar a talento humano y SST en temas de discriminación, privacidad médica y retorno laboral.
- Diseñar rutas de atención para incapacidades prolongadas o ausencias no médicas.
- Documentar todas las medidas tomadas en función de recomendaciones médicas, a fin de mitigar riesgos jurídicos.
Acompañamiento legal y consultoría especializada
Desde Amézquita, apoyamos a las organizaciones en la implementación de la Resolución 1843 con un enfoque legal-laboral integral. Nuestro equipo está disponible para:
- Realizar diagnósticos de cumplimiento normativo.
- Rediseñar políticas de ingreso, permanencia o retorno laboral.
Escríbanos a [email protected] para agendar una consultoría especializada.
Autora:
Natalia Madero, Gerente Comercial.