Amézquita Colombia

Décima edición de noticias Tributarias 2024


Queremos proporcionarte  información actualizada y de valor por ello creamos Amézquita Tax Trends, en donde  encontrarás noticias y análisis de expertos sobre los cambios en el panorama tributario y  últimas tendencias fiscales


Exclusión del impuesto predial para inmuebles de propiedad de iglesias.

El Consejo de Estado, en la Sentencia 26167 del 30 de mayo de 2024, determinó que el impuesto predial que pagan las iglesias debe liquidarse de forma proporcional, según los usos acreditados del inmueble. En este caso, se deben considerar los reportes de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

La proporción se calcula según el área destinada a actividades gravadas y su valor dentro del avalúo total. Es fundamental que las iglesias obtengan un reconocimiento por parte de la Unidad de Catastro, indicando qué parte del inmueble se destina al culto religioso.

Según el artículo 19, literal e), del Decreto Distrital 352 de 2002, están excluidos del pago del impuesto predial los inmuebles propiedad de iglesias distintas a la católica —reconocidas por el Estado colombiano— y dedicados al culto, casas pastorales, seminarios y sedes conciliares.

Para aplicar esta exclusión, la iglesia debe ser propietaria, poseedora y usuaria del inmueble, y este debe destinarse al culto, la vida comunitaria religiosa o la formación pastoral. Si cumple con estos requisitos, la exclusión opera automáticamente al momento de causar el tributo.


¿El rechazo o disminución de pérdidas y la Sanción por inexactitud procede sin perjuicio de las sanciones penales se aplican concurrentemente?

La DIAN, en el Concepto 1118 del 5 de julio de 2024, aclaró que los artículos 647-1 (“Rechazo o disminución de pérdidas”) y 648 (“Sanción por inexactitud sin perjuicio de las sanciones penales”) del Estatuto Tributario no se aplican de forma concurrente.

El artículo 647-1 aplica cuando el rechazo de pérdidas no modifica el saldo a favor o el saldo a pagar. Por su parte, el artículo 648 se aplica cuando el rechazo sí modifica esos saldos. Por lo tanto, ambas sanciones son excluyentes entre sí.


Sistema de factura electrónica.

La DIAN, mediante el Concepto 417 del 4 de junio de 2024, explicó que en las exportaciones se debe expedir factura electrónica, incluso si se trata de operaciones con sujetos no obligados a facturar.

Esto aplica para cualquier tipo de bien, incluidos los minerales. La obligación se basa en el artículo 1.6.1.4.17 del Decreto 1625 de 2016. Aunque existan otros requisitos aduaneros o exigencias de la Agencia Nacional de Minería, las operaciones deben soportarse con factura electrónica, no con documento equivalente.


Sistema de factura electrónica.

En el Concepto 426 del 7 de junio de 2024, la DIAN aclaró que las empresas de transporte urbano o metropolitano no están obligadas a expedir factura de venta ni documento equivalente. Esta exclusión se encuentra en el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016.

Además, la obligación de generar un documento equivalente electrónico, como el tiquete de transporte, solo aplica para las empresas que prestan servicios intermunicipales u otros tipos de transporte distintos al urbano o metropolitano.


Tasa Mínima de Tributación.

¿La utilidad depurada (UD) en su proporción gravada con el Impuesto a Adicionar (IA) hace parte de renta líquida gravable para efectos de la determinación de la utilidad máxima a distribuir como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional?

Mediante el Oficio No. 100208192-534 del 10 de julio de 2024, por medio del cual realizó la duodécima adición a su Concepto general sobre el impuesto de renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022. La DIAN afirma que la renta líquida gravable y la utilidad depurada no son equivalentes, dado que aplaza su propósito y en los elementos a partir de los cuales se calculan. Según la Dirección de Impuestos Nacionales DIAN, no existen reglas que permitan establecer una relación directa entre ambas y ello descarta la posibilidad de determinar una proporción de la utilidad depurada gravada con la Tasa de Tributación Depurada (TTD) para agregarla a la renta líquida gravable, por lo tanto la TTD no tendrá efecto para la renta liquida por medio del cual se establece el procedimiento para la determinación de las utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

Por lo anterior la renta líquida gravable a que hace referencia el numeral 1 del artículo 49 del E.T. se encuentra definida y determinada conforme a lo señalado por el artículo 26 del mismo estatuto, la cual no incluye la UD o referencia a alguna proporción gravada con el IA en el marco de la determinación de la tasa mínima de tributación.


Aspectos importantes en contrato de mandato y Deducción 1% de adquisiciones de bienes y/o servicios.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, expidió el concepto 423 de junio de 2024, donde dan respuesta a temas de facturación en los contratos de mandato y las deducciones del 1% de adquisiciones de bienes y/o servicios.

Mediante el concepto 423 de junio de 2023 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, aclara algunos aspectos referentes a temas de facturación en los contratos de mandato y las deducciones del 1% de adquisiciones de bienes y/o servicios, en los cuales, los contratos de mandato cuando haya lugar a facturar electrónicamente deberán ser expedidas por el mandatario, así mismo si adquiere un bien o servicio la factura debe salir a nombre del mandatario, para posteriormente el mandatario certifique los costos al mandante. Finalmente, el IVA descontable pagado por el mandatario al proveedor deberá ser reportado en el Formato 5249.

Por otro lado, la deducción del 1% en la adquisición de bienes y/o servicios, no da lugar en los contratos de mandato ya que las facturas se hacen a nombre del mandante, por ende, no cumpliría con las condiciones para tener deducción del 1%.



Adquisiciones por medio de patrimonios autónomos, obligaciones de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, emitió el concepto 422, mediante el cual indica que es al NIT del patrimonio autónomo y no al de la sociedad fiduciaria a nombre de quien se deben expedir las facturas de venta o el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.

Mediante el concepto 422 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, emitió el concepto 422, mediante el cual indica que es al NIT del patrimonio autónomo y no al de la sociedad fiduciaria a nombre de quien se deben expedir las facturas de venta o el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, Adicional, cuando el patrimonio autónomo este en la obligación de facturar o emitir documento soporte, esta obligación recae directamente sobre la sociedad fiduciaria.

Por otro lado, referente al NIT debe ser el de la sociedad fiduciaria según lo determinado en el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario, donde indica que las sociedades fiduciarias deben cumplir con los deberes formales de los patrimonios autónomos, y estos tienen asignados un NIT.

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