Mediante Auto del 19 de julio de 2024 el Tribunal Superior del Distrito Judicial estableció que la factura electrónica que emite una empresa presta merito ejecutivo y; por tanto, puede ser cobrada judicialmente.
En virtud de las facultades conferidas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el Decreto 1742 de 2020, artículo 3, numerales 3 y 6, este organismo tiene la capacidad de establecer las normas correspondientes para la identificación de operaciones de cambio que están bajo su competencia. Asimismo, tiene la facultad de definir los términos y procedimientos para que los contribuyentes realicen ajustes, cancelaciones y modificaciones pertinentes a las declaraciones de cambio presentadas.
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