La Superintendencia Nacional de Salud a través de la circular de la referencia, se dirigió a las entidades que vigila, indicándoles que deben diseñar, adoptar e implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), el cual será parte de las Políticas de Gobierno Organizacional para evitar que estas entidades se enfrenten a riesgos de Corrupción, Opacidad y Fraude (COF) y soborno.
Este programa que deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva o máximo Órgano Social de la entidad, debe construirse dependiendo de las características específicas de la entidad obligada, pero siempre deben tener el mismo objetivo: prevenir, detectar y corregir las situaciones que tengan probabilidad de convertirse en una práctica indebida o fraudulenta.
El PTEE debe determinar los empleados o colaboradores a los que se les van a otorgar las facultades y funciones necesarias para el diseño, implementación y ejecución del PTEE. Estas funciones y facultades, son reglas de conducta que guían la actuación de los empleados, asociados, administradores y demás vinculados o partes interesadas, siendo importante que consten por escrito. Además de esto, se deben establecer las consecuencias que tendrían los administradores, asociados y cualquier empleado de la entidad cuando se incumplan las reglar del Programa.
En la Circular Externa se establece que la entidad delegará en el Oficial de Cumplimiento o la persona que haga de sus veces la administración del PTEE. La entidad determinará de manera expresa:
- El perfil del administrador.
- Las incompatibilidades e inhabilidades.
- La administración de conflictos de interés.
- Las funciones específicas que se le asignen a la persona que tenga dicha responsabilidad.
Adicionalmente, la persona que tenga a su cargo la administración del programa tiene las siguientes funciones:
- Presentar la propuesta del PTEE para la aprobación de la Junta Directiva.
- Realizar un informe por lo menos una vez al año respecto a la gestión del programa en la entidad.
- Realizar una evaluación donde se verifique el cumplimiento del PTEE.
- Garantizar un canal de comunicación para que de manera confidencial y segura cualquier persona pueda informar sobre posibles incumplimientos del PTEE y posibles actividades sospechosas relacionadas con los riesgos de COF y Soborno.
El PTEE debe ser comunicado de manera interna y externa por parte de la entidad, demostrando su compromiso en contra de cualquier práctica indebida.
Finalmente, queremos hacer énfasis que las entidades cuentan con un término de transición de 12 meses a partir de la expedición de la Circular Externa, en el cual deben implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial, dicho término vence el 8 de agosto de 2023.
Este programa que deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva o máximo Órgano Social de la entidad, debe construirse dependiendo de las características específicas de la entidad obligada, pero siempre deben tener el mismo objetivo: prevenir, detectar y corregir las situaciones que tengan probabilidad de convertirse en una práctica indebida o fraudulenta.
El PTEE debe determinar los empleados o colaboradores a los que se les van a otorgar las facultades y funciones necesarias para el diseño, implementación y ejecución del PTEE. Estas funciones y facultades, son reglas de conducta que guían la actuación de los empleados, asociados, administradores y demás vinculados o partes interesadas, siendo importante que consten por escrito. Además de esto, se deben establecer las consecuencias que tendrían los administradores, asociados y cualquier empleado de la entidad cuando se incumplan las reglar del Programa