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Amézquita News Boletín Febrero Andres Diaz Gomez febrero 19, 2024

Amézquita News Boletín Febrero

A continuación presentamos el resumen normativo del mes de enero de 2024, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:

En Amézquita queremos apoyarlos en la solución de problemas. Por ello, estamos en constante actualización sobre las diversas fuentes jurídicas de interés para sus empresas.

  • ¿En qué caso el accionista paritario puede solicitar que se convoque asamblea general de accionistas?
  • Mediante el Concepto 220-001514, la Superintendencia de Sociedades estableció que todas las reformas estatutarias que realice una S.A.S deben ser inscritas en el registro mercantil. 
  • El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0046 de 2023, en el cual se regula el conflicto de intereses y competencia de los administradores, y la aplicación del principio de deferencia.
  • Actualización tarifas de la matrícula mercantil.
 
 
 
 
 
 
 
  • Exequible cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.
  • Oportunidad para solicitar devolución del pago de lo no debido que conste en título no ejecutoriado.
  •  DIAN modifica parcialmente el manual de políticas contables
  • La Superintendencia Financiera define los estándares para el tratamiento seguro de los datos personales del consumidor ante nuevas opciones de pagos electrónicos y de portabilidad financiera.
  • Mediante la sentencia, SC 5052023 del 15 de diciembre de 2023 la Corte Suprema de Justicia Sala Civil establece los presupuestos para calificar un acto como generador de competencia desleal.
 
 
 
 
Accionista paritario.

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-001504. Enero 04 de 2024. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Superintendencia de Sociedades explica que, quien debe realizar la convocatoria de reunión de la asamblea de accionistas es el representante legal, siempre y cuando no se cuente con disposición estatutaria especial sobre la materia. No obstante, si el representante legal se niega a convocarla, el accionista paritario podrá solicitar al mismo, al revisor fiscal o acudir ante el organismo que ejerza control permanente sobre la sociedad que sea convocada la asamblea general de accionistas. De igual forma, se encuentra facultado para acudir a la entidad referida para que proceda a ordenar la convocatoria, sin perjuicio de que se investigue al administrador por el eventual incumplimiento de sus deberes. 

La Superintendencia de Sociedades recuerda que las reformas estatutarias de las sociedades por acciones simplificadas deben constar en documento privado inscrito en el registro mercantil, salvo que dicha reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, en este caso deberá ser elevada a dicha formalidad. Por otra parte, la entidad aclara que todas las reformas estatutarias que realice un S.A.S., deben ser inscritas en el registro mercantil. Por último, la Superintendencia de Sociedades reitera que la diferencia entre una sociedad simplificada por acciones y las demás sociedades reguladas por el Cogido de Comercio, radica en que la reforma estatutaria puede constar en documento privado.  

Inscripción de las reformas estatutarias realizadas a una S.A.S. 

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-001514. Enero 01 de 2024. 

Conflicto de intereses y competencia de los administradores. 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Decreto 0046 de 2024. Enero 30 de 2024. 

 

 

Mediante el Decreto 0046 de 2023, el Gobierno Nacional sustituyó el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y reglamentó parcialmente el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, en lo que respecta al conflicto de intereses y competencia de los administradores, y la aplicación del principio de deferencia al criterio empresarial. Algunos de los temas más relevantes de que trata la presente norma son los siguientes: El alcance y definición del “conflicto de intereses”; las actividades que impliquen competencia con la sociedad; el procedimiento que debe llevarse a cabo en estos casos, entre otros.

El Ministerio de Comercio modificó las tarifas de derechos por registro y renovación de la matricula mercantil. A grandes rasgos, la matrícula de los comerciantes y su renovación serán liquidadas en unidades de valor básico (UVB) y en función de los activos ordinarios de los comerciantes. La causación de los respetivos derechos se hará de forma anual y deberán ser pagados en la cámara de comercio del respetivo lugar dentro de los tres primeros meses. Por otra parte, en lo que respecta a os derecho de registro de matrícula o renovación de establecimientos, sucursales y agencias se liquidaran aplicando tarifas diferenciales cuya base será la cantidad de activos ordinarios pertenecientes a la empresa matriz y el domicilio en el que se encuentre registrado. De igual forma, se dictan otras disposiciones respecto a los derechos de cancelación de la matricula, mutaciones referentes a la actividad mercantil y los certificados expedidos por la Cámara de Comercio. Estas tarifas empezaron a regir desde el primero (1°) de enero del presente año.  

 

Matrícula mercantil.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Competencia desleal. 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil. Sentencia SC 5052023. Diciembre 15 de 2023. 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Corte Suprema de Justicia Sala Civil aclara que, los presupuestos para calificar un acto como provocador de la llamada desorganización del mercado son: En primer lugar, que se realice en el mercado y con fines concurrenciales, esto es, para mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero. En segundo lugar, que sea llevado a cabo por uno o varios sujetos intervinientes en el ramo (no es indispensable que los litigantes sean competidores directos). En tercer lugar, que sea ejecutado dentro de la misma circunscripción geográfica, es decir, aquellos cuyos efectos principales tengan lugar o estén llamados a tenerlos en el mercado colombiano. Por último, es necesario que la conducta pueda ser catalogada dentro de los actos consagrados en los artículos 7 a 19 de la Ley 256 de 1996. 

 

Mediante la sentencia expedida por la Corte Constitucional, se declara la exequibilidad de la prisión como pena para los delitos de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. Para el órgano encargado de salvaguardar la Constitución Política, los artículos 69 y 70 de la Ley 2277 de 2022 no comportan una materia autónoma e independiente y separable del proyecto de ley de reforma tributaria, ya que el fortalecimiento de los delitos ficales se relaciona directamente con mejorar todo lo relacionado con el recaudo tributario y así poder superar los fenómenos de evasión y elusión tributaria.  

Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Devolución del pago de lo debido
Consejo de Estado Sección Cuarta. Sentencia 22685. Diciembre 17 de 2023. 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

El Consejo de Estado mediante esta sentencia indico que, el plazo para presentar la solicitud de devolución de pagos en exceso o de lo no debido se contabiliza a partir de la realización del pago, esta regla de identificación no es aplicable para eventos en los que el pago que el solvens alega indebido conste en un título aun no ejecutoriado por el hecho de que se encuentren pendientes de decisión en última instancia las impugnaciones adelantadas en vía administrativa o judicial. Por tanto, el termino para solicitar la devolución por pago de lo no debido solo podrá transcurrir desde el momento en el que el interesado cuente con la oportunidad de exigir jurídicamente su derecho después de que se consolide la situación jurídica del obligado tributario que se encontraba pendiente. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en esta resolución modifica la introducción del manual de políticas contables y operativas de la contabilidad de la función recaudadora de la misma. Allí se menciona que la DIAN realizará sus estados financieros en aplicación al marco normativo para entidades del gobierno, adoptado mediante la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones, adiciones o sus sustituciones expedidas por la Contraloría General de la Nación (CGN), el cual se aplicará para todos los periodos contables a partir del 1°de enero de 2018.

Políticas Contables.
 

DIAN. Resolución 239Enero 12 de 2024.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Implementación de segunda fase de finanzas abiertas.
 

Superintendencia Financiera. Circular Externa 004. Febrero 07 de 2024.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Superintendencia Financiera implementó protocolos de intercambio de información y adopta reglas de seguridad de la información y ciberseguridad, para lo cual las entidades vigiladas tendrán plazo hasta julio de 2025. El objetivo fundamental de esta medida es ampliar la competencia en el mercado de crédito, para ello habilita a terceros receptores para acceder a los datos que el consumidor haya autorizado compartir a su entidad financiera, garantizando la ciberseguridad y cumpliendo leyes de protección de datos personales y habeas data. 

La Superintendencia Financiera solcito a las entidades remitir información financiera cada año para identificar el diseño de productos innovadores y asequibles que satisfagan las necesidades de los consumidores financieros. El objetivo de la presente medida es analizar y hacer seguimiento al estado y avances de la inclusión financiera en el país. Se debe continuar con el desarrollo de las políticas publicas que permitan avanzar hacia un mayor acceso y uso de servicios financieros. Las entidades tienen plazo para diligenciar el formulario que se anexa junto con la Carta Circular a más tardar, el viernes 1° de marzo de 2024.  

Inclusión financiera de aseguradoras.
 

Superintendencia Financiera. Carta Circular 66. noviembre 11 de 2023.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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