Recordemos que la Resolución No. 000165 del 01 de noviembre del 2023, reglamento la implementación del Anexo técnico de la factura electrónica de venta versión 1.9, la cual introduce cambios significativos en el sistema de facturación electrónica que se debe implementar de manera obligatoria a partir del 01 de mayo de 2024.
En adelante, la generación de documentos electrónicos (DIAN, proveedor tecnológico), debe implementar y contener varias actualizaciones entre las cuales tenemos:
1. Luego del 1 de mayo de 2024; la fecha de elaboración de los documentos electrónicos (Factura de Venta, Nota Debito y Nota Crédito) y el proceso de envío o presentación ante la DIAN debe realizarse el mismo día. De no realizarlo así, será un motivo de rechazo por parte de la entidad al momento de radicarlos.
2. Los datos registrados como empresa (emisora de documentos electrónicos) en el perfil de su operador tecnológico, deben coincidir con los registrados en el RUT. De no ser así, se emitirá un evento de rechazo por parte de la Dian del documento enviado.
3. En la creación de notas débito y notas crédito electrónicas, pasa a ser obligatorio incluir la fecha de elaboración asignada a la factura de venta sobre la cual se está realizando la modificación. Adicional tener muy presente el manejo que se deben dar cuando ya existen los procesos de aceptación de los documentos electrónicos.
4. Se ha actualizado y ampliado el listado de motivos para la elaboración de Notas crédito / Debito, eliminando el concepto “otros” y se han incorporado motivos como: descuento comercial por pronto pago y Descuento comercial por volumen de ventas (rebate).
5. Se incluyen nuevos tipos de identificación para los clientes, entre ellos los aprobados para personas con permito especial de permanencia y permiso de protección temporal