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Sexta edición de noticias Tributarias 2024 Andres Diaz Gomez mayo 28, 2024

Sexta edición de noticias Tributarias 2024

Queremos proporcionarte  información actualizada y de valor por ello creamos Amézquita Tax Trends, en donde  encontrarás noticias y análisis de expertos sobre los cambios en el panorama tributario y  últimas tendencias fiscales.

Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro. 

Mediante el concepto 284 del 23 de abril de 2024, la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales DIAN se pronunció sobre la posibilidad de optar por utilizar una provisión para las deudas de difícil del año 2023 bajo el método de provisión individual teniendo en cuenta que para el año 2022 utilizo el método de provisión general para las mismas cuentas por cobrar.

La Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN mediante el concepto 284 del 23 de abril de 2024 indica que si es posible utilizar una provisión para las deudas de difícil cobro del año 2023 bajo el método de provisión individual teniendo en cuenta que para el año 2022 se utilizó el método de provisión general para las mismas cuentas por cobrar, teniendo presente que este cambio debe realizarse una vez finalizado el período gravable y realizando los ajustes correspondientes de acuerdo con el método aplicado y con el cumplimiento de los requisitos establecidos de cada método de provisión de cartera para poder realizar el cambio. En esta medida, es importante precisar que cada método arroja un valor diferente de cartera provisionada por tanto afecta la provisión que cada año se puede deducir del impuesto de renta dependiendo el método utilizado. 

Hecho generado y Sujetos Pasivos del Impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, Mediante el concepto 294 del 24 de abril de 2024 busca aclarar varios interrogantes en torno a la interpretación y aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 000641 – interno 91 del 20 de enero de 2023) con motivo de la Ley 2277 de 2022. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Mediante el concepto 294 del 24 de abril de 2024 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN busca aclarar varios interrogantes en torno a la interpretación y aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, entre los cuales se relacionan las siguientes inquietudes. 

A. ¿Los bienes que cumplan con los requisitos del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 que se vendan y/o exporten por parte del productor ¿están excluidos del Impuesto? 

La venta efectuada en el territorio nacional, así como la realizada al exterior (exportación) de los productos excluidos que cumplan con los requisitos del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes se encuentran excluidos del Impuesto.

B.¿La exportación de productos plásticos de un solo uso se encuentra gravada con el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes? 

La venta de productos plásticos de un solo uso comprende tanto las efectuadas en el territorio nacional como al exterior. Por lo tanto, en atención al artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, grava las ventas que den lugar a una exportación.

Aclaración sobre Favorabilidad, Sanción mínima gradualidad INFAD, allanamiento y sanción de amonestación. 

Mediante concepto 303 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, responde varios interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación de las disposiciones del Decreto ley 920 de 2023 y a la vez, adiciona el Concepto 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros donde se encuentran descripciones en torno con la Gestión Persuasiva, Principio de Favorabilidad, Gradualidad, Servicio Informático de registro de infractores y antecedentes aduaneros – INFAD); y se crean las descripciones de Allanamiento y de Sanción de Amonestación. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Mediante concepto 303 del 29 de abril de 2024, responde varios interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación de las disposiciones de Procedimientos Administrativos Aduaneros donde se encuentran descripciones en torno con la Gestión Persuasiva, Principio de Favorabilidad, Gradualidad, Servicio Informático de registro de infractores y antecedentes aduaneros – INFAD); y se crean las descripciones de Allanamiento y de Sanción de Amonestación, entre las cuales se encuentran los siguientes interrogantes: 

A. ¿Cuál es la diferencia entre la invitación persuasiva, emplazamiento y requerimiento especial aduanero? 

B. ¿La sanción mínima del artículo 16 del Decreto ley 920 de 2023 aplica a las sanciones de multas de las infracciones cometidas en vigencia del Decreto 1165 de 2019? 

C. ¿En qué eventos aplican los numerales 3 y 4 del artículo 22 del Decreto Ley 920 de 2023? 

D. ¿Cuál es la fecha del emplazamiento para el término de los tres años según el numeral 4 del artículo 22 del Decreto ley 920 de 2023? 

E. ¿Cuándo la misma infracción es cometida por tercera vez, pero por fuera del término de los 3 años aplica el criterio de gradualidad del numeral 4 del artículo 22 del Decreto ley 920 de 2023? 

F. ¿Se contabiliza el allanamiento como antecedente en el INFAD? 

G. ¿Las infracciones cometidas sancionadas con acto administrativo en firme en vigencia del Decreto 1165 de 2019 hacen parte de los antecedentes para aplicar el parágrafo 2 del artículo 67 del Decreto ley 920 de 2023? 

H. ¿La no contabilización del allanamiento para la aplicación del numeral 3 del artículo 22 del Decreto ley 920 de 2023 es diferente al registro de la infracción como antecedente en el INFAD? 

I. Entre otros. 

Por tal motivo, se recomienda a los contribuyentes que tengas dudas en torno a los interrogantes aclarados por la DIAN, consultar el documento en su totalidad y aclarar las dudas pertinentes. 

Retención en la fuente por Presencia Económica Significativa. 
 
 

La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el concepto 305 del 30 de abril de 2024 responde varios interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con su facultad para responder consultas, mediante el concepto 305 del 30 de abril de 2024 responde varios interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, entre los cuales están los siguientes: 

 

A. ¿Los pagos realizados por clientes o usuarios en Colombia a una persona no residente o entidad no domiciliada en el país, con presencia económica significativa en Colombia que haya optado por presentar la declaración de renta en Colombia de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, están sujetos a las restricciones del artículo 122 del Estatuto Tributario en relación con el reconocimiento de costos o gastos en el exterior?  

B. Según el artículo 20-3 del Estatuto Tributario ¿cuándo se entiende que una persona no residente o entidad no domiciliada tiene presencia económica significativa en Colombia?  

C. ¿Cómo se verifica si una empresa extranjera ha optado por no aplicar la retención en la fuente, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario? 

 D. Si un residente fiscal extranjero tiene un inmueble en Colombia en el que presta servicios de hospedaje mediante un mercado digital, con el que mantiene una interacción con más de 300.000 clientes / usuarios domiciliados en Colombia y de esta actividad recibe ingresos superiores a 31.300 UVT en el año gravable ¿sus ingresos están sujetos a la tributación por presencia económica significativa (PES)? 

E. Los proveedores de bienes cuyas compras ingresan mediante declaración de importaciones en Colombia y cumplen con los requisitos del numeral 1 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, cuyos pagos se realizan a través de cuentas de compensación y que no fueron adquiridos por plataformas digitales, ¿están sujetos a la tributación por presencia económica significativa (PES)? 

F. ¿Los requisitos establecidos en el artículo 20-3 para la tributación por presencia económica significativa (PES) solo aplican para servicios digitales? 

 G. ¿Cuál es la tasa representativa del mercado (TRM) aplicable en la venta de bienes para los obligados a tributar en Colombia por presencia económica significativa (PES)? 

 H. ¿Cuál es la distinción entre las personas jurídicas o asimiladas que trata el numeral 2.2 del artículo 1.6.1.2.5 del Decreto 1625 de 2016 y las sociedades extranjeras mencionadas en el numeral 2.3 de la misma disposición? 

 I. Cuando un contribuyente del artículo 368 del Estatuto Tributario hace un pago a un no residente que no cuenta con inscripción en el Registro (Sic) Único Tributario -RUT en la que se indique que no se le debe practicar retención en la fuente por presencia económica significativa (PES) ¿es obligatorio contar con la prueba de manifestación bajo gravedad de juramento del parágrafo 2 del artículo 1.2.4.39 del Decreto 1625 de 2016, para soportar costos y gastos? 

 J. En el caso de aquellas entidades financieras que no cuentan con la información necesaria para practicar la retención a título del impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa (PES), ¿cuál sería el agente retenedor de acuerdo con la prelación establecida en el artículo 1.2.4.39 del Decreto 1625 de 2016? 

 Por tal motivo, se recomienda a los contribuyentes que tengas dudas en torno a los interrogantes aclarados por la DIAN, consultar el documento en su totalidad y aclarar las dudas pertinentes. 

 

Aclaración DIAN sobre rentas exentas por prestación del servicio de transporte fluvial
 

La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Mediante el Concepto 310 del 30 de abril de 2024 resuelve el interrogante sobre las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Mediante el Concepto 310 del 30 de abril de 2024 La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, resuelve el interrogante sobre las rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial, en el cual se presenta el interrogante ¿Las sociedades que accedieron a la renta exenta de que trataba el numeral 6 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario (prestación del servicio de transporte fluvial) desde antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022 y que fue derogada mediante su artículo 96 ¿continúan gozando de la misma?.  

Según el anterior interrogante, la DIAN precisa que los contribuyentes que hubieren accedido a la reseñada renta exenta desde antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, podrán seguir gozando de la misma, en tanto consolidado una situación jurídica y si siguen cumpliendo los requisitos previstos en la normativa tributaria para acceder al incentivo. 

Documento idóneo para el soporte del gasto que se genera en virtud del pago de los derechos de autor.

Mediante el concepto 229 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, aclara cual es el documento idóneo para el soporte del gasto que se genera en virtud del pago de los derechos de autor.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante el concepto 229 del 5 de abril de 2024 indico cual es Documento idóneo para el soporte del gasto que se genera en virtud del pago de los derechos de autor que se realiza a Sayco y Acinpro, en donde la Entidad indica que al estar hablando de los pagos de derechos de autor, dicha retribución o remuneración económica no corresponde a una contraprestación por servicios prestados o bienes adquiridos, razón por la cual no existe la obligación de expedir factura, ni de expedir el documento soporte consagrado en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, que de igual manera se predica de adquisiciones de bienes y/o servicios.

Reconsideración concepto 000909 – interno 65 del 6 de febrero de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante el concepto 0854 del 14 de mayo de 2024 reconsidera la tesis planteada en literal i) del concepto 000909 – interno 65 del 6 de febrero de 2024 para efectos del cálculo de los intereses moratorios. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Mediante el concepto 0854 del 14 de mayo de 2024 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN reconsidera la tesis planteada en literal i) del concepto 000909 – interno 65 del 6 de febrero de 2024 para efectos del cálculo de los intereses moratorios, en el cual se precisa que El tiempo de mora, para efectos del cálculo de los intereses moratorios, comprende la fecha a partir de la cual se generó la mora hasta: 

A. La fecha de pago de la declaración del impuesto sobre la renta respecto de las declaraciones en las que se liquida un saldo a pagar.  

B. Hasta el 31 de diciembre del respectivo año gravable respecto de las declaraciones en las que se liquide un saldo a favor pues, en línea con lo previsto en el artículo 803 del Estatuto Tributario, en esa fecha se consolida el saldo a favor.”  

Sentencia Consejo de Estado 26634 – Sanción por Inexactitud por precios de transferencia.

Mediante la Sentencia de segunda instancia 26634 Emitida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso y administrativo Sección Cuarta del 11 de abril de 2024 se determina si un contribuyente tuvo inexactitudes correspondientes la información reportada en el informe de precios de transferencia por la procedencia de gastos derivados de contratos de importación tecnológica con su sucursal ubicada en Argentina. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso y Administrativo Sección Cuarta Mediante la Sentencia de segunda instancia 26634 del 11 de abril de 2024 Levanta la sanción por inexactitud emitida en primera instancia en contra de una sucursal de sociedad extranjera, la cual, indicó que el régimen de precios de transferencia no exime a estas de registrar el contrato de importación de tecnología para detraer costos y gastos de la base gravable del impuesto a la renta. 

Considerando entonces que se trató de servicios técnicos prestados por Tecna Argentina en favor de la sucursal, la Sala considera que no es posible aceptar la procedencia del costo solicitado por la actora (i. e. prestación de servicios técnicos con su casa matriz del exterior) a la luz del artículo 67 del Decreto 187 de 1975, pues para esto era fundamental que, para efectos tributarios, ésta hubiese registrado un contrato que acreditaba la importación de tecnología al país, tal y como se indicó anteriormente, lo cual no ocurrió en el presente caso. 

Sentencia Consejo de Estado 26634 – Sanción por Inexactitud por precios de transferencia.

Mediante la Sentencia de segunda instancia 26634 Emitida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso y administrativo Sección Cuarta del 11 de abril de 2024 se determina si un contribuyente tuvo inexactitudes correspondientes la información reportada en el informe de precios de transferencia por la procedencia de gastos derivados de contratos de importación tecnológica con su sucursal ubicada en Argentina. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso y Administrativo Sección Cuarta Mediante la Sentencia de segunda instancia 26634 del 11 de abril de 2024 Levanta la sanción por inexactitud emitida en primera instancia en contra de una sucursal de sociedad extranjera, la cual, indicó que el régimen de precios de transferencia no exime a estas de registrar el contrato de importación de tecnología para detraer costos y gastos de la base gravable del impuesto a la renta. 

Considerando entonces que se trató de servicios técnicos prestados por Tecna Argentina en favor de la sucursal, la Sala considera que no es posible aceptar la procedencia del costo solicitado por la actora (i. e. prestación de servicios técnicos con su casa matriz del exterior) a la luz del artículo 67 del Decreto 187 de 1975, pues para esto era fundamental que, para efectos tributarios, ésta hubiese registrado un contrato que acreditaba la importación de tecnología al país, tal y como se indicó anteriormente, lo cual no ocurrió en el presente caso. 

Comunicado de prensa sobre los cambios en el formulario de retención en la fuente 350. 

Por Medio del comunicado de prensa del 16 de mayo de 2024 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN comunica los cambios que se efectuaran a partir del 1 de agosto de 2024. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Por Medio del comunicado de prensa del 16 de mayo de 2024 comunica los tres cambios que se efectuarán a partir del 1 de agosto de 2024 los cuales serán: 

A. Retención a persona jurídica o natural: Ahora se deberá separar o discriminar las retenciones que se le práctica a la persona jurídica o natural. 

B. Compras y ventas: Para las retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros se desagregaron en unas casillas especiales, así como para las autorretenciones por iguales conceptos. 

C. Presencia Económica Significativa (PES)- Pagos al exterior: Se actualizaron los conceptos bajo la luz de los convenios para evitar la doble imposición ratificados por Colombia. Además, se adiciona la figura de retención por pago al exterior a contribuyentes del impuesto sobre la renta con presencia económica significativa en Colombia. 

 Adicional Se aclara que quienes necesiten hacer correcciones en las declaraciones presentadas antes del 1 de agosto, deberán hacerlo en el formulario de esa vigencia (es decir, el que aún no presenta los cambios) y no utilizar la nueva versión del formulario 350. 

Aclaración problemas jurídicos sobre Plazos de Devoluciones. 

La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el concepto 2713 del 23 de abril de 2024 aclara varios problemas jurídicos en torno a los plazos para devoluciones en declaraciones de IVA.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Mediante el concepto 2713 del 23 de abril de 2024 La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, aclara varios problemas jurídicos en torno a los plazos para devoluciones en declaraciones de IVA, entre los cuales se encuentran: 

 PROBLEMA JURÍDICO # 1 ¿El término de 30 días establecido en el parágrafo 4 del artículo 855 del Estatuto Tributario se extiende por el mes adicional contemplado en el parágrafo 3 del mismo artículo? 

Respuesta: No. El plazo de 30 días establecido en el parágrafo 4 del artículo 855 del Estatuto Tributario es un término especial que se aplica acasos particulares, excluyendo así la aplicación de disposiciones generales para la devolución de saldos a favor. 

PROBLEMA JURÍDICO # 2 ¿El plazo de 30 días establecido en el parágrafo 4 del artículo 855 del Estatuto Tributario es aplicable a las devoluciones del impuesto sobre la renta que soliciten los sujetos contemplados en ese parágrafo? 

Respuesta: No. El término establecido en el parágrafo 4 del artículo 855 del Estatuto Tributario remite a la devolución contemplada en el parágrafo 1 del artículo 850 del mismo estatuto, esto es, saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas y no es aplicable a las devoluciones del impuesto sobre la renta que soliciten los sujetos contemplados en ese parágrafo. 

 PROBLEMA JURÍDICO # 3 ¿Puede suspenderse el término de los 30 días del parágrafo 4 del artículo 855 del Estatuto Tributario por los 90 días previstos en el artículo 857-1 del mismo estatuto? 

Respuesta: Sí. El parágrafo 4 del artículo 855 del Estatuto Tributario establece un plazo especial de 30 días para efectuar la devolución de saldos a favor generados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas – IVA. Sin embargo, el artículo 857-1 del mismo estatuto prevé la posibilidad de suspender este plazo por un máximo de 90 días en caso de que se cumplan ciertos supuestos contemplados en dicha normativa, sin que este trámite resulte aislado al proceso de devolución referido. 

Obligación de inscripción en el registro mercantil para las páginas Web 

La Dirección de Impuestos de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Por remisión de la Superintendencia de Sociedades se dará respuesta a varias preguntas relacionadas con el artículo 91 de la ley 633 de del 2000 que estableció la obligación para todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, de inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Mediante el concepto 289 de la Dirección de Impuestos de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN dio respuesta a las preguntas relacionadas con el artículo 91 de la ley 633 de del 2000 que estableció la obligación para todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, de inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en donde se concluye que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 633 del 2000, el sujeto que, teniendo su domicilio en Colombia, adicionalmente sea el agente material de las operaciones comerciales, financieras o de prestación de servicios que se hacen vía Internet. De igual forma, se sugiere examinar y tener en cuenta lo previsto en las normas y concepto antes referidos. 

Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica para Bolsas de Valores. 

Mediante el concepto 273 del 22 de abril de 2022, La Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones – DIAN se pronunció respecto Obligación de facturar y el Sistema de Factura Electrónica, en relación con la implementación del documento equivalente electrónico en la expedición del extracto y del comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores, como documentos equivalentes electrónicos. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones – DIAN Mediante el concepto 273 del 22 de abril de 2022, se pronunció respecto Obligación de facturar y el Sistema de Factura Electrónica, en relación con la implementación del documento equivalente electrónico en la expedición del extracto y del comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores, como documentos equivalentes electrónicos, en donde concluye que en todos los casos que se genere y transmite de manera electrónica el comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores, se debe cumplir con todas las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos contemplados en la Resolución 000165 de 2023, dentro los que cuales se encuentran los requisitos de recepción de los mencionados documentos. 

Sentencia Consejo de Estado 27509 – Sanción por Inexactitud por Rechazo de compras y de impuestos descontables por operaciones simuladas. 

Mediante la Sentencia de segunda instancia 27509 Emitida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso y administrativo Sección Cuarta del 15 de marzo de 2024 se confirma que un contribuyente tuvo inexactitudes correspondientes la información reportada la declaración de IVA del bimestre 6 del año 2012 conforme a operaciones de compra no soportadas. 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso y Administrativo Sección Cuarta Mediante la Sentencia de segunda instancia 27509 del 11 de abril de 2024 confirma la sanción por inexactitud emitida en primera instancia en donde se soportó la simulación de compras las cuales generaron un descuento en el IVA del bimestre 6 del año 2012, en donde el contribuyente mediate la valoración probatoria ni el traslado de pruebas no logra soportar las operaciones efectuadas y declaradas en dicho bimestre, y que mediante la Resolución Sanción 900.005 del 18 de septiembre de 2013 Logística Manantial S.A.S. fue declarado proveedor ficticio, teniendo en consideración que no realizó operaciones de compra y venta con sus clientes durante los años 2011 y 2012. 

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