El acuerdo 927 emitido el 7 de junio de 2024 por el Consejo de Bogotá introdujo diversas ventajas relacionadas con la disminución de intereses y penalizaciones para los contribuyentes que estén en situación de mora con sus deberes tributarios, entre las cuales destacan:
- Los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias en mora para las cuales no se haya emitido liquidación oficial, o cuya liquidación aún no sea definitiva, podrán beneficiarse de un descuento del 80% en los intereses y sanciones acumuladas, siempre que paguen el 100% de la deuda (capital e intereses).
- Los contribuyentes con obligaciones tributarias en mora pueden descontar el 80% de los intereses y sanciones generadas, siempre que hayan incurrido en mora entre el 12 de marzo y el 30 de junio de 2020.
- Los contribuyentes que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias o que decidan corregir sus declaraciones podrán beneficiarse de una reducción del 80% en el valor de la sanción aplicable por corrección o presentación extemporánea.
Lo anterior, siempre que los contribuyentes cancelen la obligación principal junto con los intereses causados entre el 7 de junio y el 13 de diciembre de 2024 fecha límite para acceder a los beneficios citados.