Mediante comunicado de prensa 036, la DIAN informó que ha citado a 1.500 contribuyentes morosos que no han cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias. Según el comunicado, estos contribuyentes no consignaron a la Nación los dineros recaudados por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre las ventas (IVA) e impuesto nacional al consumo, que suman $1,2 billones.
En consecuencia, la DIAN ha oficiado a la Fiscalía para que inicie el proceso penal, ya que el incumplimiento de estas obligaciones tributarias constituye el delito de Omisión de Agente Retenedor, consagrado en el artículo 402 del Código Penal.
Este delito sanciona al agente retenedor o autorretendor que no consigne las sumas retenidas por concepto de retención en la fuente, IVA o impuesto nacional al consumo dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada. La pena incluye prisión de 48 a 108 meses y una multa equivalente al doble de lo no consignado, hasta un máximo de 1.020.000 UVT. Sin embargo, si el agente retenedor, responsable del impuesto, o recaudador extingue la obligación tributaria mediante pago o compensación, junto con los intereses correspondientes, podrá beneficiarse de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables.
Por consiguiente, es fundamental que los contribuyentes morosos atiendan el llamado de la DIAN a la brevedad posible. Al hacerlo, pueden establecer un acuerdo de pago o, preferiblemente, saldar la totalidad de la deuda tributaria pendiente. Por lo tanto, adoptar estas medidas no solo contribuye a la regularización de su situación fiscal, sino que también les permite evitar las graves consecuencias asociadas con la vinculación a un proceso penal; pues, de no cumplir con sus obligaciones, los contribuyentes podrían enfrentar cargos por el delito de Omisión de Agente Retenedor, lo cual implica un riesgo significativo de ser privados de la libertad, además de las sanciones económicas.