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La exigencia de requisitos adicionales a los contemplados en la Ley y en los Decretos Reglamentarios para la entrega de la factura electrónica al adquirente de un bien o un servicio no está vedado por sí mismo.
La DIAN reconoció en el Concepto 618-014941del 30-07-2024 que no está prohibido exigir requisitos adicionales a los establecidos por la Ley y los Decretos Reglamentarios para la entrega de la factura electrónica al comprador de un bien o servicio, siempre que esto se de en cumplimiento de un deber legal.
La administración tributaria reconoció que no está prohibido exigir requisitos adicionales a los establecidos por la Ley y los Decretos Reglamentarios al momento de entregar la factura electrónica al comprador de un bien o servicio. Esto es permitido siempre que dichos requisitos adicionales se exijan para cumplir con otra obligación legal del contribuyente, como podría ser la debida diligencia en la implementación de procesos de SARLAFT y SAGRILAFT.
A partir del primero de septiembre de 2024 los contribuyentes del Distrito Capital tendrán una nueva obligación tributaria.
El alcalde mayor de Bogotá profirió el Decreto 279 del 15 de agosto de 2024 por medio del cual reglamento la Sobretasa Bomberil.
A partir del 1 de septiembre de 2024, los contribuyentes de la capital tendrán que tener en cuenta que junto con la declaración de ICA deben además asumir el pago de la sobretasa bomberil que tiene una tarifa del 1% sobre el valor liquidado por concepto de Industria y Comercio. Obligación que estará a cargo de los contribuyentes que tengan ingresos netos superiores a 43.498 UVT en el periodo sujeto a declaración.
El artículo que regula las deducciones que se restan de la base de retención referentes a los dependientes o dependientes con condiciones de discapacidad ha sido modificado.
El Congreso de la República expidió la Ley 2411 del 8 de agosto de 2024, por medio de la cual modificó los numerales 2 y 3 del articulo 387 del Estatuto Tributario Nacional.
Mediante la Ley 2411 del 8 de agosto de 2024 el Congreso de la República modificó los numerales 2 y 3 del artículo 387 del Estatuto Tributario Nacional. Respecto del numeral 2 se estableció que son dependientes los hijos entre 18 y 25 años que estén estudiando en centros educativos formales certificados por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente. Respecto del numeral 3 referente a los dependientes con condiciones de discapacidad estableció que estos son aquellos que han sido debidamente certificados por el Ministerio de Saludo y Protección Social por situaciones de dependencia generada por factores físicos o psicológicos.
Una sociedad nacional debe reportar en su Declaración Anual de Activos en el Exterior las acciones que tiene en una sociedad extranjera.
Mediante Concepto 100208192-628 del 31 de julio de 2024 la Dian fue clara en afirmar que una sociedad nacional debe reportar en su Declaración Anual de Activos en el Exterior las acciones que tiene en una sociedad extranjera aun cuando esta tenga su sede efectiva de administración en Colombia.
La DIAN mediante Concepto 100208192-628 del 31 de julio de 2024 estableció que cuando una sociedad nacional tiene inversiones en una sociedad extranjera con sede de administración efectiva en territorio nacional, esas inversiones se consideran realizadas y poseídas en el exterior. Por lo tanto, la sociedad nacional debe reportarlas en la Declaración Anual de Activos en el Exterior, según lo estipulado en el artículo 607 del Estatuto Tributario, ya que el factor determinante es la ubicación efectiva de la inversión en el extranjero y no su sede efectiva.
Las indemnizaciones por seguros de vida percibidas por personas diferentes de entidades financieras estarán sujetas a la retención en la fuente a la tarifa estipulada en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario Nacional.
Mediante Concepto 100202208-0412 del 27 de febrero de 2024 la DIAN confirmo la posición que había manejado en el Oficio No. 018485 emitido el 17 de julio de 2019, al reconocer que las indemnizaciones por seguros de vida percibidas por personas diferentes de entidades financieras estarán sujetas a la retención en la fuente a la tarifa estipulada en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario Nacional.
La DIAN reconoció que las indemnizaciones fruto de seguros de vida son una ganancia ocasional y en consecuencia sus primeras 3.250 UVT estarán exentas y; por tanto, las UVT que excedan este umbral están sometidas a la retención en la fuente prevista en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario Nacional.
A la Declaración Anual de Activos en el Exterior le aplica la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario.
La sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario aplica a la Declaración Anual de Activos en el Exterior cuando se detectan errores en la información presentada.
Mediante Concepto 100202208 – 1102 del 24 de junio de 2024 la Dian reconoció que la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario aplica a la Declaración Anual de Activos en el Exterior cuando se detectan errores en la información presentada.
La expedición de los documentos del sistema de facturación sin el lleno de requisitos legales da lugar a las sanciones contempladas en los artículos 651, 652 y 652-1 del Estatuto Tributario.
La DIAN mediante Concepto 100208192-535 del 10 de julio de 2024 reconoció que la sanción establecida en el inciso 3 del artículo 616-1 por la emisión de documentos del sistema de facturación sin cumplir con los requisitos estipulados, se aplica en caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos legales y/o reglamentarios de los documentos que conforman dicho sistema de facturación.
El Concepto 100208192-535 del 10 de julio de 2024 proferido por la DIAN reconoció que la sanción establecida en el inciso 3 del artículo 616-1 por la emisión de documentos del sistema de facturación sin cumplir con los requisitos estipulados aplica en los casos de incumplimiento de cualquiera de los requisitos legales y/o reglamentarios de los documentos que conforman el sistema de facturación.