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Amézquita News Boletín Octubre admin octubre 28, 2022

Amézquita News Boletín Octubre

A continuación presentamos el resumen normativo del mes de septiembre de 2022, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:

En Amézquita queremos apoyarlos en la solución de problemas. Por ello, estamos en constante actualización sobre las diversas fuentes jurídicas de interés para sus empresas.

  • La DIAN actualiza la Clasificación CIIU, y establece el plazo para modificar el RUT.
  • Mediante Resolución la DIAN cambia los plazos para la inscripción del RUB.
  • Corte Constitucional explica interpretación donde la factura emitida por la DIAN del impuesto sobre la renta pierde fuerza ejecutoria.
  • Corte Constitucional explica interpretación donde la factura emitida por la DIAN del impuesto sobre la renta pierde fuerza ejecutoria.
  • La Superintendencia de Sociedades mediante concepto establece como es la manera correcta de diligenciar SAGRILAFT.
 
 
 
 
 
 
 
 
  • Que se entiende por estructura de titularidad o de propiedad en SAGRILAFT y sus documentos.
  • La Superintendencia de sociedades, a través de sus facultades emite una resolución
    para establecer los precios de cobro a las Cámaras de Comercio.
  • A través de una Circular Externa la Superintendencia de Sociedades modifica las instrucciones a las Cámaras de Comercio frente: Acceso a la información del RUES y acto sujeto a registro en el marco de la Ley 550 de 1999.
 
Cambios en la clasificación CIIU

DIAN. Resolución 001232. Septiembre 16 de 2022

 

Mediante la Resolución 001232 que emite la DIAN, se desagregan algunas de las actividades económicas por clase del Grupo 103 de la División 10 de la sección C de la Clasificación CIIU: Extracción de aceites de origen vegetal crudos; elaboración de aceites y grasas de origen vegetal refinados; elaboración de aceites y grasas de origen animal. De igual manera, mediante este mismo documento se hace una reclasificación de las actividades económicas de salones de reducción y adelgazamiento y salones de masaje de la Clase 9609 del Grupo 960 de la División 96 de la Sección S.

Los contribuyentes que desarrollen cualquiera de las actividades económicas que se me modificaron en la Resolución 001232 tienen como plazo para actualizar el Registro Único Tributario, hasta el 1 de abril de 2023 para que incorporen la actividad económica que les corresponda.

A través de la Resolución 001240 del 28 de septiembre de 2022 la Dian resuelve modificar el artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, donde el Registro Único de Beneficiarios Finales se debe hacer de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023 a más tardar el día 31 de julio de 2023 a través de los sistemas informáticos de la DIAN. De igual manera, las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023 de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la DIAN deben registrar la información del RUB a más tardar 2 meses siguientes a: (i) la inscripción en el Registro Único tributario o (ii) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura sin Personería Jurídica.

De igual manera, se modifica el artículo 13 de la Resolución 000164 de 2021, donde las estructuras sin personería jurídica o similares creadas al 31 de mayo de 2023 que no estén obligadas a registrarse en el RUT deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), a más tardar el 31 de julio de 2023, igualmente por los sistemas informáticos de la DIAN. Por otro lado, las estructuras sin personería jurídica o similares que sean creadas a partir del 1 de junio de 2023 deberán inscribirse en el SIESPJ a más tardar dentro del mes siguiente de su creación, a través de los sistemas informáticos de la DIAN.

En el caso de las estructuras sin personería jurídica o similares, el administrador, gestor o representante es el encargado de realizar la inscripción en el SIESPJ, y de igual manera, cargue el documento soporte de creación. En la hipótesis donde alguno de estos se encuentre ausente, la inscripción la debe realizar la persona que para esto designen las partes, en efecto deben actualizar de manera previa el RUT incluyendo el código “Administrador de Estructuras Sin Personería Jurídica” en la casilla 89.

 
 
 
 
 
Nuevos plazos para el RUB 

DIAN. Resolución 001240. Septiembre 28 de 2022.

 
 
 
 
¿Qué sucede cuando muere un socio gestor en la comandita simple?

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-209437. Septiembre 21 de 2022

De acuerdo con la normativa societaria, en las juntas de socios de la comandita simple, las decisiones deberán adoptarse por mayoría numérica de los socios gestores, (a menos que exista una estipulación estatutaria contraría a esta) y con el número plural de comanditarios que correspondan a la mayoría absoluta de las cuotas en la manera que se encuentre dividido el capital social, a menos que sea una reforma estatutaria donde según el Código de Comercio donde se aprueba con la unanimidad de los socios colectivos y por la mayoría absoluta de votos de los comanditarios. Este Concepto, precisa que no hay precepto legal donde se aclaré que sucede con la representación de las partes del interés social del socio falleció, puede suceder dos supuestos, (i) la continuación de la sociedad con los socios supérstites o (ii) con uno o más de los herederos, en este caso, estos serán llamados a tomar su lugar, pero no como representantes, sino por el contrario asumiendo de manera directa, solidaria e ilimitadamente la responsabilidad como nuevo socio gestor.

La Superintendencia de Sociedades, aclara que en las reuniones de juntas de socios ordinarias o extraordinarias deberán concurrir con los dos tipos de socios tanto los gestores como los comanditarios, pues sin la participación de algunos de estos se puede conformar el órgano social, asimismo, en caso de que, de que no haya quórum se citará a una nueva reunión y decidirá con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones representadas. Por último, en el concepto se hace referencia a que, en una sociedad de comandita se puede generar la disolución de la sociedad en caso tal que en los estatutos no se hubiere contemplado seguir con la compañía con ocasión a la muerte del único socio gestor, caso contrario sería, si en los estatutos se encuentra pactado que en ese supuesto la sociedad no se disuelva y, en su lugar continuará con los socios comanditarios supérstites y uno o más nuevos socios gestores que sean admitidos, o que se transforme en otro tipo societario.

La Corte Constitucional mediante el comunicado de la Sentencia C-305 de 2022, determina que la factura de la declaración de renta pierde fuerza ejecutoria, esto después de haber analizado el artículo 14 de la ley 2155 de 2021, que adicionó al Estatuto tributario algunas regulaciones frente al a la facturación del impuesto sobre la renta. Esta determinación de la alta Corte genera que este documento no se puede utilizar como título ejecutivo para efectos de cobro coactivo, esto siempre y cuando el contribuyente presente la debida declaración con los valores que representan su realidad económica. De esta manera, la Corte Constitucional consideró que no se genera una violación al debido proceso o al derecho de defensa y por ende no viola el mandato constitucional. Por último, la DIAN conserva sus facultades de fiscalización para poder verificar que los valores reflejados en la declaración son los correctos de acuerdo con su realidad económica.comprender el correcto entendimiento del sujeto obligado y las variables que rodean sus operaciones. Por supuesto, lo señalado no resulta óbice para que en ocasiones excepcionales y, según criterio de la empresa obligada (Numerales 5.1.4.3 del Capítulo X y 5.1.5.3 del Capítulo XIII), el Oficial de Cumplimiento pueda adelantar tareas en forma remota. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del requisito del domicilio en Colombia.

La factura de la declaración de renta pierde su fuerza ejecutoria

Corte Constitucional. Comunicado sentencia C-305/22. Septiembre 1 de 2022

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cambio al acceso de información del RUES y el acto sujeto a registro en el marco de la Ley 550 de 1999

Superintendencia de Sociedades. Circular Externa 100-000011. Septiembre 8 de 2022.

La resolución 100-000011 del 8 de septiembre de 2022, modifica la circular externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, donde se les da unas instrucciones a las Cámaras de Comercio sobre: (i) El acceso a la información del RUES y (ii) acto sujeto a registro en el marco de la Ley 550 de 1999.

En primer lugar, la circular de abril mantuvo el beneficio del acceso gratis a la información del RUES, en concordancia con los datos básicos de contacto de las personas naturales y jurídicas incorporadas en el Registro Mercantil para los comerciantes que se matriculen y renueven de manera oportuna, este beneficio se genera de la idea de fortalecer los beneficios de estar registrado de acuerdo con lo dispuesto por el CONPES en el 2019 y de igual manera, en concordancia con el Decreto Ley 019 de 2012. De acuerdo con esta Resolución de la Superintendencia de septiembre se modifica en el sentido que, no se incluye en los datos gratuitos el dato del teléfono comercial y en vez de mostrar el dato de ingresos, se pueda conocer el tamaño empresarial de la empresa.

En segundo lugar, de acuerdo con el acto sujeto a registro en el marco de la Ley 550 de 1999, la Superintendencia de Sociedades considera importante que las Cámaras de Comercio inscriban la convocatoria a la reunión, pues de acuerdo con esta Ley en su artículo 28, se menciona que la persona debe convocar a la reunión para determinar el fracaso de la negociación. Esto va de acuerdo con la Ley 550 de 1999 donde se establece que la convocatoria se debe registrar en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio con jurisdicción en los domicilios de la empresa y sus sucursales, esto también cumple con el fin de registrar los actos que puedan afectar acreedores y otros terceros generando por el principio de publicidad de los actos.

 

La Superindustria le ordena a una sociedad encargada de administrar la cartera que un patrimonio autónomo que compró a una entidad financiera elimine los datos negativos y/o positivos de una ciudadana pues se estaría incurriendo en una violación de la Ley de Hebas Data, pues los datos que se entregan deben estar verificados, actualizados y ser comprobables. La sociedad solicitaba la aceptación del endoso que realizo la entidad financiera al momento de vender la cartera a quien contrato para administrarla y realizar la debida notificación de la cesión de la obligación, para así efectuar los reportes en las centrales de riesgo. Por esto la Superindustria enfatiza en la importancia de que esa sociedad debe tener autorización legal para realizar en nombre propio los reportes de información negativa y a los usuarios de no suministrar datos a los operadores que no estén previamente autorizados. Las entidades que están facultados para realizar estos reportes negativos y/o positivos en las centrales de riesgo son las compañías de compra de cartera debido a su calidad donde pueden hacerlo a su nombre.

Los derechos sobre los datos del deudor no se transfieren de forma automática con el endoso de un pagaré.

Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 15346. Marzo 28 de 2022.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Debida Diligencia del SAGRILAFT

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-207472. Septiembre 15 de 2022.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

La Superintendencia de Sociedades precisó que no hay una distinción entre cliente, usuario y consumidor, pues todas estas figuras se conocen bajo el termino de Contraparte, así lo establece el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica: Entonces sin importar el término usado se hace referencia a la persona jurídica o natural con la que la Empresa Obligada a implementar el SAGRILAFT realiza o pretende realizar un negocio o transacción y por ende, tiene la obligación de hacer la debida diligencia. Por esto, la Superintendencia de Sociedades recalca que, las empresas obligadas deben conocer que las personas naturales o jurídicas con quienes van a realizar un negocio, transacción o contrato se encuadran en la categoría de contraparte, sin importar el término de cliente, usuario y consumidor.
De igual manera, en el Concepto emitido por la Superintendencia de sociedades, señala que la debida diligencia es el proceso en cual una empresa adquiere ciertas medidas para el conocimiento de la contraparte, acerca de temas como, su negocio, operaciones, productos y el volumen de sus transacciones.
Por otro lado, se conceptuó que los consorcios, las uniones temporales o las cuentas por participación, son contratos de colaboración donde tienen como fin ejecutar un negocio o contrato, sin la necesidad de formar una nueva persona jurídica, por esto la Empresa Obligada debe de igual manera realizar la debida diligencia del SGRILAFT y lo deben hacer respecto a cada empresa o persona natural que conforme la respectiva figura contractual.

A través de este Concepto se aclara que para la Superintendencia de Sociedades los conceptos de estructura de propiedad y estructura de titularidad deben ser asimiladas como conceptos sinónimos, pues lo que se busca con esto al mencionarse la estructura de propiedad de las personas jurídicas, es facilitar el conocimiento de quienes componen el capital social de la compañía y el porcentaje de propiedad de cada uno de ellos, con el objetivo de poder identificar al Beneficiario Final.

Por esto, los documentos para conocer la estructura de propiedad o de titularidad de la contraparte, se puede señalar que debe ser la composición accionaria de la sociedad que contenga la identificación de los titulares de las acciones, y su porcentaje de dichas participaciones dentro del capital social. Pero es responsabilidad de cada empresa definir la información y documentación que solicite para cumplir con su propio sistema de autocontrol y gestión de riesgo integral de LA/FT/FPADM.

Por último, para identificar de una manera plena al Beneficiario Final se debe efectuar por todos los medios posibles, incluyendo, pero sin limitarse a solo la estructura de titularidad, solicitando la información relevante a la contraparte y tomando las medidas necesarias para comprobar que esta información es real.

 
Estructura de titularidad o propiedad de SAGRILAFT

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-208492. Septiembre 19 de 2022.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tarifa de la contribución de las Cámaras de Comercio a la Superintendencia de sociedades

Superintendencia de Sociedades. Resolución 514-015067 Septiembre 5 de 2022

Teniendo en cuenta que la Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020 en su artículo 70) desde el 1 de enero de 2022 la Superintendencia de Sociedades asumió la inspección, vigilancia y control de las Cámaras de Comercio del país. De acuerdo con el Decreto 1380 de 2021 las Cámaras deben entregar unas contribuciones que constituyen en ingresos de la Superintendencia de sociedades, de igual manera, por Decreto se le faculta a esta misma Superintendencia para que a través de una resolución se establezca la tarifa de contribución y el plazo para su pago.

Esta contribución se genera debido por el concepto de servicio administrativo de supervisión, esta tarifa está sujeta con los recursos necesarios para tal fin y su presupuesto, generando que cada Cámara de Comercio tenga que contribuir con una tarifa diferente. En la Ley 2159 de 2021 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital para la vigencia fiscal de 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, donde se asignó un total de ingresos para la Superintendencia de Sociedades de $167.782.696.348 pesos, donde las Cámaras de Comercio deben contribuir con $8.100.000.000 pesos.

En caso de que alguna de las Cámaras de Comercio no realice el pago de sus contribuciones causará los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios, además se podrán adelantar procesos de cobro persuasivo y coactivo cuando incumplan con el plazo exigido por la Superintendencia de Sociedades. Como se establece en la Resolución 514-015067 debe efectuarse dentro de los 20 días calendario, desde la fecha de expedición de la cuenta de cobro.

Por último, para identificar de una manera plena al Beneficiario Final se debe efectuar por todos los medios posibles, incluyendo, pero sin limitarse a solo la estructura de titularidad, solicitando la información relevante a la contraparte y tomando las medidas necesarias para comprobar que esta información es real.

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