Modificación Plazos RUB
Modificación artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021
A través de la Resolución 001240 del 28 de septiembre de 2022 la DIAN resuelve modificar el artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, donde el Registro Único de Beneficiarios Finales se debe hacer de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023 a más tardar el día 31 de julio de 2023 a través de los sistemas informáticos de la DIAN. De igual manera, las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023 de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la DIAN deben registrar la información del RUB a más tardar 2 meses siguientes a: (i) la inscripción en el Registro Único tributario o (ii) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura sin Personería Jurídica
De igual manera, se modifica el artículo 13 de la Resolución 000164 de 2021, donde las estructuras sin personería jurídica o similares creadas al 31 de mayo de 2023 que no estén obligadas a registrarse en el RUT deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), a más tardar el 31 de julio de 2023, igualmente por los sistemas informáticos de la DIAN. Por otro lado, las estructuras sin personería jurídica o similares que sean creadas a partir del 1 de junio de 2023 deberán inscribirse en el SIESPJ a más tardar dentro del mes siguiente de su creación, a través de los sistemas informáticos de la DIAN.
En el caso de las estructuras sin personería jurídica o similares, el administrador, gestor o representante es el encargado de realizar la inscripción en el SIESPJ, y de igual manera, cargue el documento soporte de creación. En la hipótesis donde alguno de estos se encuentre ausente, la inscripción la debe realizar la persona que para esto designen las partes, en efecto deben actualizar de manera previa el RUT incluyendo el código “Administrador de Estructuras Sin Personería Jurídica” en la casilla 89.
Modificación artículo 13 de la Resolución 000164 de 2021
Modificación Anexo 1 – Anexo Técnico de la Resolución 000164 de 2021
Por último, se modifica el Anexo 1 de la Resolución 000164 de 2021, que tiene como objetivo definir las características y contenido por medio del cual se reportan los Beneficiarios Finales, donde el formato de información debe enviarse en un archivo XML cumpliendo con las siguientes especificaciones:
- Estándar del Nombre de los Archivos
- Formato del archivo
- Formato de Encabezado
- Formato de Contenido
- Validaciones
- Validaciones Generales
- Validaciones del Encabezado
La Resolución 001240 del 28 de septiembre de 2022 rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial, y como se mencionó anteriormente modificando los artículos 10, 13 y el Anexo 1 – Anexo Técnico de la Resolución 000164 de 2021.