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Amézquita News Boletín Noviembre admin noviembre 17, 2022

Amézquita News Boletín Noviembre

A continuación presentamos el resumen normativo del mes de septiembre de 2022, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:

En Amézquita queremos apoyarlos en la solución de problemas. Por ello, estamos en constante actualización sobre las diversas fuentes jurídicas de interés para sus empresas.

  • En el concepto de la Superintendencia de sociedades aclara unos aspectos acerca del voto en el proceso de reorganización
  • Un administrador puede o no puede representar las reuniones de asamblea o junta de socios
  • ¿Quienes son las personas facultadas para tener el cargo de oficial de cumplimiento?
  • Cuando solo se manifieste el acoso laboral no conduce a la ineficacia del despido
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  • Las exclusiones y los amparos deben estar en la primera página de la póliza
  • Las sociedades deben tener obligatoriamente un Revisor Fiscal Suplente designado
  • Se establecen los requisitos para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente
 
 
Voto en los procesos de reorganización

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-229092. Octubre 18 de 2022.

Dentro de la Ley 1116 de 2006 como lo establece su artículo 31, el representante legal con función de promotor debe entregar un acuerdo de reorganización votado con las mayorías de ley, antes de que se cumplan los 4 meses que son improrrogables, de esta manera el Juez del concurso debe convocar a la audiencia de confirmación del acuerdo, sino se debe ordenar la liquidación de la empresa.

Si al finalizar los 4 meses no tiene la votación que exige la Ley, también se debe proceder a la liquidación de la empresa, de la misma manera lo dice el artículo 31 de la Ley de Insolvencia, y se trataría de una liquidación judicial, por ende, no hay una disposición legal que impida modificar el voto hasta la presentación del acuerdo de reorganización y/o terminen los 4 meses improrrogables.

De igual manera, acreedores internos y externos de la empresa en concurso. pueden emitir su voto en el sentido que desean de acuerdo con la reorganización, pueden estar de acuerdo o en contra frente a esta. También es posible que se abstengan de su voto pues la Ley no se los impide, pero es importante saber que el artículo 40 de la Ley 1116 de 2006 el acuerdo de reorganización tiene efectos sobre los acreedores ausentes o disidentes.

A través de la Resolución 001240 del 28 de septiembre de 2022 la Dian resuelve modificar el artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, donde el Registro Único de Beneficiarios Finales se debe hacer de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023 a más tardar el día 31 de julio de 2023 a través de los sistemas informáticos de la DIAN. De igual manera, las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023 de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la DIAN deben registrar la información del RUB a más tardar 2 meses siguientes a: (i) la inscripción en el Registro Único tributario o (ii) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura sin Personería Jurídica.

De igual manera, se modifica el artículo 13 de la Resolución 000164 de 2021, donde las estructuras sin personería jurídica o similares creadas al 31 de mayo de 2023 que no estén obligadas a registrarse en el RUT deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), a más tardar el 31 de julio de 2023, igualmente por los sistemas informáticos de la DIAN. Por otro lado, las estructuras sin personería jurídica o similares que sean creadas a partir del 1 de junio de 2023 deberán inscribirse en el SIESPJ a más tardar dentro del mes siguiente de su creación, a través de los sistemas informáticos de la DIAN.

En el caso de las estructuras sin personería jurídica o similares, el administrador, gestor o representante es el encargado de realizar la inscripción en el SIESPJ, y de igual manera, cargue el documento soporte de creación. En la hipótesis donde alguno de estos se encuentre ausente, la inscripción la debe realizar la persona que para esto designen las partes, en efecto deben actualizar de manera previa el RUT incluyendo el código “Administrador de Estructuras Sin Personería Jurídica” en la casilla 89.

 
 
 
 
 
Facultades del administrador en la asamblea y junta de socios

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-228420. Octubre 14 de 2022.

 
¿Quién puede ser oficial de cumplimiento?

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-220605. Octubre 5 de 2022

La Superintendencia de sociedades en este concepto establece que los sujetos obligados a tener Oficial de Cumplimiento en el sistema de prevención de LA/FT/FPADM, es diseñado por ellos mismos de acuerdo con las particularidades y específicas condiciones y necesidades de su prevención de riesgos. De esta manera, hay incompatibilidades e inhabilidades que tiene este oficial, como la administración de conflictos de interés que puedan estar sometidos. La superintendencia considera que tanto en el SAGRILAFT como en el PTEE el oficial de cumplimiento que: i) El mismo oficial puede fungir como tal, coetáneamente, respecto de ambos sistemas, ii) puede, o no, ser empleado de la compañía iii) no puede pertenecer a la administración, a los órganos sociales, fungir como revisor fiscal o estar vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función o quien ejecute funciones similares. Con esto para SAGRILAFT y para el PTEE, la Superintendencia a establecido unos requisitos frente al Oficial de Cumplimiento de su formación y experiencia, de igual manera, establece limitantes de no ser administrador, propietario o revisor fiscal del sujeto obligado. En caso de que se haga, esto se tiene que establecer en su prevención de riesgos o en el programa de transparencia y ética empresarial, si las funciones del Oficial de Cumplimiento pueden ser ejercidas, por alguien que ejerza al interior de la empresa otras actividades.

 

La sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de acuerdo con la Ley 1010 de 2006, donde se conoce como la Ley de Acoso Laboral, establece que es necesario que el trabajador acabe los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios, los mismos que impone esta Ley y que estas actuaciones se configuren dentro de aquellas que son acoso. Por esto, la solo manifestación de un empleado no es suficiente para activar la protección de no despido, debido a esto, la queja de acoso se debe presentar de manera formal para que se cumpla con el debido proceso y se active esta protección de no despido al trabajador. Entonces las garantías de esta Ley de Acoso imponen que la protección se da con la verificación de los hechos constitutivos, por parte de la autoridad administrativa o judicial o de control competente.

Cuando hay ineficacia en el despido por acoso laboral

 Sentencia Sala Laboral de Descongestión. 6 de septiembre de 2022

 
 
 
 
 
 
 
 
¿Donde se deben consignar las exclusiones y los amparos?

Corte Suprema de Justicia. Sentencia Sala Civil. Septiembre 27 de 2022

En el Estatuto Orgánico del Financiero en el artículo 184, establece los requisitos que deben contener las pólizas de seguro, entre los cuales está la obligación de incluir los amparos básicos y las exclusiones en la primera página de la póliza. Si embargo, han existido diferentes menciones acerca del tema por parte de la Corte Suprema de Justicia, por eso emitieron una sentencia donde unifican la jurisprudencia acerca del tema. En este sentencia se estableció que tantos las exclusiones como los amparos deben estar en la primera página, con el fin de cumplir con las exigencias de información y conocimiento del tomador, sino también atender el principio general de prevalencia de la voluntad de las partes contratantes y en ese sentido la Corte diferencia entre la carátula de la póliza de la primera página de la póliza misma y haciendo esta distinción, se puede mantener que la norma establecida en el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Financiero, debe cumplirse incluyendo los amparos básicos y las exclusiones en caracteres destacados, en la referida carátula. Entonces cuando la norma se refiere a «la primera página de la póliza» se debe entender como el folio inicial del clausulado general de cada seguro contratado.

La Superintendencia de Sociedades en este concepto, menciona que es necesario que exista dentro de la sociedad un Revisor Fiscal Suplente, con las facultades para reemplazar al principal en sus faltas temporales o absolutas con todas las calidades que este tiene. Esto con fundamento en el Artículo 215 del Código de Comercio donde se evidencia que las sociedades que están obligadas a tener un revisor fiscal deben contar con uno suplente, pues este rol es fundamental dentro de la sociedad pues es el encargado de la fiscalización de esta misma, entonces lo que se busca con el suplente es evitar que las labores a realizar se vean interrumpidas. De esta misma manera, la Superintendencia a mencionado que en caso de renuncia o remoción del revisor fiscal, el órgano competente debe nombrar su reemplazo en el menor tiempo posible, pero que mientras esto sucede el revisor fiscal suplente es el encargado de suplir al principal y debe cumplir a cabalidad las funciones que le han sido asignadas por ministerio de la ley. Ahora bien, si hablamos del Representante Legal Suplente la superintendencia sigue la misma línea del revisor fiscal, debido a que también cuenta con una importancia frente a los asociados como a los terceros en general. Por ende, si una sociedad no cuenta con representante legal o revisor fiscal suplemente, el órgano pertinente debe nombrar y registrar el nombramiento de un nuevo representante legal o revisor fiscal en el menor tiempo posible, de lo contrario se le pueden imponer sanciones.

 
Revisor Fiscal Suplente en las sociedades

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-229540 Octubre 18 de 2022.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Calificación de Gran Contribuyente

DIAN. Resolución 001253. Octubre 24 de 2022

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

En esta resolución la DIAN establece los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente, de esta manera, los requisitos son: (i) Que se encuentre dentro del grupo de sujetos que aportaron el 60% del recaudo bruto de la entidad. (ii) Personas jurídicas que hayan obtenido ingresos netos diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 UVT (iii) Personas naturales que hayan declarado un patrimonio bruto superior o igual a 3.000.000 UVT. Por otro lado, se establece no se clasificaran como Gran Contribuyente las personas naturales que tengan reportada como actividad económica principal en el RUT, (i) Asalariado (0010). (ii) Pensionado (0020). (iii) Rentistas de Capital (0090). (iv) Dependientes de terceros (0081). (v) Sin actividad económica (0082). (vi) Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia que tengan registrado en la casilla 67 el código 8 del RUT. Ahora bien, el procedimiento para adquirir esta calificación está en cabeza del Subdirector Operativo de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, donde presentará el estudio técnico de los contribuyentes para ser calificados de esta manera. De igual manera, la vigencia de esta clasificación como se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario, tendrá una vigencia de dos años calendario.

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