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Amézquita News Boletín diciembre admin diciembre 20, 2022

Amézquita News Boletín diciembre

A continuación presentamos el resumen normativo del mes de septiembre de 2022, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:

En Amézquita queremos apoyarlos en la solución de problemas. Por ello, estamos en constante actualización sobre las diversas fuentes jurídicas de interés para sus empresas.

  • No se puede aplicar el impuesto a los dividendos a utilidades distribuidas en acciones o en la capitalización de sociedades.
  • Cuando se le impide cumplir a un proveedor se le exonera de responsabilidad.
  • Se puede incrementar la tasa de reemplazo así se tengan más de 1.800 semanas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  • Consolidado el texto de la reforma tributaria
  • SAS no pueden inscribir acciones y demás valores en la RNVE.
  • Cuáles son las modalidades de los acuerdos anticompetitivos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Impuesto a los dividendos en acciones o capitalización

Consejo de Estado – Sentencia 25031 de 14 de julio de 2022

 

El Consejo de Estado realiza una revisión del artículo 36.3 del Estatuto Tributario donde se determina que esta norma tiene dos objetivos principales, en primer lugar, que las sociedades puedan capitalizar, la totalidad de la cuenta de revalorización del patrimonio mediante la distribución de acciones o cuotas de interés social o su traslado a la cuenta de capital, por ende esta distribución o capitalización es un ingreso no constitutivo de renta y tampoco es una ganancia ocasional. En segundo lugar, la distribución de utilidades mediante dividendos en acciones o capitalización de utilidades, para las sociedades que sus acciones se encuentran inscritas en la bolsa de valores, de igual manera, no son renta ni ganancia ocasional. Con esta decisión se declara la nulidad del numeral 2.7 del Oficio 001171 de 16 de enero de 2019 y los numerales 10 a 12 del Oficio 014495 de 6 de junio de 2019 expedidos por la DIAN, ya que, en ambos documentos se interpretó que era aplicable las tarifas de dividendos y participaciones.

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia SC2850-2020, tiene en cuenta el artículo 16 del Estatuto del Consumidor donde se constituye la exoneración de responsabilidad del proveedor, esto se da cuando se intenta cumplir con el débito restaurativo que tiene como obligación y la otra parte se lo impida, de esta manera, al proveedor deja de serle exigible la obligación, esto debido en primer lugar, porque que nadie está obligado a lo imposible y en segundo lugar, porque no debe responder por los actos de un tercero. Para esto la Corte establece, que el proveedor no puede alegar solo la dificultad del cumplimento, pues este está obligado hacer un esfuerzo mayor para cumplir con la obligación, teniendo en cuenta el deber accesorio de colaboración. Teniendo esto en cuenta, para que sea exonerado de responsabilidad debe ser imposible la entrega como en la hipótesis donde sin justificación alguna, el acreedor impide el cumplimento por parte del deudor

Exoneración de responsabilidad del proveedor
 
Reliquidación de pensión

 

De acuerdo con la interpretación de la Corte Constitucional, es viable que una persona pensionada actualmente con más de 1.800 semanas solicite una reliquidación de su pensión, con el objetivo de incrementar su tasa de reemplazo que se aplicó a su ingreso base de liquidación para determinar el valor de su pensión. Con esto las semanas adicionales a la 1.800 si son válidas para incrementar la tasa de reemplazo y alcanzar el monto máximo de la pensión de vejez, con esto la Corte pretender estimular el trabajo productivo como un valor fundante del Estado social de derecho. Es importante tener en cuenta que este derecho a la reliquidación es imprescriptible.

 

Después de diferentes debates, los conciliadores de la Cámara de Representantes y del Senado llegaron a un acuerdo sobre el texto de la reforma tributaria. Haciendo énfasis en el impuesto de renta de las personas jurídicas, se modificó la tarifa especial para hoteles y parques temáticos de ecoturismo y agroturismo a un 15% por el término de 10 años, asimismo, se mantuvo la tarifa general del 35%, pero elimina las tarifas especiales excepto el 9% correspondiente para las empresas industriales y comerciales del Estado. Por otro lado, se eliminó el descuento del ICA, sin embargo, la totalidad del impuesto pagado será por deducible. No configura como deducible: i) La contraprestación económica a título de regalía. ii) El impuesto al patrimonio. iii) El pago por afiliaciones a clubes sociales, gastos laborales del personal de apoyo de actividades ajenas a la productora de renta, gastos personales de socios, participes, accionistas, clientes y familiares.

Prohibición a las SAS de formular ofertas públicas de valores

 

 

De acuerdo con lo establecido en ley 1258 de 2008, la cual crea las sociedades por acciones simplificadas, la Superintendencia Financiera emite un concepto recordando que el artículo 4 de esta ley, prohíbe de una manera expresa que este tipo societario acceda al mercado de valores, con la imposibilidad de inscribir acciones y demás valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y su negociación en bolsa.

En este concepto de la Superindustria, se explican dos modalidades donde se pueden ver acuerdos anticompetitivos. En primer lugar, la práctica concertada hace referencia cuando hay un acuerdo, contrato, convenio o práctica concertada restrictiva de la libre competencia económica, sin importar la forma establecida en el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, donde se debe partir de un análisis probatorio, como el intercambio de información, actas de reuniones y demás, donde es evidente que los agentes del mercado han pactado un acuerdo para restringir la competencia en el sector. En segundo lugar, está el paralelismo consciente, estipulado en el artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, esta modalidad se da una fijación de precios para un mismo producto en un mismo tiempo, estos dos aspectos son elementos probatorios suficientes para identificar un acuerdo de precios por vía de una práctica conscientemente paralela. Con esto la Superintendencia de Industria y Comercio mencionó que debe existir dos elementos fundamentales para configurar una conducta anticompetitiva en la modalidad de paralelismo consciente: i) La existencia de un comportamiento paralelo ii) La conciencia de la conducta, además de todos los demás factores indirectos que permiten inferir la realización de esta conducta

Acuerdos anticompetitivos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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