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Amézquita News Boletín enero admin enero 17, 2023

Amézquita News Boletín enero

A continuación presentamos el resumen normativo del mes de diciembre de 2022, con las principales fuentes jurídicas publicadas por las autoridades colombianas:

 

En Amézquita queremos apoyarlos en la solución de problemas. Por ello, estamos en constante actualización sobre las diversas fuentes jurídicas de interés para sus empresas.

  • La DIAN definió el valor de la UVT para el año del 2023.
  • Cuando se recibe dinero por capitalización no genera que se cobre el impuesto sobre la renta.
  • Inscripción de las páginas web en el registro mercantil.
  • No se exige el programa de prevención de responsabilidad penal corporativa.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  • Definición del valor nominal e intrínseco respecto a los conceptos de capital suscrito y capital autorizado. 
  • Que sucede cuando un empate en la junta ordinaria o esta se suspende.
  • Superintendencia de Industria y Comercio establece que los precios de servicios turísticos deben informarse en pesos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Valor del UVT para el 2023

 

 

A partir del 1 de enero del 2023 empezará a regir el nuevo valor de la unidad de valor tributario (UVT), con esto de acuerdo con el Estatuto Tributario en el artículo 868 es necesario realizar el procedimiento donde las cifras y valores expresados en UVT se deben multiplicar por el valor del monto de UVT, el cual la DIAN lo fijo para el 2023 en la resolución 001264 en 42.412 pesos.

 

En esta sentencia se analiza el problema donde si la capitalización de acreencias debía ser tratada como un aporte en dinero o en especie, en caso que sea un aporte en dinero no le aplicarían los numerales 2 a 4 del artículo 319 del Estatuto Tributario, pues estos numerales solo aplican para los aportes en especie. El Consejo de Estado llegó a la conclusión que el tratamiento tributario de la capitalización de acreencias es el aporte en dinero y no como se mencionó antes en especie, teniendo en cuenta esto las capitalizaciones de acreencias no tienen la obligación de cumplir con lo que se establece en los numerales 2 a 4 del artículo 319 del Estatuto Tributario.

Aportes en dinero por capitalización
Consejo de Estado. Sentencia 24530 del 2022
¿Se deben registrar las páginas web en el registro mercantil? 

Inscripción de las páginas web en el registro mercantil

 

De acuerdo con la superintendencia de sociedades la obligación de inscribir una página web en el registro mercantil, está en cabeza del agente material que realiza actividades mercantiles, financiera o de prestación de servicios. En el caso, donde en una página web una empresa venda productos de otra se debe contar con toda la información de la otra empresa, fabricante o importadora de los productos. La pregunta jurídica surge en quien es el agente material en este segundo caso, que sería el encargado de realizar de inscribir la página web en el registro mercantil, pues, la superintendencia de sociedades, llegó a la conclusión que las actividades comerciales, financieras o de prestación de servicios pueden tener varios agentes, pero el sujeto activo es el que realice materialmente la operación, teniendo en cuenta que la finalidad de darle publicidad, seguridad jurídica y oponibilidad a los negocios realizados a través de la página se cumple con la inscripción de esta misma.

 En este concepto la SuperSociedades, enfatiza que es un organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, donde se ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles. De igual manera, planteo que las entidades que se encuentren sometidas a las Circular Externa 100-000016 de 2020, la cual buscaba el cumplimiento del régimen de autocontrol y gestión del riesgo integral – SAGRILAFT-LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF. De igual manera, a través de la Circular Externa 100-000011 de 2020 se obliga a algunas empresas deben adoptar el Programa de Transparencia y ética Empresarial – PTEE, que tiene como objetivo la prevención y detección y corrección de situaciones que puedan convertirse en una práctica de corrupción. Con esto la Superintendencia de Sociedades no exige un «programa de prevención de la responsabilidad penal corporativo», pero esta misma entidad tiene mecanismos diseñados para controlar y sancionar la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno transnacional y corrupción e implementar un sistema interno de autocontrol.

Responsabilidad Penal Corporativa

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-331186. Diciembre 19 de 2022

 
 
 
 
 
 
Valor nominal e intrínseco en las acciones

Superintendencia de Sociedades. Concepto 220-331234. Diciembre 19 de 2022

En este concepto se establece que el valor nominal de la acción se entiende como el valor que en ejercicio de la libertad contractual se estipula en el contrato social. Teniendo en cuenta el artículo 110 del Código de Comercio, donde se dictan los requisitos mínimos que debe contener la escritura pública de constitución donde se menciona que debe estar el valor nominal de las acciones representativas del capital, por ende, este valor nominal de las acciones lo fijan las personas que concurren al acto de constitución de la sociedad, la norma establece que se especifique el valor nominal pero no el intrínseco. Ahora bien, la sociedad tiene una cantidad de acciones de igual valor. Entonces el valor intrínseco de la acción de una empresa está dado por el resultado de dividir el patrimonio líquido (activos menos pasivos) por el número de acciones en circulación o en poder de los socios, es decir este valor depende de la estructura financiera de la empresa, de la composición de su patrimonio.

La superintendencia de sociedades establece que, de acuerdo con el Código de Comercio, las sociedades mercantiles requieren de una mayoría para tomar una decisión, por esta razón si llega a existir un empate se entiende como si la decisión no fue tomada y que es necesario que exista una mayoría. Por otro lado, el artículo 186 y 190 del Código de Comercio, establecen la eficacia y validez de las reuniones del máximo órgano social, en consecuencia de esto cuando esta reunión tiene todos los que requisitos necesarios, las decisiones adoptadas bien sea aprobadas o denegadas, tienen el efecto que les dé el sentido de la decisión, cuando la junta ordinaria fue suspendida, es necesario revisar el artículo 430 del Código de Comercio, donde se establece que las decisiones no se ajustan a derecho y por lo tanto es necesario se debe convocar nuevamente al máximo órgano social, en la forma prevista en los estatutos sociales y en su defecto en la ley.

Empate y suspensión en la junta ordinaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Precios de servicio turístico

Superintendencia de Industria y Comercio. Carta. Noviembre 18 de 2022

En este concepto se establece que el valor nominal de la acción se entiende como el valor que en ejercicio de la libertad contractual se estipula en el contrato social. Teniendo en cuenta el artículo 110 del Código de Comercio, donde se dictan los requisitos mínimos que debe contener la escritura pública de constitución donde se menciona que debe estar el valor nominal de las acciones representativas del capital, por ende, este valor nominal de las acciones lo fijan las personas que concurren al acto de constitución de la sociedad, la norma establece que se especifique el valor nominal pero no el intrínseco. Ahora bien, la sociedad tiene una cantidad de acciones de igual valor. Entonces el valor intrínseco de la acción de una empresa está dado por el resultado de dividir el patrimonio líquido (activos menos pasivos) por el número de acciones en circulación o en poder de los socios, es decir este valor depende de la estructura financiera de la empresa, de la composición de su patrimonio.

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